Case nº C-517/16 of Tribunal de Justicia, Sala Décima, May 30, 2018

Resolution DateMay 30, 2018
Issuing OrganizationSala Décima
Decision NumberC-517/16

Procedimiento prejudicial - Seguridad social de los trabajadores migrantes - Coordinación de los sistemas de seguridad social - Reglamento (CE) n.º 883/2004 - Campo de aplicación material - Artículo 3 - Declaración de los Estados miembros con arreglo al artículo 9 - Pensión transitoria - Calificación - Regímenes legales de prejubilación - Exclusión de la norma sobre totalización de períodos en virtud del artículo 66

En el asunto C-517/16,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Sąd Apelacyjny w Gdańsku III Wydział Pracy i Ubezpieczeń Społecznych (Tribunal de Apelación de Gdansk, Sala III de lo Social, Polonia), mediante resolución de 20 de septiembre de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 4 de octubre de 2016, en el procedimiento entre

Stefan Czerwiński

y

Zakład Ubezpieczeń Społecznych Oddział w Gdańsku,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima),

integrado por el Sr. A. Borg Barthet, en funciones de Presidente de Sala, y la Sra. M. Berger y el Sr. F. Biltgen (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. E. Tanchev;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Zakład Ubezpieczeń Społecznych Oddział w Gdańsku, por el Sr. A. Bołtruczyk, radca prawny;

- en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. B. Majczyna, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno danés, por los Sres. J. Nymann-Lindegren, M.N. Lyshøj y C. Thorning, en calidad de agentes;

- en nombre del Parlamento Europeo, por las Sras. A.-M. Dumbrăvan y A. Pospíšilová Padowska, en calidad de agentes;

- en nombre del Consejo de la Unión Europea, por los Sres. A. Norberg y K. Pleśniak, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. D. Martin y la Sra. A. Szmytkowska, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la presente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 1, 3 y 9 y la validez del artículo 66 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2004, L 166, p. 1; corrección de errores en DO 2004, L 200, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 465/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012 (DO 2012, L 149, p. 4) (en lo sucesivo, «Reglamento n.º 883/2004»).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre el Sr. Stefan Czerwiński y el Zakład Ubezpieczeń Społecznych Oddział w Gdańsku (Organismo de Seguridad Social, Caja de Gdansk, Polonia; en lo sucesivo, «ZUS»), en relación con la negativa de este a considerar, a efectos de la concesión de una pensión transitoria, ciertos períodos de cotización correspondientes a la actividad ejercida por el interesado en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE).

Marco jurídico

Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

3 A tenor del artículo 29 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992 (DO 1994, L 1, p. 3):

A fin de establecer la libre circulación de los trabajadores por cuenta ajena y de los trabajadores por cuenta propia, las Partes Contratantes asegurarán en particular, en el ámbito de la seguridad social, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo VI, a estos trabajadores y a sus derechohabientes:

a) la acumulación de todos los períodos tomados en consideración por las distintas legislaciones nacionales para adquirir y conservar el derecho a las prestaciones sociales, así como para el cálculo de estas;

b) el pago de las prestaciones a las personas que residan en los territorios de las Partes Contratantes.

4 El anexo VI del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en su versión modificada por la Decisión del Comité Mixto del EEE n.º 76/2011, de 1 de julio de 2011 (DO 2011, L 262, p. 33), se refiere, en su punto I, titulado «Coordinación general de la Seguridad Social», al Reglamento n.º 883/2004 y a sus modificaciones posteriores.

Derecho de la Unión

5 Con arreglo al considerando 33 del Reglamento n.º 883/2004:

Procede incluir en el ámbito de aplicación del presente Reglamento los regímenes legales de prejubilación con el fin de garantizar la igualdad de trato y la posibilidad de transferencia de prestaciones de prejubilación, así como la concesión de subsidios familiares y de atención sanitaria a las personas de que se trate, en virtud de las disposiciones del presente Reglamento. No obstante, la norma sobre totalización de períodos no debe ser incluida, dado que los regímenes legales de prejubilación solo existen en un reducido número de Estados miembros.

6 El artículo 1 de este Reglamento, titulado «Definiciones», está redactado como sigue:

Para los fines del presente Reglamento se entiende por:

[...]

x) “prestaciones de prejubilación”: todas las prestaciones en metálico, distintas de las prestaciones de desempleo y de las prestaciones anticipadas de vejez, concedidas a partir de una edad determinada, al trabajador que haya reducido, cesado o suspendido sus actividades profesionales hasta la edad en que pueda acogerse a la pensión de vejez o a la pensión de jubilación anticipada, y cuyo disfrute no esté supeditado a la condición de estar a disposición de los servicios de empleo del Estado miembro competente; “prestación anticipada de vejez” una prestación concedida antes de alcanzar la edad normal para acceder al derecho a la pensión y que o bien continúa siendo concedida una vez que se ha alcanzado esta edad o bien es sustituida por otra prestación de vejez;

[...]

7 El artículo 3 de dicho Reglamento, titulado «Campo de aplicación material», establece, en su apartado 1:

El presente Reglamento se aplicará a toda la legislación relativa a las ramas de seguridad social relacionadas con:

[...]

d) las prestaciones de vejez;

[...]

i) las prestaciones de prejubilación;

[...]

8 El artículo 6 del mismo Reglamento es del siguiente tenor:

Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, la institución competente de un Estado miembro cuya legislación subordine:

- la adquisición, la conservación, la duración o la recuperación del derecho a las prestaciones,

- la admisión a una legislación, o

- el acceso o la exención del seguro obligatorio, voluntario o facultativo continuado,

al requisito de haber cubierto períodos de seguro, de empleo, de actividad por cuenta propia o de residencia, tendrá en cuenta, en la medida necesaria, los períodos de seguro, de empleo, de actividad por cuenta propia o de residencia cubiertos bajo la legislación de cualquier otro Estado miembro, como si se tratara de períodos cubiertos bajo la legislación que dicha institución aplica.

9 El artículo 9 del Reglamento n.º 883/2004 dispone:

1. Los Estados miembros notificarán a la Comisión Europea por escrito las declaraciones realizadas con arreglo al artículo 1, letra l), la legislación y los regímenes mencionados en el artículo 3, los convenios suscritos a los que se hace mención en el artículo 8, apartado 2, las prestaciones mínimas mencionadas en el artículo 58, y la ausencia de cobertura del sistema de seguro a que se refiere el artículo 65 bis, apartado 1, así como las modificaciones sustanciales. En dichas notificaciones se indicará la fecha a partir de la cual el presente Reglamento será aplicable a los regímenes especificados por los Estados miembros.

2. Las notificaciones se presentarán anualmente a la Comisión Europea y serán objeto de la publicidad necesaria.

10 El artículo 66 de este Reglamento establece que, «cuando la legislación aplicable supedite la concesión de prestaciones de prejubilación al requisito de haber cubierto períodos de seguro, de empleo o de actividad por cuenta propia, no se aplicará el artículo 6».

Derecho polaco

11 Según el artículo 3, apartado 1, de la ustawa o emeryturach pomostowych (Ley relativa a las pensiones transitorias), de 19 de...

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