Case nº C-451/16 of Tribunal de Justicia, Gran Sala, June 26, 2018

Resolution DateJune 26, 2018
Issuing OrganizationGran Sala
Decision NumberC-451/16

En el asunto C-451/16,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Supreme Court of the United Kingdom (Tribunal Supremo del Reino Unido), mediante resolución de 10 de agosto de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 12 de agosto de 2016, en el procedimiento entre

MB

y

Secretary of State for Work and Pensions,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. K. Sr. Lenaerts, Presidente, el Sr. A. Tizzano, Vicepresidente, los Sres. M. Ilešič, T. von Danwitz (Ponente), A. Rosas y J. Malenovský, Presidentes de Sala, y los Sres. E. Juhász, A. Borg Barthet, la Sra. M. Berger y los Sres. C. Lycourgos y M. Vilaras, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Bobek;

Secretario: Sra. L. Hewlett, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 26 de septiembre de 2017;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de MB, por el Sr. C. Stothers y la Sra. J. Mulryne, Solicitors, y por los Sres. K. Bretherton y D. Pannick, QC;

- en nombre del Gobierno del Reino Unido, por la Sra. C. Crane y el Sr. S Brandon, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. B. Lask, Barrister, y el Sr. J. Coppel, QC;

- en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. C. Valero y el Sr. J. Tomkin, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 5 de diciembre de 2017;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social (DO 1979, L 6, p. 24; EE 05/02, p. 174).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre MB y el Secretary of State for Work and Pensions (Ministro de Trabajo y Pensiones, Reino Unido), relativo a la negativa a conceder a MB una pensión estatal de jubilación a partir de la edad legal de jubilación de las personas pertenecientes al sexo que adquirió a raíz de un cambio de sexo.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 Conforme a su artículo 3, apartado 1, letra a), tercer guion, la Directiva 79/7 se aplicará a los regímenes legales que aseguren una protección contra los riesgos de vejez.

4 A tenor del artículo 4, apartado 1, de la citada Directiva:

El principio de igualdad de trato supondrá la ausencia de toda discriminación por razón de sexo, ya sea directa o indirectamente, en especial con relación al estado matrimonial o familiar, particularmente en lo relativo a:

- el ámbito de aplicación de los regímenes y las condiciones de acceso a los mismos,

[...]

5 El artículo 7, apartado 1, letra a), de dicha Directiva establece:

La presente Directiva no obstará la facultad que tienen los Estados miembros de excluir de su ámbito de aplicación:

a) la fijación de la edad de jubilación para la concesión de las pensiones de vejez y de jubilación, y las consecuencias que puedan derivarse de ellas para otras prestaciones

.

6 El artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (DO 2006, L 204, p. 23), dispone lo siguiente:

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

a) “discriminación directa”: la situación en que una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada por razón de sexo de manera menos favorable que otra en situación comparable

.

Derecho del Reino Unido

7 En virtud del artículo 44 de la Social Security Contributions and Benefits Act 1992 (Ley de 1992 sobre cotizaciones y prestaciones de la seguridad social), en relación con el artículo 122 de esta Ley y con el anexo 4, apartado 1, de la Pensions Act 1995 (Ley de pensiones de 1995), una mujer nacida antes del 6 de abril de 1950 puede optar a la pensión estatal de jubilación «de categoría A» al cumplir 60 años, mientras que un hombre nacido antes del 6 de diciembre de 1953 no puede optar a dicha pensión hasta la edad de 65 años.

8 El artículo 1 de la Gender Recognition Act 2004 (Ley de 2004 sobre el reconocimiento del sexo de las personas; en lo sucesivo, «GRA») disponía, en su versión aplicable al litigio principal, que cualquier persona podía solicitar ante el Gender Recognition Panel (Comité de Reconocimiento del Sexo de las Personas; en lo sucesivo, «Comité») un certificado definitivo de reconocimiento de sexo que acreditase su cambio de sexo, basándose en que vivía como una persona con las características del sexo opuesto. Con arreglo al citado artículo, el nuevo sexo del solicitante del mencionado certificado de reconocimiento constituía el sexo adquirido.

9 El artículo 2, apartado 1, de la misma Ley preveía la obligación del Comité de conceder el certificado de reconocimiento cuando el solicitante:

a) tiene o ha tenido disforia sexual;

b) ha vivido [como persona del sexo adquirido] durante al menos los dos años anteriores a la fecha de la solicitud;

c) manifiesta su intención de vivir para siempre [como persona del sexo adquirido], y

d) cumple los requisitos probatorios establecidos en el artículo 3 [de la GRA]

.

10 Para obtener este certificado, el solicitante debía facilitar, según el artículo 3 de dicha Ley, titulado «Pruebas», un informe médico elaborado por dos médicos o por un médico y un psicólogo.

11 El artículo 4 de la GRA, bajo el epígrafe «Solicitudes aceptadas», establecía, en su apartado 2, que un solicitante que no estuviera casado tenía derecho a la expedición de un certificado de reconocimiento definitivo, mientras que, en virtud del apartado 3 de dicho artículo, un solicitante casado solo podía obtener un certificado de reconocimiento provisional.

12 El artículo 9, apartado 1, de la citada Ley establecía que la expedición de un certificado de reconocimiento definitivo implicaba el pleno reconocimiento a todos los efectos del sexo adquirido por el solicitante. Según el anexo 5, apartado 7, de la misma Ley, que regulaba específicamente los efectos del certificado de reconocimiento definitivo sobre los derechos a una pensión estatal de jubilación, la expedición de este certificado tenía como consecuencia que toda cuestión relativa a los derechos del interesado a una pensión estatal de jubilación debía...

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