Conclusiones nº C-430/16 P of Tribunal de Justicia, May 30, 2018

Resolution DateMay 30, 2018
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-430/16 P

Recurso de casación - Refuerzo de las medidas restrictivas adoptadas contra la República Islámica de Irán - Medidas sectoriales - Admisibilidad - Entrada en vigor del plan de acción integral conjunto durante la sustanciación del proceso ante el Tribunal General de la Unión Europea - Incidencia en el interés en ejercitar la acción en el marco del recurso de casación - Incidencia sobre la persistencia del interés en ejercitar la acción ante el Tribunal General - Sobreseimiento - Artículo 275 TFUE - Competencia del Tribunal General en materia de política exterior y de seguridad común (PESC) - Concepto de medidas restrictivas contra “personas físicas o jurídicas” - Artículo 263 TFUE, párrafo cuarto - Concepto de “medidas de ejecución” - Artículo 215 TFUE - Concepto de “necesidad” - Principio de proporcionalidad - Principios generales del Derecho de la Unión

  1. Mediante el presente recurso de casación Bank Mellat solicita que se anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 2 de junio de 2016, Bank Mellat/Consejo (2) (en lo sucesivo, «sentencia recurrida») en virtud de la cual dicho órgano jurisdiccional desestimó su recurso de anulación contra el artículo 1, punto 15, del Reglamento (UE) n.º 1263/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 267/2012 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (3) y su solicitud de que se declarase inaplicable el artículo 1, punto 6, de la Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán. (4) I. Antecedentes del litigio

  2. De los apartados 1 y siguientes de la sentencia recurrida se desprende que el recurrente, Bank Mellat, es un banco comercial iraní. En el marco de las medidas restrictivas de carácter individual establecidas para presionar a la República Islámica de Irán para que pusiera fin a las actividades nucleares que representan un riesgo de proliferación y al desarrollo de sistemas de vectores de armas nucleares (en lo sucesivo, «proliferación nuclear»), el nombre del recurrente fue inscrito por primera vez en las listas de las entidades que contribuyen a la proliferación nuclear iraní el 26 de julio de 2010. (5) Tras las modificaciones legislativas llevadas a cabo con posterioridad, el nombre del recurrente volvió a incluirse en los actos de 2010 y de 2012. (6) 3. A falta de un compromiso serio por parte de la República Islámica de Irán en el marco de las negociaciones, (7) el Consejo de la Unión Europea estimó necesario tomar medidas restrictivas adicionales mediante la adopción de la Decisión 2012/635. El artículo 1, punto 6, de la citada Decisión modificó el artículo 10 de la Decisión 2010/413. En ese mismo contexto, se adoptó el Reglamento n.º 1263/2012, que modificó el Reglamento n.º 267/2012. En particular, el artículo 1, punto 15, del Reglamento n.º 1263/2012 modificó el artículo 30 del Reglamento n.º 267/2012 y añadió los artículos 30 bis y 30 ter. (8) El régimen controvertido es el siguiente.

  3. En esencia, el artículo 30 del Reglamento n.º 267/2012, en su versión modificada, prevé restricciones a las operaciones financieras entre las entidades financieras y de crédito y las oficinas de cambio domiciliadas en Irán, así como sus sucursales y filiales, y las entidades financieras y de crédito y las oficinas de cambio que estén bajo el control de personas, entidades u organismos domiciliados en Irán, por una parte, y las entidades financieras de la Unión Europea, por otra.

  4. Según el artículo 30, apartado 2, del Reglamento n.º 267/2012, en su versión modificada, solo pueden realizarse transferencias humanitarias; transferencias relativas a las remesas personales; transferencias vinculadas a un contrato comercial específico siempre que la transferencia en cuestión no esté prohibida por el citado Reglamento; transferencias relativas a las misiones diplomáticas, a las oficinas consulares o a organizaciones internacionales; transferencias para pagos destinados a atender reclamaciones interpuestas por o contra una persona, entidad u organismo iraní, o transferencias de naturaleza similar, y transferencias necesarias para la ejecución de las obligaciones derivadas de otros contratos.

  5. Del artículo 30, apartados 3 a 5, del Reglamento n.º 267/2012, en su versión modificada, se desprende que las transferencias de fondos que pueden estar autorizadas están sujetas, con arreglo al apartado 2 de ese mismo artículo, según los casos y el objeto de las transferencias, y a partir de diferentes umbrales, a una obligación de notificación previa y a una obligación de autorización previa por la autoridad nacional competente.

  6. El artículo 30 bis del Reglamento n.º 267/2012, en su versión modificada, prevé en particular ciertas restricciones a las transferencias de fondos entre personas, entidades y organismos iraníes, por una parte, y nacionales de la Unión, por otra, no incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 30 del mismo Reglamento.

  7. Según el artículo 30 ter, apartado 1, del Reglamento n.º 267/2012, en su versión modificada, las restricciones previstas en los artículos 30 y 30 bis de dicho Reglamento no se aplican cuando se haya emitido una autorización conforme a los artículos 24 a 28 bis del mismo Reglamento.

  8. El artículo 30 ter, apartado 3, del Reglamento n.º 267/2012, en su versión modificada, prevé que, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 30, apartado 3, letras b) y c), y 30 bis, apartado 1, letra c), las autoridades competentes concederán la autorización, en los términos y condiciones que consideren adecuados, a menos que tengan motivos razonables para determinar que la transferencia de fondos para la que se solicita autorización podría infringir alguna de las prohibiciones u obligaciones establecidas en ese Reglamento.

    1. Procedimiento ante el Tribunal General y sentencia recurrida

  9. Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 15 de marzo de 2013, el recurrente interpuso un recurso por el que solicitaba la anulación del artículo 1, punto 15, del Reglamento n.º 1263/2012 y que se declarara inaplicable a su respecto el artículo 1, punto 6, de la Decisión 2012/635.

  10. Antes de analizar los motivos sobre el fondo, el Tribunal General comprobó de oficio su propia competencia para conocer de la solicitud de declaración de inaplicabilidad del artículo 1, punto 6, de la Decisión 2012/635, que el recurrente había precisado que debía interpretarse como una excepción de ilegalidad en el sentido del artículo 277 TFUE. El Tribunal General consideró que no era competente para conocer de esa cuestión. (9) En cambio, estimó que sí lo era para pronunciarse sobre las pretensiones relacionadas con el Reglamento n.º 1263/2012. (10) 12. Con respecto a estas, el Tribunal General comprobó a continuación que, en el presente asunto, concurrían efectivamente los requisitos previstos por el artículo 263 TFUE. (11) De entre todas las disposiciones que el artículo 1, punto 15, del Reglamento n.º 1263/2012 modificó o introdujo en el Reglamento n.º 267/2012, el Tribunal General estimó que únicamente el artículo 30, apartado 1, el artículo 30, apartado 3, letras a), a c), y el artículo 30, apartado 5, del Reglamento n.º 267/2012, en su versión modificada, estaban comprendidos en un acto reglamentario, afectaban directamente al recurrente y no incluían medidas de ejecución. El Tribunal General declaró la inadmisibilidad del recurso en todo lo demás.

  11. Por último, el Tribunal General comprobó la existencia de interés en ejercitar la acción por parte del recurrente en el momento de la interposición del recurso. (12) Aunque el recurrente fuera igualmente objeto de medidas restrictivas individuales sobre las cuales, según el Consejo, el artículo 1, punto 15, del Reglamento n.º 1263/2012 no surtía efectos jurídicos adicionales, el Tribunal General consideró que, tras la anulación de las citadas medidas restrictivas individuales a consecuencia de la desestimación por el Tribunal de Justicia del recurso de casación interpuesto en el asunto Consejo/Bank Mellat, (13) el recurrente había estado sujeto a los efectos resultantes del artículo 1, punto 15, del Reglamento n.º 1263/2012 y estimó que tenía interés en ejercitar la acción para impugnar ante él su legalidad, dentro de los límites antes expuestos.

  12. Pasando a analizar el fondo el recurso del recurrente, el Tribunal General se pronunció sobre los cuatro motivos invocados. El primero se basaba en que el régimen controvertido carecía de base legal en relación con el artículo 215 TFUE toda vez que no tenía ningún nexo lógico con el objetivo de la política exterior y de seguridad común (PESC) supuestamente perseguido. El segundo se fundaba en que el régimen controvertido carecía de base legal en relación con el artículo 215 TFUE dado que era desproporcionado respecto al objetivo de la PESC supuestamente perseguido. El tercer motivo se basaba en que el régimen controvertido era contrario a los principios generales del Derecho de la Unión y al artículo 215 TFUE, apartado 3, por infringir, en particular, los principios de proporcionalidad, de seguridad jurídica, de prohibición de la arbitrariedad, de igualdad de trato, la obligación de motivación y la exigencia de que toda sanción respete las garantías jurídicas necesarias. El cuarto se fundaba en la vulneración del derecho de propiedad del recurrente, de su derecho a ejercer una actividad económica, del derecho a la libre circulación de capitales y del principio de proporcionalidad.

  13. Dado que ninguno de los motivos prosperó en cuanto al fondo, el Tribunal General desestimó el recurso.

    1. Procedimiento ante el Tribunal de Justicia y pretensiones de las partes

  14. El 2 de agosto de 2016, Bank Mellat interpuso un recurso de casación contra la sentencia recurrida. En su escrito, solicita al Tribunal de Justicia que anule la sentencia recurrida, que anule el...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT