Case nº C-530/16 of Tribunal de Justicia, June 13, 2018

Resolution DateJune 13, 2018
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-530/16

Incumplimiento de Estado - Seguridad de los ferrocarriles - Directiva 2004/49/CE - Falta de adopción de las disposiciones necesarias para garantizar la independencia del organismo de investigación

En el asunto C-530/16,

que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 258 TFUE, el 18 de octubre de 2016,

Comisión Europea, representada por el Sr. W. Mölls y la Sra. J. Hottiaux, en calidad de agentes,

parte demandante,

contra

República de Polonia,representada por el Sr. B. Majczyna y la Sra. K. Majcher, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. T. Warchol, ekspert,

parte demandada,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. T. von Danwitz, Presidente de Sala, el Sr. A. Tizzano, Vicepresidente del Tribunal de Justicia, en funciones de Juez de la Sala Cuarta, y el Sr. C. Vajda, la Sra. K. Jürimäe y el Sr. C. Lycourgos (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. M. Bobek;

Secretario: Sr. M. Aleksejev, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 26 de octubre de 2017;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 23 de enero de 2018;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Mediante su recurso, la Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 16, apartado 1, y del artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y por la que se modifican la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias y la Directiva 2001/14/CE relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (Directiva de seguridad ferroviaria) (DO 2004, L 164, p. 44; corrección de errores en DO 2004, L 220, p. 16) - al no haber adoptado las medidas necesarias para garantizar la independencia de la autoridad responsable de la seguridad con respecto a cualquier empresa ferroviaria, administrador de la infraestructura, solicitante y entidad adjudicadora, y

- al no haber adoptado las medidas necesarias para garantizar la independencia del organismo de investigación con respecto a la empresa ferroviaria y al administrador de la infraestructura ferroviaria.

2 En su escrito de contestación, la Comisión decidió, sin embargo, desistir de su imputación basada en la infracción del artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2004/49 relativa a la falta de independencia de la autoridad responsable de la seguridad, debido a que la República de Polonia le había transmitido, el 1 de diciembre de 2016, el texto de la ustawa o zmianie ustaw o transporcie kolejowym oraz niektórrych innych ustaw (Ley por la que se modifica la Ley del transporte por ferrocarril y otras leyes), de 16 de noviembre de 2016 (DZ. U. de 2016, posición 1923), que, según la Comisión, transpone correctamente la antedicha disposición.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 El considerando 24 de la Directiva 2004/49 dispone:

La investigación sobre la seguridad debe mantenerse separada de la investigación judicial del mismo incidente y debe concedérsele el acceso a pruebas y testigos. Debe llevarla a cabo un organismo permanente, independiente de las partes implicadas en el sector ferroviario. El organismo debe funcionar de tal modo que evite cualquier conflicto de intereses y cualquier posible implicación en las causas de los sucesos que se están investigando; en particular, su independencia funcional no debe verse afectada si estuviese estrechamente relacionado con la autoridad nacional responsable de la seguridad o el administrador de ferrocarriles por motivos de estructura organizativa o jurídica. Las investigaciones deben llevarse a cabo con toda la transparencia posible. Para cada suceso, el organismo de investigación debe crear un grupo de investigación pertinente con la experiencia necesaria para averiguar las causas inmediatas y subyacentes.

4 El artículo 3 de la antedicha Directiva establece:

A los efectos de la presente Directiva, se aplicarán las siguientes definiciones:

[...]

b) “administrador de la infraestructura”: cualquier organismo o empresa que se encargue principalmente de la instalación y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria, o de parte de ella, según se define en el artículo 3 de la Directiva 91/440/CEE, lo que también podrá incluir la gestión de los sistemas de control y seguridad de la infraestructura. Las funciones del administrador de la infraestructura de una red o parte de una red podrán asignarse a diferentes organismos o empresas;

c) “empresa ferroviaria”: una empresa ferroviaria tal como se define en la Directiva 2001/14/CE y cualquier otra empresa privada o pública cuya actividad consista en prestar servicios de transporte de mercancías o viajeros por ferrocarril, debiendo ser dicha empresa en todo caso quien aporte la tracción; se incluyen también las empresas que aporten únicamente la tracción;

[...]

5 A tenor del artículo 19 de la Directiva 2004/49:

1. Los Estados miembros velarán por que el organismo de investigación a que se refiere el artículo 21 lleve a cabo una investigación cuando se produzcan accidentes graves en el sistema ferroviario; el objetivo de la investigación será la posible mejora de la seguridad ferroviaria y la prevención de accidentes.

2. Además de los accidentes graves, el organismo de investigación a que se refiere el artículo 21 podrá investigar los accidentes y los incidentes que, en condiciones ligeramente distintas, podrían haber provocado accidentes graves, incluidos fallos técnicos de los subsistemas estructurales o de los componentes de interoperabilidad de los sistemas ferroviarios transeuropeos de alta velocidad o convencionales.

[...]

6 El artículo 21 de la Directiva dispone:

1. Cada Estado miembro velará por que las investigaciones sobre accidentes e incidentes a que se refiere el artículo 19 sean efectuadas por un organismo permanente, que dispondrá de al menos un investigador capaz de desempeñar la función de investigador responsable en caso de accidente o incidente. Dicho organismo será independiente, en su organización, estructura jurídica y capacidad decisoria, de cualquier administrador de la infraestructura, empresa ferroviaria, organismo de tarifación, organismo de adjudicación y organismo notificado y de cualquier parte cuyos intereses pudieran entrar en conflicto con el cometido confiado al organismo de investigación. Será asimismo funcionalmente independiente de la autoridad responsable de la seguridad y de cualquier regulador de los ferrocarriles.

2. El organismo de investigación realizará sus cometidos con independencia de las organizaciones mencionadas en el apartado 1 y se le dotará de los recursos suficientes al efecto. Se conferirá a sus investigadores un estatuto jurídico que les otorgue las garantías necesarias de independencia.

[...]

7 El artículo 23 de la Directiva establece:

1. La investigación sobre un accidente o un incidente de los mencionados en el artículo 19 será objeto de informes de la forma adecuada al tipo y a la gravedad del accidente o incidente y a la importancia de los resultados. En los informes figurarán los objetivos de las investigaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 19 y se incluirán, cuando proceda, recomendaciones de seguridad.

2. El organismo de investigación hará público el informe final en el plazo más breve posible y normalmente, a más tardar, doce meses después de la fecha de la incidencia. El informe se ajustará lo más estrechamente posible a la estructura de información fijada en el anexo V. El informe, incluidas las recomendaciones de seguridad, se comunicará a las partes pertinentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 22 y a los organismos y partes afectados de otros Estados miembros.

3. Cada año, el organismo de investigación publicará, el 30 de septiembre a más tardar, un informe anual en el que dará cuenta de las investigaciones realizadas el año anterior, las recomendaciones de seguridad publicadas y las medidas adoptadas de acuerdo con las recomendaciones emitidas con anterioridad.

8 El punto 4, cuyo título es «Análisis y conclusiones», del anexo V de la Directiva 2004/49, titulado, «Contenido esencial del informe de investigación sobre accidentes e incidentes», prevé lo siguiente:

1. Descripción definitiva de la cadena de acontecimientos:

- Establecimiento de las conclusiones sobre la incidencia, basándose en los hechos establecidos en el capítulo 3.

2. Deliberación:

- Análisis de los hechos establecidos en el capítulo 3 con objeto de extraer conclusiones sobre las causas de la incidencia y la eficacia de los servicios de salvamento.

3. Conclusiones:

- Causas directas e inmediatas de la incidencia, incluidos los factores coadyuvantes relacionados con las acciones de las personas implicadas o las condiciones del material rodante o de las instalaciones técnicas.

- Causas subyacentes relacionadas con las cualificaciones, los procedimientos y el mantenimiento.

- Causas profundas relacionadas con las condiciones del marco normativo y la aplicación del sistema de gestión de la seguridad.

4. Observaciones adicionales:

- Deficiencias y defectos establecidos durante la investigación pero que no guardan relación con las conclusiones sobre las causas.

Derecho nacional

9 El artículo 28 bis de la Ustawa o transporcie kolejowym (Ley del transporte por ferrocarril), de 28 de marzo de 2003 (Dz. U. de 2003, posición 86), que dispone la creación y funcionamiento de la Państwowa Komisja Badania Wypadków Kolejowych (Comisión Nacional de Investigación de Accidentes Ferroviarios; en lo sucesivo, «PKBWK»), establece:

1. Bajo la responsabilidad del Ministro de Transportes, la Comisión Nacional de Investigación de Accidentes Ferroviarios [PKBWK] llevará a...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT