Auto nº T-555/17 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala Octava, May 17, 2018
Resolution Date | May 17, 2018 |
Issuing Organization | Sala Octava |
Decision Number | T-555/17 |
En el asunto T-555/17,
TW,
TY,
UA,
UB,
representados por UB, abogado,
partes demandantes,
contra
Junta Única de Resolución(JUR), representada inicialmente por los Sres. B. Meyring, S. Schelo, M. Málaga Diéguez, F. Fernández de Trocóniz Robles, T. Klupsch, M. Bettermann, L. Baudenbacher y S. Ianc, posteriormente por los Sres. Meyring, Schelo, Málaga Diéguez, Fernández de Trocóniz Robles, Klupsch, Bettermann, Ianc y M. Rickert, abogados,
parte demandada,
que tiene por objeto, con carácter principal, una pretensión basada en el artículo 263 TFUE por la que se solicita la anulación de la Decisión SRB/EES/2017/08 de la JUR, de 7 de junio de 2017, relativa a un dispositivo de resolución respecto del Banco Popular Español, S.A., y, con carácter subsidiario, una pretensión basada en el artículo 268 TFUE por la que se solicita la indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por los demandantes como consecuencia de dicha Decisión,
EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Octava),
integrado por el Sr. A.M. Collins, Presidente, y la Sra. M. Kancheva y el Sr. G. De Baere (Ponente), Jueces;
Secretario: Sr. E. Coulon;
dicta el siguiente
Auto
Procedimiento y pretensiones de las partes demandantes
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 16 de agosto de 2017, los demandantes interpusieron el presente recurso.
2 El escrito, que fue presentado, entre otros, por UB, va acompañado de un certificado en el que consta la inscripción de este último en el Colegio de Abogados de Madrid.
3 Los demandantes solicitan al Tribunal General que:
- Con carácter principal, anule la Decisión SRB/EES/2017/08 de la Junta Única de Resolución (JUR), de 7 de junio de 2017, relativa a un dispositivo de resolución respecto del Banco Popular Español, S.A.
- Con carácter subsidiario, condene a la JUR a indemnizar a los demandantes a razón de 2,57 euros por acción.
- Eventualmente, y para el caso de que no se estime la solicitud anterior, condene a la JUR a indemnizar a los demandantes a razón de 1,45 euros por acción.
Fundamentos de Derecho
4 A tenor del artículo 126 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, cuando el recurso sea manifiestamente inadmisible, el Tribunal podrá decidir resolver mediante auto motivado, sin continuar el procedimiento.
5 En el presente caso, el Tribunal considera que la documentación que obra en autos le ofrece información suficiente y, en aplicación de dicho artículo, decide resolver sin continuar el procedimiento.
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