Case nº C-421/17 of Tribunal de Justicia, June 13, 2018

Resolution DateJune 13, 2018
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-421/17

Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 2, apartado 1, letra a) - Ámbito de aplicación -Operaciones imponibles - Entrega de bienes efectuada a título oneroso - Transmisión, por parte de una sociedad anónima, de un bien inmueble a un accionista como contraprestación por la compra de sus acciones en dicha sociedad

En el asunto C-421/17,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Naczelny Sąd Administracyjny (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Polonia), mediante resolución de 22 de marzo de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 13 de julio de 2017, en el procedimiento entre

Szef Krajowej Administracji Skarbowej

y

Polfarmex Spółka Akcyjna w Kutnie,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima),

integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y las Sras. C. Toader (Ponente) y A. Prechal, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Campos Sánchez-Bordona;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. B. Majczyna, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno estonio, por la Sra. N. Grünberg, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por la Sra. G. De Socio, avvocato dello Stato;

- en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. R. Lyal y la Sra. M. Owsiany-Hornung, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva IVA»).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre el Szef Krajowej Administracji Skarbowej(Director de la Administración Tributaria Nacional, Polonia) y Polfarmex Spółka Akcyjna w Kutnie (en lo sucesivo, «Polfarmex»), en relación con la respuesta a una consulta tributaria que fue remitida a dicha sociedad por el Minister Finansów (Ministro de Hacienda, Polonia; en lo sucesivo, «Ministro»), por la cual este consideró que una transacción en la cual Polfarmex pretende transmitir bienes inmuebles a una sociedad de responsabilidad limitada, titular de acciones emitidas por Pollfarmex, como pago de estas acciones, siguiendo un procedimiento de compra de acciones propias autorizado por la legislación nacional, está sujeta al impuesto sobre el valor añadido (IVA).

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 Los considerandos 7 y 35 de la Directiva IVA exponen:

(7) El régimen común IVA, incluso en el supuesto de que los tipos impositivos y las exenciones no se armonicen totalmente, debe conducir a una neutralidad en la competencia, en el sentido de que en el territorio de cada Estado miembro los bienes y servicios de naturaleza análoga soporten la misma carga fiscal, sea cual fuere la longitud de su circuito de producción y distribución.

[...]

(35) Conviene establecer una lista común de exenciones, con objeto de que los recursos propios puedan percibirse de modo uniforme en todos los Estados miembros.

4 El artículo 2, apartado 1, de esta Directiva dispone:

Estarán sujetas al IVA las operaciones siguientes:

a) las entregas de bienes realizadas a título oneroso en el territorio de un Estado miembro por un sujeto pasivo que actúe como tal;

[...]

5 El artículo 9, apartado 1, de dicha Directiva establece:

Serán considerados “sujetos pasivos” quienes realicen con carácter independiente, y cualquiera que sea el lugar de realización, alguna actividad económica, cualesquiera que sean los fines o los resultados de esa actividad.

Serán consideradas “actividades económicas” todas las actividades de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las actividades extractivas, las agrícolas y el ejercicio de profesiones liberales o asimiladas. En particular será considerada actividad económica la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.

6 A tenor del artículo 12, apartados 1 y 2, de la misma Directiva:

1. Los Estados miembros podrán considerar sujetos pasivos a quienes realicen de modo ocasional una operación relacionada con las actividades mencionadas en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 9 y en especial alguna de las operaciones siguientes:

a) la entrega anterior a su primera ocupación de un edificio o parte del mismo y de la porción de terreno sobre la que éstos se levantan;

b) la entrega de un terreno edificable.

2. A efectos de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1, se considerará como “edificio” toda construcción incorporada al suelo.

Los Estados miembros podrán definir las modalidades de aplicación del criterio contemplado en la letra a) del apartado 1 a las transformaciones de inmuebles y al terreno sobre el que éstos se levantan.

Los Estados miembros podrán aplicar criterios distintos al de la primera ocupación, tales como el del plazo transcurrido entre la fecha de terminación del inmueble y la de la primera entrega, o el del plazo transcurrido entre la fecha de la primera ocupación y la de la entrega ulterior, en tanto que estos plazos no rebasen, respectivamente, cinco y dos años.

7 Con arreglo al artículo 14, apartado 1, de la Directiva IVA, se entenderá por “entrega de bienes” la transmisión del poder de disposición sobre un bien corporal con las facultades atribuidas a su propietario.

8 El artículo 135, apartado 1, de esta Directiva, que forma parte de su título IX, capítulo 3, cuyo epígrafe es «Exenciones relativas a otras actividades», dispone:

Los Estados miembros eximirán las operaciones siguientes:

[...]

f) las operaciones, incluida la negociación, pero exceptuados el depósito y la gestión, relativas a acciones, participaciones en sociedades o asociaciones, obligaciones y demás títulos-valores, con excepción de los títulos representativos de mercaderías y los derechos o títulos enunciados en el apartado 2 del artículo 15;

[...]

j) las entregas de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT