Case nº T-680/13 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala 4ª ampliada, July 13, 2018

Resolution DateJuly 13, 2018
Issuing OrganizationSala Cuarta ampliada
Decision NumberT-680/13

Responsabilidad extracontractual - Política económica y monetaria - Programa de apoyo a la estabilidad de Chipre - Decisión del Consejo de Gobierno del BCE relativa a la provisión de liquidez de urgencia a solicitud del Banco Central de Chipre - Declaraciones del Eurogrupo de 25 de marzo, de 12 de abril, de 13 de mayo y de 13 de septiembre de 2013 sobre Chipre - Decisión 2013/236/UE - Memorándum de Entendimiento de 26 de abril de 2013 sobre Condiciones Específicas de Política Económica, celebrado entre Chipre y el Mecanismo Europeo de Estabilidad - Competencia del Tribunal General - Admisibilidad - Requisitos de forma - Agotamiento de los recursos en Derecho interno - Violación suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares - Derecho de propiedad - Confianza legítima - Igualdad de trato

En el asunto T-680/13,

Dr. K. Chrysostomides & Co. LLC, con domicilio social en Nicosia (Chipre), y las demás partes demandantes cuyos nombres figuran en anexo, (1) representadas por el Sr. P. Tridimas, Barrister,

partes demandantes,

contra

Consejo de la Unión Europea, representado por el Sr. A. de Gregorio Merino y las Sras. E. Dumitriu-Segnana, E. Chatziioakeimidou y E. Moro, en calidad de agentes,

Comisión Europea, representada inicialmente por los Sres. B. Smulders, J.-P. Keppenne y M. Konstantinidis, y posteriormente por los Sres. Keppenne, Konstantinidis y L. Flynn, en calidad de agentes,

Banco Central Europeo (BCE), representado inicialmente por los Sres. N. Lenihan y F. Athanasiou, posteriormente por el Sr. P. Papapaschalis y la Sra. P. Senkovic y finalmente por la Sra. M. Szablewska y el Sr. K. Laurinavičius, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. H.-G. Kamann, abogado,

Eurogrupo, representado por el Consejo de la Unión Europea, al cual representan el Sr. A. de Gregorio Merino y las Sras. E. Dumitriu-Segnana, E. Chatziioakeimidou y E. Moro, en calidad de agentes,

y

Unión Europea, representada por la Comisión Europea, a la que inicialmente representan los Sres. B. Smulders, J.-P. Keppenne y M. Konstantinidis, y posteriormente los Sres. Keppenne, Konstantinidis y L. Flynn, en calidad de agentes,

partes demandadas,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 268 TFUE por el que se solicita la indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por los demandantes a resultas de la decisión del Consejo de Gobierno del BCE de 21 de marzo de 2013 relativa a la provisión de liquidez de urgencia a solicitud del Banco Central de Chipre, de las Declaraciones del Eurogrupo de 25 de marzo, de 12 de abril, de 13 de mayo y de 13 de septiembre de 2013 sobre Chipre, de la Decisión 2013/236/UE del Consejo, de 25 de abril de 2013, dirigida a Chipre y relativa a medidas específicas destinadas a restablecer la estabilidad financiera y un crecimiento sostenible (DO 2013, L 141, p. 32), del Memorándum de Entendimiento de 26 de abril de 2013 sobre Condiciones Específicas de Política Económica celebrado entre la República de Chipre y el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), así como de otros actos y comportamientos de la Comisión, del Consejo, del BCE y del Eurogrupo relacionados con la concesión de un instrumento de asistencia financiera en favor de la República de Chipre,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Cuarta ampliada),

integrado por los Sres. H. Kanninen (Ponente), Presidente, J. Schwarcz, C. Iliopoulos, L. Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín y la Sra. I. Reine, Jueces;

Secretario: Sra. S. Spyropoulos, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 11 de septiembre de 2017;

dicta la siguiente

Sentencia

  1. Antecedentes del litigio

    1. Tratado MEDE

      1 El 2 de febrero de 2012, se celebró en Bruselas (Bélgica) el Tratado constitutivo del mecanismo europeo de estabilidad entre el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y la República de Finlandia (en lo sucesivo, «Tratado MEDE»). Este Tratado entró en vigor el 27 de septiembre de 2012.

      2 El considerando 1 del Tratado MEDE está redactado en los siguientes términos:

      El Consejo Europeo acordó el 17 de diciembre de 2010 la necesidad de que los Estados miembros de la zona del euro establecieran un mecanismo permanente de estabilidad. Este Mecanismo Europeo de Estabilidad (“MEDE”) asumirá las tareas actualmente desempeñadas por la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (“FEEF”) y el Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera (“MEEF”) facilitando, en caso necesario, asistencia financiera a los Estados miembros de la zona del euro.

      3 Conforme a sus artículos 1 y 2 y a su artículo 32, apartado 2, las Partes Contratantes del Tratado MEDE, a saber, los Estados miembros cuya moneda es el euro, constituyen entre ellas una institución financiera internacional, el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), que está dotado de personalidad jurídica.

      4 El artículo 3 del Tratado MEDE describe la finalidad de dicho Mecanismo como sigue:

      La finalidad del MEDE será movilizar fondos y proporcionar apoyo a la estabilidad, bajo una estricta condicionalidad, adaptada al instrumento de asistencia financiera elegido, a los miembros del MEDE que experimenten o corran el riesgo de experimentar graves problemas de financiación, cuando ello sea indispensable para salvaguardar la estabilidad financiera de la zona del euro en su conjunto y de sus Estados miembros. Con este fin, el MEDE estará facultado para obtener fondos a través de la emisión de instrumentos financieros o mediante la celebración de acuerdos o convenios de índole financiera o de otro tipo con sus propios miembros, entidades financieras u otros terceros.

      5 El artículo 4, apartados 1 y 3, y apartado 4, párrafo primero, del Tratado MEDE es del siguiente tenor:

      1. El MEDE tendrá un Consejo de Gobernadores y un Consejo de Administración, así como un Director Ejecutivo y demás personal propio que se considere necesario.

      [...]

      3. La adopción de una decisión de común acuerdo requerirá la unanimidad de los miembros participantes en la votación. Las abstenciones no impedirán la adopción de una decisión de común acuerdo.

      4. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, se utilizará un procedimiento de votación de urgencia cuando la Comisión y el [Banco Central Europeo (BCE)] concluyan que la no adopción de forma urgente de una decisión para conceder o aplicar una asistencia financiera, como se define en los artículos 13 a 18, amenazaría la sostenibilidad económica y financiera de la zona del euro [...]

      6 El artículo 5, apartado 3, del Tratado MEDE dispone que «el miembro de la Comisión [...] responsable de asuntos económicos y monetarios y el Presidente del BCE, así como el Presidente del Eurogrupo (si no es el presidente o un gobernador), podrán participar en las reuniones del Consejo de Gobernadores [del MEDE] en calidad de observadores».

      7 El artículo 6, apartado 2, del Tratado MEDE establece que «el miembro de la Comisión [...] responsable de asuntos económicos y monetarios y el Presidente del BCE podrán nombrar un observador cada uno [en el Consejo de Administración del MEDE]».

      8 El artículo 12 del Tratado MEDE define los principios a los que se somete el apoyo a la estabilidad y dispone lo siguiente en su apartado 1:

      Si fuera indispensable para salvaguardar la estabilidad financiera de la zona del euro en su conjunto y de sus Estados miembros, el MEDE podrá proporcionar apoyo a la estabilidad a un miembro del MEDE sujeto a estricta condicionalidad, adaptada al instrumento de asistencia financiera elegido. Dicha condicionalidad podrá adoptar diversas formas, desde un programa de ajuste macroeconómico hasta una obligación de cumplimiento continuo de las condiciones de elegibilidad preestablecidas.

      9 El artículo 13 del Tratado MEDE describe el procedimiento de concesión de un apoyo a la estabilidad a un miembro del MEDE en los siguientes términos:

      1. Los miembros del MEDE podrán dirigir una solicitud de apoyo a la estabilidad al presidente del Consejo de Gobernadores. Dicha solicitud deberá indicar el instrumento o instrumentos de asistencia financiera que habrán de considerarse. Tras la recepción de dicha solicitud, el presidente del Consejo de Gobernadores encomendará a la Comisión [...], en coordinación con el BCE:

      a) evaluar la existencia de un riesgo para la estabilidad financiera de la zona del euro en su conjunto o de sus Estados miembros, a menos que el BCE ya haya presentado un análisis en virtud del artículo 18, apartado 2;

      b) evaluar la sostenibilidad de la deuda pública. Siempre que ello sea adecuado y posible, dicha evaluación deberá realizarse conjuntamente con el [Fondo Monetario Internacional (FMI)];

      c) evaluar las necesidades reales o potenciales de financiación del miembro del MEDE en cuestión.

      2. Sobre la base de la solicitud del miembro del MEDE y de la evaluación a que se hace referencia en el apartado 1, el Consejo de Gobernadores podrá decidir conceder, en principio, apoyo a la estabilidad al miembro del MEDE en cuestión mediante un instrumento de asistencia financiera.

      3. Si se adopta una decisión en virtud del apartado 2, el Consejo de Gobernadores encomendará a la Comisión [...] negociar con el miembro del MEDE en cuestión -en coordinación con el BCE y, cuando ello sea posible, conjuntamente con el FMI- un Memorándum de Entendimiento en el que se defina con precisión la condicionalidad asociada al instrumento de asistencia financiera. El contenido del Memorándum de Entendimiento reflejará la gravedad de las deficiencias que habrá que abordar y el instrumento de asistencia financiera elegido. Paralelamente, el Director Ejecutivo del MEDE preparará una propuesta de acuerdo de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT