Case nº C-532/17 of Tribunal de Justicia, July 04, 2018

Resolution DateJuly 04, 2018
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-532/17

En el asunto C-532/17,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Landgericht Hamburg (Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Hamburgo, Alemania), mediante resolución de 29 de junio de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 11 de septiembre de 2017, en el procedimiento entre

Wolfgang Wirth,

Theodor Mülder,

Ruth Mülder,

Gisela Wirth

y

Thomson Airways Ltd,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por el Sr. L. Bay Larsen, Presidente de Sala, y los Sres. J. Malenovský (Ponente), M. Safjan, D. Šváby y M. Vilaras, Jueces;

Abogado General: Sr. H. Saugmandsgaard Øe;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de los Sres. Wirth y Mülder y de las Sras. Mülder y Wirth, por el Sr. E. Stamer, Rechtsanwalt;

- en nombre de Thomson Airways Ltd., por el Sr. P. Kauffmann, Rechtsanwalt;

- en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. T. Henze, M. Hellmann y J. Techert, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. B. Majczyna, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. G. Braun y K. Simonsson, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91(DO 2004, L 46, p. 1).

2 Dicha petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre los Sres. Wolfgang Wirth y Theodor Mülder y las Sras. Ruth Mülder y Gisela Wirth y Thomson Airways Ltd en relación con la existencia, a cargo de esta última, de una obligación de indemnizar a esos cuatro pasajeros por un retraso en un vuelo superior a tres horas a la llegada del mismo.

Marco jurídico

Reglamento n.º 261/2004

3 Los considerandos 1 y 7 del Reglamento n.º 261/2004 exponen:

(1) La actuación de la [Unión] en el ámbito del transporte aéreo debe tener como objetivo, entre otros, garantizar un elevado nivel de protección de los pasajeros. Además, se deben tomar plenamente en consideración los requisitos de protección de los consumidores en general

[...]

(7) Para garantizar la aplicación eficaz del presente Reglamento, las obligaciones que este impone deben incumbir al transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo, o que se proponga efectuarlo, con una aeronave propia, arrendada con o sin tripulación, o bajo cualquier otra modalidad.

4 El artículo 2 de dicho Reglamento, titulado «Definiciones», dispone, en su letra b), que a los efectos de dicho Reglamento se entenderá por «transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo, todo transportista aéreo que lleve a cabo o pretenda llevar a cabo un vuelo conforme a un contrato con un pasajero o en nombre de otra persona, jurídica o física, que tenga un contrato con dicho pasajero».

5 El artículo 3 de ese mismo Reglamento, con el título «Ámbito de aplicación», establece, en su apartado 5:

El presente Reglamento será aplicable a cualquier transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo que proporcione transporte a los pasajeros a los que se hace referencia en los apartados 1 y 2. Cuando un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo que no tenga contrato con el pasajero dé cumplimiento a obligaciones en virtud del presente Reglamento, se considerará que lo hace en nombre de la persona que tiene un contrato con el pasajero.

Reglamento (CE) n.º 2111/2005

6 A tenor de los considerandos 1 y 13 del Reglamento (CE) n.º 2111/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de una lista comunitaria de las compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación en la Comunidad y a la información que deben recibir los pasajeros aéreos sobre la identidad de la compañía operadora, y por el que se deroga el artículo 9 de la Directiva 2004/36/CE (DO 2005, L 344, p. 15):

(1) La [Unión] debe orientar su actuación en el ámbito del...

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