Case nº C-39/17 of Tribunal de Justicia, June 14, 2018

Resolution DateJune 14, 2018
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-39/17

En el asunto C-39/17,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Cour de cassation (Tribunal de Casación, Francia), mediante resolución de 19 de enero de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 25 de enero de 2017, en el procedimiento entre

Lubrizol France SAS

y

Caisse nationale du Régime social des indépendants (RSI) participations extérieures,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. T. von Danwitz, Presidente de Sala, y los Sres. C. Vajda y E. Juhász, la Sra. K. Jürimäe y el Sr. C. Lycourgos (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. P. Mengozzi;

Secretario: Sra. V. Giacobbo-Peyronnel, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 15 de noviembre de 2017;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Lubrizol Francia SAS, por la Sra. A. Beetschen, avocate;

- en nombre de la Caisse nationale du Régime social des indépendants (RSI) participations extérieures, por el Sr. A. Delvolvé, avocat;

- en nombre del Gobierno francés, por el Sr. D. Colas y las Sras. E. de Moustier, A. Alidière y S. Ghiandoni, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno neerlandés, por la Sra. M.K. Bulterman y el Sr. J. Langer, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. W. Roels y R. Lyal y la Sra. F. Clotuche-Duvieusart, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 31 de enero de 2018;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 28 TFUE y 30 TFUE.

2 Esta petición se presentó en el contexto de un litigio entre Lubrizol France SAS (en lo sucesivo, «Lubrizol») y la Caisse nationale du Régime social des indépendants (RSI) participations extérieures (Caja nacional del Régimen de seguridad social de los trabajadores autónomos, participaciones exteriores) (en lo sucesivo, «Caja RSI») relativo al cálculo de la base imponible de la contribución social de solidaridad de las sociedades (en lo sucesivo, «C3S») y de la contribución adicional a esta (en lo sucesivo, conjuntamente, «contribuciones controvertidas») debidas por Lubrizol para el año 2008.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 En virtud del artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1), en su versión modificada por la Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008 (DO 2008, L 44, p. 11) (en lo sucesivo, Directiva del IVA»), «se entenderá por “entrega de bienes” la transmisión del poder de disposición sobre un bien corporal con las facultades atribuidas a su propietario».

4 El artículo 17 de esta Directiva establece lo siguiente:

1. Se asimilará a una entrega de bienes efectuada a título oneroso la transferencia por un sujeto pasivo de un bien de su empresa con destino a otro Estado miembro.

Se considerará “transferencia con destino a otro Estado miembro” cualquier expedición o transporte de un bien mueble corporal efectuado por el sujeto pasivo o por su cuenta, fuera del territorio del Estado miembro en el que se hallan los bienes, pero en la Comunidad, para las necesidades de su empresa.

[...]

Derecho francés

5 El artículo L. 245-13 del code de la sécurité sociale (Código de la Seguridad Social), en su redacción aplicable en la fecha de exigibilidad de las contribuciones controvertidas (en lo sucesivo, «Código de la Seguridad Social»), establece la creación en beneficio de la Caisse nationale de l’assurance maladie des travailleurs salariés (Caja nacional del seguro de enfermedad de los trabajadores por cuenta ajena) de la contribución adicional a la C3S, regulada en los artículos L. 651-1 y siguientes de dicho Código, cuya base imponible, recaudación, exigibilidad y control están sujetos a las mismas condiciones que las aplicables a la C3S y cuyo tipo se fija en el 0,03 %.

6 El artículo L. 651-1 del Código de la Seguridad Social establece la creación, en beneficio del régimen de seguridad social de los trabajadores autónomos, así como del Fonds de solidarité vieillesse (Fondo de solidaridad para la vejez) y del Fonds de réserve pour les retraites (Fondo de reserva para las pensiones), de una contribución social de solidaridad a cargo, entre otros, de las sociedades anónimas y las sociedades por acciones simplificadas.

7 El artículo L. 651-3 de dicho Código dispone que:

La contribución social de solidaridad es anual. Su tipo se fijará por decreto, con un límite del 0,13 % del volumen de negocios que se define en el artículo L. 651-5. Esta contribución no será exigible cuando el volumen de negocios sea inferior a 760 000 euros.

[...]

8 El artículo L. 651-5 del Código de la Seguridad Social enuncia:

Las sociedades y empresas sujetas a la contribución social de solidaridad estarán obligadas a indicar anualmente al organismo responsable de la recaudación de esta contribución el importe del volumen de negocios global declarado a la Administración tributaria, calculado antes de aplicar los impuestos sobre el volumen de negocios y los gravámenes asimilados [...]

.

9 El artículo 256, apartado III, du code général des impôts (Código General Tributario), en su versión en vigor en la fecha en que se produjeron los hechos objeto del litigio principal (en lo sucesivo, «CGI»), dispone lo siguiente:

Se asimilará a una entrega de bienes la transferencia por un sujeto pasivo de un bien de su empresa con destino a otro Estado miembro de la Comunidad Europea.

Se considerará transferencia, en el sentido de las disposiciones anteriores, la expedición o el transporte, por parte de un sujeto pasivo o por su cuenta, de un bien mueble corporal para las necesidades de su empresa, salvo que se trate de la expedición o el transporte de un bien que, en el Estado miembro de llegada, se destine a:

a) ser utilizado temporalmente para las necesidades de prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo o en condiciones que le darían derecho al beneficio de la importación temporal con exención total de derechos en el caso de que dicho bien fuera importado;

b) ser objeto de obras, a condición de que sea reexpedido o transportado a Francia con destino a dicho sujeto pasivo;

c) ser objeto de una instalación o de un montaje;

d) ser objeto de entregas a bordo de medios de transporte, efectuadas por el sujeto pasivo, en las condiciones mencionadas en el artículo 37 de la Directiva [del IVA];

[...]

.

10 El artículo 262 ter del CGI establece que:

I. Estarán exentos del impuesto sobre el valor añadido:

1.º Las entregas de bienes expedidos o transportados en el territorio de otro Estado miembro de la Comunidad Europea con destino a otro sujeto pasivo o a una persona jurídica no sujeta al impuesto.

[...]

2.º Las transferencias asimiladas a las entregas mencionadas en el apartado III del artículo 256 que se beneficien de la exención prevista en el punto 1.º supra si se hubieran efectuado con destino a un tercer sujeto pasivo.

[...]

Hechos del procedimiento principal y cuestión prejudicial

11 Lubrizol es una sociedad del sector químico que fabrica y vende aditivos para lubrificantes. En su condición de sociedad por...

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