Case nº C-665/16 of Tribunal de Justicia, June 13, 2018

Resolution DateJune 13, 2018
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-665/16

Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 2, apartado 1, letra a) - Entrega de bienes efectuada a título oneroso - Artículo 14, apartado 1 - Transmisión del poder de disposición sobre un bien corporal con las facultades atribuidas a su propietario - Artículo 14, apartado 2, letra a) - Transmisión, mediante pago de una indemnización, de la propiedad de un bien perteneciente a un municipio al Tesoro Público a fin de construir una carretera nacional - Concepto de “indemnización” - Operación sujeta al IVA

En el asunto C-665/16,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Naczelny Sąd Administracyjny (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Polonia), mediante resolución de 14 de septiembre de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 22 de diciembre de 2016, en el procedimiento entre

Minister Finansów

y

Gmina Wrocław,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima),

integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y las Sras. C. Toader (Ponente) y A. Prechal, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Bobek;

Secretario: Sr. K. Malacek, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 13 de diciembre de 2017;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Minister Finansów, por el Sr. J. Kaute y la Sra. M. Kowalewska;

- en nombre del Gmina Wrocław, por la Sra. A. Januszkiewicz, radca prawny, y el Sr. J. Martini, doradca podatkowy;

- en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. B. Majczyna y la Sra. A. Kramarczyk - Szaładzińska, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. N. Gossement y el Sr. L. Baumgart, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 22 de febrero de 2018;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 14, apartado 2, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva del IVA»).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre el Minister Finansów (Ministro de Hacienda, Polonia; en lo sucesivo, «Ministro») y el Gmina Wrocław (municipio de Breslavia, Polonia; en lo sucesivo, «municipio»), relativo a la sujeción al impuesto sobre el valor añadido (IVA) de una operación por la que, de conformidad con la normativa nacional y mediante el pago de una indemnización, se transmitió al Tesoro Público, a fin de construir una carretera nacional, la propiedad sobre bienes inmuebles pertenecientes al municipio.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 El artículo 2, apartado 1, de la Directiva del IVA dispone:

Estarán sujetas al IVA las operaciones siguientes:

a) las entregas de bienes realizadas a título oneroso en el territorio de un Estado miembro por un sujeto pasivo que actúe como tal;

[...]

4 El artículo 9, apartado 1, de dicha Directiva dispone:

Serán considerados “sujetos pasivos” quienes realicen con carácter independiente, y cualquiera que sea el lugar de realización, alguna actividad económica, cualesquiera que sean los fines o los resultados de esa actividad.

Serán consideradas “actividades económicas” todas las actividades de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las actividades extractivas, las agrícolas y el ejercicio de profesiones liberales o asimiladas. En particular será considerada actividad económica la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.

5 El artículo 13, apartado 1, de la referida Directiva establece:

Los Estados, las regiones, las provincias, los municipios y los demás organismos de Derecho público no tendrán la condición de sujetos pasivos en cuanto a las actividades u operaciones en las que actúen como autoridades públicas, ni siquiera en el caso de que con motivo de tales actividades u operaciones perciban derechos, rentas, cotizaciones o retribuciones.

No obstante, cuando efectúen tales actividades u operaciones deberán ser considerados sujetos pasivos en cuanto a dichas actividades u operaciones, en la medida en que el hecho de no considerarlos sujetos pasivos lleve a distorsiones significativas de la competencia.

En cualquier caso, los organismos de Derecho público tendrán la condición de sujetos pasivos en relación con las actividades que figuran en el anexo I, excepto cuando el volumen de estas sea insignificante.

6 El artículo 14 de la Directiva del IVA, que figura en el capítulo 1, titulado «Entregas de bienes», del título IV de la misma, con la rúbrica «Hecho imponible», establece, en sus apartados 1 y 2, letra a):

1. Se entenderá por “entrega de bienes” la transmisión del poder de disposición sobre un bien corporal con las facultades atribuidas a su propietario.

2. Además de la operación contemplada en el apartado 1, tendrán la consideración de entregas de bienes las operaciones siguientes:

a) la transmisión, con indemnización, de la propiedad de bienes a requerimiento de la autoridad pública o en su nombre o en las condiciones previstas por la Ley;

[...]

Derecho polaco

Ley del IVA

7 El artículo 7, apartado 1, punto 1, de la ustawa o podatku od towarów i usług (Ley relativa al Impuesto sobre Bienes y Servicios), de 11 de marzo de 2004 (Dz. U. n.º 54, posición 535), en su versión modificada (Dz. U. de 2011, n.º 177, posición 1054) (en lo sucesivo, «Ley del IVA»), dispone lo siguiente:

Se entenderá por entrega de bienes en el sentido del artículo 5, apartado 1, punto 1, la transmisión del poder de disposición sobre bienes con las facultades atribuidas a su propietario, incluida la transmisión, con indemnización, de la propiedad de bienes a requerimiento de la autoridad pública o de una persona jurídica que actúe en su nombre, o en las condiciones previstas por la Ley.

Ley sobre las reglas específicas de preparación y realización de inversiones en carreteras públicas

8 El artículo 12, apartados 4 y 4a, de la ustawa o szczególnych zasadach przygotowania i realizacji inwestycji w zakresie dróg publicznych (Ley sobre las reglas específicas de preparación y realización de inversiones en carreteras públicas), de 10 de abril de 2003 (Dz. U. n.º 80, posición 721), en su versión modificada, dispone:

4. Según lo dispuesto en la Ley, los bienes inmuebles o parte de ellos [...] pasarán a ser:

1) propiedad del Tesoro Público en lo que respecta a las carreteras nacionales;

2) propiedad de las entidades territoriales correspondientes en lo que respecta a las carreteras de voivodato, de distrito y municipales;

- en la fecha en que adquiera firmeza la resolución que permita la realización de las inversiones.

4a. La resolución por la que se establezca el importe de la...

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