Auto nº C-65/18 P of Tribunal de Justicia, Vicepresidente, June 12, 2018

Resolution DateJune 12, 2018
Issuing OrganizationVicepresidente
Decision NumberC-65/18 P

En el asunto C-65/18 P(R),

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 57, párrafo segundo, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 31 de enero de 2018,

Nexans France SAS, con domicilio social en Courbevoie (Francia),

Nexans SA, con domicilio social en Courbevoie,

representadas por el Sr. M. Powell y la Sra. A. Rogers, Solicitors, y por la Sra. G. Forwood, avocate,

partes recurrentes en casación,

y en el que la otra parte en el procedimiento es:

Comisión Europea, representada por los Sres. I. Zaloguin, G. Meessen y H. van Vliet, en calidad de agentes,

parte demandada en primera instancia,

EL VICEPRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

oído el Abogado General, Sr. M. Wathelet;

dicta el siguiente

Auto

1 Mediante su recurso de casación, Nexans France SAS y Nexans SA solicitan la anulación del auto del Presidente del Tribunal General de 23 de noviembre de 2017, Nexans France y Nexans/Comisión (T-423/17 R, no publicado, en lo sucesivo, «auto recurrido», EU:T:2017:835), por el que este desestimó su demanda por la que solicitaban, por una parte, que se suspendiera la ejecución de la Decisión C(2017) 3051 final de la Comisión, de 2 de mayo de 2017, relativa a una solicitud de tratamiento confidencial (asunto COMP/AT.39610 - Cables eléctricos; en lo sucesivo «Decisión controvertida»), en la medida en que tal solicitud fue denegada por lo que respecta a los elementos contemplados en los apartados 7 y 8 de la Decisión controvertida y resultantes de una incautación en los locales de las recurrentes y de otro operador económico (en lo sucesivo, «información de que se trata»), y, por otra parte, que se condenara a la Comisión Europea a abstenerse de publicar una versión de su Decisión C(2014) 2139 final, de 2 de abril de 2014 (asunto COMP/AT.39610 - Cables eléctricos; en lo sucesivo, «Decisión cables eléctricos»), que contiene la información de que se trata.

Antecedentes de hecho del litigio y procedimiento ante el Tribunal General

2 Los antecedentes de hecho del litigio y el procedimiento ante el Tribunal General se resumen en los apartados 1 a 16 del auto recurrido como sigue:

1 El 28 de enero de 2009, la Comisión Europea llevó a cabo una inspección en los locales en París (Francia) de Nexans France, una de las demandantes.

2 Según las demandantes, Nexans y Nexans France, los inspectores de la Comisión decidieron copiar “en bloque” un gran número de ficheros de la mensajería electrónica de los ordenadores de dos empleados de Nexans France y la totalidad del disco duro de uno de esos empleados y llevárselos bajo precinto a sus locales en Bruselas (Bélgica) para su posterior examen.

3 Las demandantes afirman que entre el 3 y el 11 de marzo de 2009 la Comisión llevó a cabo el examen de los documentos copiados en sus locales de Bruselas, en presencia de sus abogados, pero sin un representante de la autoridad nacional de la competencia competente. Solo en esta fase los inspectores de la Comisión examinaron sistemáticamente el contenido de los discos, seleccionando los documentos considerados pertinentes e imprimiéndolos. Se proporcionaron copias de tales documentos a los abogados de las demandantes y a continuación se borró el contenido de los discos.

4 En su recurso interpuesto ante el Tribunal General el 7 de abril de 2009, las demandantes criticaron tal proceder. En la sentencia de 14 de noviembre de 2012, Nexans France y Nexans/Comisión (T-135/09, EU:T:2012:596), el Tribunal General declaró inadmisibles las pretensiones de anulación de la incautación de los documentos. [...]

5 En el recurso de casación contra la sentencia de 14 de noviembre de 2012, Nexans France y Nexans/Comisión (T-135/09, EU:T:2012:596), interpuesto ante la Secretaría del Tribunal de Justicia el 24 de enero de 2013, las demandantes no rebatieron la declaración de inadmisibilidad del motivo invocado en primera instancia relativo a la supuesta ilegalidad de la incautación. En todo caso, el Tribunal de Justicia desestimó el recurso de casación de las demandantes mediante la sentencia de 25 de junio de 2014, Nexans y Nexans France/Comisión (C-37/13 P, EU:C:2014:2030).

6 El 2 de abril de 2014, la Comisión adoptó la [Decisión cables eléctricos].

7 Mediante escrito de 8 de mayo de 2014, la Dirección General de Competencia de la Comisión informó a las demandantes de su intención de publicar, conforme al artículo 30 del Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos [101 TFUE] y [102 TFUE] (DO 2003, L 1, p. 1), una versión no confidencial de la Decisión cables eléctricos en su sitio de Internet. Además, la Dirección General de Competencia emplazó a las demandantes para que indicaran qué información era confidencial o constitutiva de secreto comercial y expresaran las razones que lo justificaran.

8 Mediante escrito de demanda presentado en la Secretaría del Tribunal General en 17 de junio de 2014, las demandantes interpusieron un recurso de anulación, registrado con el número T-449/14, contra la Decisión cables eléctricos. En el marco del primer motivo de este recurso, las demandantes alegaron, en particular, que la Comisión se había excedido en sus competencias al incautarse de la información de manera ilegal y copiando en bloque, sin examen previo, un gran volumen de datos electrónicos para su examen posterior en sus locales de Bruselas.

9 Mediante correo de 3 de mayo de 2016, a raíz de varios intercambios relativos a las solicitudes de confidencialidad, la Dirección General de Competencia comunicó a las demandantes su intención de publicar la totalidad de la Decisión cables eléctricos, salvo determinada información que consideraba que debía seguir siendo confidencial.

10 Mediante correo de 18 de mayo de 2016, las demandantes presentaron ante el consejero auditor una solicitud de tratamiento confidencial de determinada información en virtud del artículo 8 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO 2011, L 275, p. 29).

11 En esta solicitud, las demandantes alegaron, en particular, que los elementos contenidos en la Decisión cables eléctricos y resultantes de una incautación en los locales de Nexans France y de otro operador económico debían considerarse confidenciales.

12 El 2 de mayo de 2017, el consejero auditor adoptó, en nombre de la Comisión, la [Decisión controvertida].

13 En la [Decisión controvertida], la Comisión estimó la solicitud de confidencialidad respecto de determinada información, enumerada en su artículo 1, y denegó la solicitud de las demandantes respecto de la [información de que se trata].

14 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal General el 11 de julio de 2017, las demandantes solicitaron al Tribunal General que anulara la [Decisión controvertida], en la medida en que había desestimado su solicitud de tratamiento confidencial de la información de que se trata.

15 Mediante escrito separado, presentado en la Secretaría del Tribunal General el mismo día, las demandantes incoaron un procedimiento de medidas provisionales, en virtud de los artículos 278 TFUE y 279 TFUE, por el que solicitan al Presidente del Tribunal General, en esencia, que:

- Suspenda la ejecución de la Decisión [controvertida] en la medida en que se deniega la solicitud de tratamiento confidencial de la información de que se trata.

- Obligue a la Comisión a abstenerse de publicar una versión de la Decisión cables eléctricos que contenga la información de que se trata antes de que el “Tribunal de Justicia de la Unión Europea” se haya pronunciado sobre el primer motivo del recurso interpuesto en el asunto T-449/14.

- Condene en costas a la Comisión.

16 A raíz de la demanda de medidas provisionales, el 12 de julio de 2017 el Presidente del Tribunal General adoptó, sin haber oído previamente a la Comisión, un auto sobre la base del artículo 157, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, en virtud del cual ordenó a la Comisión la suspensión de la ejecución de la [Decisión controvertida] hasta que se dictara el auto que pusiera fin al presente procedimiento sobre medidas provisionales, así como que se abstuviera de publicar una versión de la Decisión cables eléctricos que incluyera la información de que se trata antes de que el Tribunal General se hubiera pronunciado sobre el primer motivo del recurso interpuesto por las demandantes en el asunto T-449/14.

Auto recurrido

3 Tras haber recordado, en los apartados 18 a 22 del auto recurrido, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal General sobre los requisitos relativos a la concesión de medidas provisionales, el Presidente del Tribunal General consideró, en el apartado 23 de dicho auto, que en el presente asunto procedía examinar primero si concurría el requisito relativo a la urgencia.

4 A este respecto, el Presidente del Tribunal General recordó, en los apartados 24 a 31 del citado auto, los principios que emanan de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal General en la materia. Al hilo de esos principios, en los apartados 32 a 48 del auto recurrido consideró lo siguiente:

32 Procede señalar en el presente asunto, con carácter preliminar, que las demandantes, apoyándose en el apartado 38 del auto [del Vicepresidente del Tribunal de Justicia] de 10 de septiembre de 2013, Comisión/Pilkington Group [C-278/13 P(R), EU:C:2013:558], alegan que, dado que se solicita la protección cautelar para información supuestamente confidencial, la apreciación de la existencia de un perjuicio grave e irreparable debe partir necesariamente de la premisa de que la...

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