Auto nº C-589/16 of Tribunal de Justicia, Sala Octava, June 07, 2018

Resolution DateJune 07, 2018
Issuing OrganizationSala Octava
Decision NumberC-589/16

Procedimiento prejudicial - Artículos 53, apartado 2, y 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Falta de precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo del litigio principal y sobre las razones que justifican la necesidad de una respuesta a la cuestión prejudicial - Inadmisibilidad manifiesta

En el asunto C-589/16,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Landesverwaltungsgericht Oberösterreich (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Land de Alta Austria, Austria), mediante resolución de 16 de noviembre de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 21 de noviembre de 2016, en los procedimientos entre

Mario Alexander Filippi,

Christian Guzy,

Martin Klein,

Game Zone Entertainment AG,

Shopping Center Wels Einkaufszentrum GmbH,

Martin Manigatterer,

Play For Me GmbH,

ATG GmbH,

Fortuna Advisory Kft.,

Christian Vöcklinger,

Gmalieva s. r. o.,

PBW GmbH,

Felicitas GmbH,

Celik KG,

Finanzamt Linz,

Klara Matyiko

con intervención de:

Landespolizeidirektion Oberösterreich,

Bezirkshauptmann von Eferding,

Bezirkshauptmann von Ried im Innkreis,

Bezirkshauptmann von Linz-Land,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava),

integrado por el Sr. J. Malenovský (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. M. Safjan y D. Šváby, Jueces;

Abogado General: Sr. N. Wahl;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de los Sres. Filippi y Manigatterer, Play For Me GmbH, ATG GmbH, el Sr. Vöcklinger, Gmalieva s. r. o., PBW GmbH, Felicitas GmbH y Celik KG, por el Sr. F. Maschke, Rechtsanwalt;

- en nombre de Game Zone Entertainment AG, por los Sres. M. Paar y H. Zwanzger, Rechtsanwälte;

- en nombre de Fortuna Advisory Kft., por los Sres. G. Schmid y R. Hochstöger, Rechtsanwälte;

- en nombre del Gobierno austriaco, por el Sr. G. Hesse, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. G. Braun y la Sra. H. Tserepa-Lacombe, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de resolver mediante auto motivado de conformidad con el artículo 53, apartado 2, de su Reglamento de Procedimiento;

dicta el siguiente

Auto

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 56 TFUE y siguientes a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de una serie de procedimientos incoados por responsables de bares, cafeterías o estaciones de servicio en relación con las sanciones administrativas de carácter penal que les fueron impuestas debido a la explotación sin autorización de máquinas tragaperras.

Marco jurídico

3 El artículo 38a de la Verwaltungsgerichtshofgesetz (Ley relativa al Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo) de 1985 (BGBl. 10/1985), en su versión aplicable a los litigios principales (en lo sucesivo, «VwGG»), tiene la siguiente redacción:

(1) Cuando [el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Austria)] conozca de numerosos recursos de “Revision” [casación] que planteen cuestiones jurídicas similares o existan motivos para creer que se interpondrán ante él un gran número de recursos de esta índole, [el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo)] podrá declararlo mediante auto. Dicho auto deberá contener:

1. Las disposiciones aplicables en dichos procedimientos.

2. Las cuestiones jurídicas que hayan de dirimirse basándose en dichas disposiciones.

3. La indicación del recurso de “Revisión” [casación] de que conocerá [el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo)].

Los autos serán dictados por la Sala competente en función del reparto de responsabilidades.

(2) Si entre las disposiciones citadas en los autos con arreglo al apartado 1 figuran al menos asimismo leyes, convenios internacionales de carácter político o que modifiquen o complementen leyes, o convenios internacionales que modifiquen las bases convencionales de la Unión Europea, el Canciller federal o el Ministro Presidente competente, o en su defecto la autoridad central competente del Estado federal o del Land, estarán obligados a publicar dichos autos en el plazo más breve posible.

(3) El día de la publicación del auto a que se refiere el apartado 1 se producirán los siguientes efectos:

1. En los asuntos en que un órgano jurisdiccional contencioso-administrativo deba aplicar las disposiciones citadas en el auto y pronunciarse sobre una cuestión jurídica incluida en este:

a) Solo podrán realizarse actos o adoptarse requerimientos o resoluciones que no puedan verse afectados por la sentencia del [Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo)] o que no resuelvan definitivamente la cuestión y no autoricen una suspensión.

b) El plazo para la interposición de un recurso de “Revision” [casación] no empezará a transcurrir y, en caso de haberlo hecho, quedará interrumpido.

c) El plazo para la presentación de una solicitud de fijación de un plazo así como los plazos para dictar una resolución previstos en la normativa federal o en la de los Länder quedarán suspendidos.

2. En todos los procedimientos a que se refiere el apartado 1 pendientes ante [el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo)] que no se mencionen en el auto dictado con arreglo al apartado 1:

Solo podrán realizarse actos o adoptarse requerimientos o resoluciones que no puedan verse afectados por la sentencia del [Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Contencioso-administrativo)] o que no resuelvan definitivamente la cuestión y no autoricen una suspensión.

(4) En su sentencia, [el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo)] sintetizará su análisis jurídico en una o varias normas jurídicas que deberán publicarse en el plazo más breve posible conforme a lo dispuesto en el apartado 2. El día de la publicación se reiniciará el cómputo de los plazos para la interposición de un recurso de “Revision” [casación] que hayan quedado interrumpidos y se extinguirán los demás efectos mencionados en el apartado 3.

4 El artículo 42, apartado 4, de la VwGG dispone:

[El Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo)] podrá pronunciarse sobre el fondo del asunto si está suficientemente instruido y si dicho pronunciamiento sobre el fondo contribuye a la simplificación, la eficacia y la economía en la resolución del asunto. En su caso, le...

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