Case nº C-650/16 of Tribunal de Justicia, June 12, 2018

Resolution DateJune 12, 2018
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-650/16

En el asunto C-650/16,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Østre Landsret (Tribunal de Apelación de la Región Este, Dinamarca), mediante resolución de 12 de diciembre de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 19 de diciembre de 2016, en el procedimiento seguido entre

A/S Bevola,

Jens W. Trock ApS

y

Skatteministeriet,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, el Sr. A. Tizzano, Vicepresidente, los Sres. M. Ilešič, L. Bay Larsen, A. Rosas y J. Malenovský, Presidentes de Sala, y los Sres. J.-C. Bonichot (Ponente), M. Safjan y D. Šváby, la Sra. A. Prechal y los Sres. C. Lycourgos, M. Vilaras y E. Regan, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Campos Sánchez-Bordona;

Secretario: Sr. R. Schiano, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 25 de octubre de 2017;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de A/S Bevola y Jens W. Trock ApS, por el Sr. H. Peytz, advokat;

- en nombre del Skatteministeriet, por el Sr. S. Horsbøl Jensen, advokat;

- en nombre del Gobierno danés, por el Sr. C. Thorning, en calidad de agente, asistido por el Sr. S. Horsbøl Jensen, advokat;

- en nombre del Gobierno alemán, por el Sr. T. Henze, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por la Sra. G. De Socio, avvocato dello Stato;

- en nombre del Gobierno austriaco, por los Sres. F. Koppensteiner y G. Eberhard y por la Sra. E. Lachmayer, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. W. Roels y R. Lyal y por la Sra. S. Maaløe, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 17 de enero de 2018;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 49 TFUE.

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio seguido entre Bevola A/S y Jens W. Trock ApS, sociedades danesas, por un lado, y el Skatteministeriet (Ministerio de Hacienda, Dinamarca), por otro, en relación con la negativa de las autoridades danesas a permitir que Bevola dedujera de su base imponible pérdidas de su sucursal finlandesa.

Derecho danés

3 El artículo 8, apartado 2, de la selskabsskatteloven (Ley del Impuesto sobre Sociedades), en la redacción que dicha Ley recibió tras la aprobación de la Ley n.º 426 de 6 de junio de 2005 (en lo sucesivo, «Ley del Impuesto sobre Sociedades»), dispone lo siguiente:

En la base imponible no se incluirán los ingresos y gastos de un establecimiento permanente o de un bien inmueble situado en un país extranjero, en las Islas Feroe o en Groenlandia, salvo lo dispuesto en el artículo 31 A [...]

.

4 Conforme al artículo 31 de la misma Ley:

1. Las asociadas y asociaciones, etc., del grupo [...] tributarán conjuntamente (tributación conjunta nacional). Por “asociadas y asociaciones, etc., del grupo” se entenderán las sociedades y asociaciones, etc., que en algún momento durante el ejercicio fiscal formen parte del mismo grupo (véase el artículo 31 C). El artículo 31 C, apartados 2 a 7, equipara los bienes inmuebles a los establecimientos permanentes. Por “matriz última” se entiende la sociedad que es matriz sin ser a su vez filial (véase el artículo 31 C).

2. Las sociedades que tributen conjuntamente deberán elaborar una cuenta de resultados conjunta en la que se indicará la suma de los ingresos imponibles de cada sociedad individual sujeta a tributación conjunta, calculados con arreglo a las normas generales de la normativa fiscal, con las excepciones previstas para las sociedades sujetas a tributación conjunta. Las pérdidas de los establecimientos permanentes podrán compensarse con los ingresos de otras sociedades siempre y cuando, con arreglo a la normativa del Estado extranjero, de las Islas Feroe o de Groenlandia, donde la sociedad sea residente, las pérdidas no puedan incluirse en la cuenta de resultados de la sociedad en dicho Estado extranjero, en las Islas Feroe o en Groenlandia, donde la sociedad sea residente, o se haya optado por la tributación conjunta internacional con arreglo al artículo 31 A. Los ingresos sujetos a tributación conjunta se determinarán una vez compensadas, con respecto a cada sociedad individual, las pérdidas sufridas correspondientes a ejercicios anteriores que puedan imputarse a ejercicios posteriores. En caso de que los ingresos sujetos a tributación conjunta sean positivos, el beneficio podrá imputarse proporcionalmente a las sociedades que hayan arrojado beneficios. Si los ingresos sujetos a tributación conjunta de un ejercicio fiscal son negativos, las pérdidas podrán distribuirse proporcionalmente entre las sociedades que hayan incurrido en pérdidas y ser imputadas por la sociedad correspondiente al ejercicio inmediatamente posterior para ser compensadas. Las pérdidas de una sociedad sufridas en períodos anteriores a la tributación conjunta únicamente podrán compensarse con los beneficios obtenidos por esa misma empresa. Cuando se imputen pérdidas a ejercicios posteriores, las de mayor antigüedad deberán compensarse en primer lugar. Las pérdidas de una sociedad correspondientes a ejercicios fiscales anteriores únicamente podrán compensarse con los beneficios de otra sociedad si las pérdidas se hubieran registrado en un ejercicio fiscal en el que las sociedades hubieran tributado de forma conjunta y no se hubiera interrumpido tal tributación conjunta con posterioridad.

[...]

4. A efectos de la tributación conjunta nacional, la matriz última que participe en la tributación conjunta será designada como sociedad gestora a efectos de la tributación conjunta. En caso de que no exista ninguna sociedad matriz última danesa y solo existan varias sociedades asociadas vinculadas de forma horizontal sujetas a imposición en Dinamarca, una de las asociadas que participen en la tributación conjunta será designada como sociedad gestora. [...] La sociedad gestora será responsable del pago de la cuota tributaria global. [...]

5. Todas las sociedades sujetas a tributación conjunta deberán determinar sus ingresos imponibles con respecto al mismo período que la sociedad gestora, al margen de cuál sea su ejercicio económico con arreglo a la normativa en materia de Derecho de sociedades (véase el artículo 10, apartado 5).

[...]

7. Para determinar los ingresos imponibles, la sociedad sujeta a tributación conjunta podrá optar por no incluir las pérdidas, incluidas las imputadas a ejercicios posteriores correspondientes a ejercicios fiscales anteriores. Las pérdidas relativas a los ingresos imponibles de un establecimiento permanente en Dinamarca sujeto a tributación conjunta o de una filial danesa sujeta a tributación conjunta podrán no ser incluidas en caso de que los ingresos del establecimiento permanente o de la filial estén incluidos en la cuenta de resultados obtenidos fuera de Dinamarca, siempre y cuando la desgravación del impuesto danés admitida por el correspondiente Estado se ajuste al método de desgravación previsto en el artículo 33 de la ligningsloven [(Ley de Liquidación de Impuestos)]. El importe no incluido podrá ser imputado a ejercicios fiscales posteriores conforme a las disposiciones del artículo 15 de la Ley de Liquidación de Impuestos. En caso de que el importe no incluido sea inferior a las pérdidas totales, el saldo podrá imputarse proporcionalmente a las entidades individuales que hubieran incurrido en pérdidas.

5 El artículo 31 A, apartado 1, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece lo siguiente:

La matriz última podrá optar por que la imposición común de las asociadas y asociaciones, etc., del grupo que estén sujetas al régimen de tributación conjunta previsto en el artículo 31 se aplique igualmente a todas las sociedades y asociaciones, etc., no danesas del grupo, con respecto a las cuales ningún miembro sea responsable a título personal por las obligaciones de la sociedad y que reparta beneficios en proporción al capital suscrito por los miembros (tributación conjunta internacional). Esa elección afectará asimismo a todos los establecimientos permanentes y bienes inmuebles situados fuera de Dinamarca que pertenezcan a dichas sociedades y asociaciones, etc., danesas y no danesas, sujetas a tributación conjunta. Lo dispuesto en el artículo 31 sobre tributación conjunta nacional se aplicará mutatis mutandis a la tributación conjunta internacional, con las adiciones y excepciones previstas en los apartados 2 a 14. [...]

6 A tenor del artículo 31 A, apartado 3, de la misma Ley:

La opción por la tributación conjunta internacional vinculará a la matriz durante un período de 10 años, sin perjuicio de lo establecido en las frases sexta y séptima. [...] La matriz última podrá optar por dar por concluido dicho período de tributación conjunta, lo cual dará lugar al reintegro total del impuesto (véase el apartado 11).

Litigio principal y cuestión prejudicial

7 Bevola tiene su domicilio social en Dinamarca. Ofrece distintas líneas de productos en la fabricación de camiones y remolques para comercio al por mayor. Es filial y subfilial de otras sociedades, también danesas, controladas por Jens W. Trock, sociedad matriz del grupo, cuyo domicilio social está asimismo en Dinamarca.

8 La sucursal finlandesa de Bevola cerró...

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