Case nº T-825/16 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala 2ª, July 13, 2018

Resolution DateJuly 13, 2018
Issuing OrganizationSala Segunda
Decision NumberT-825/16

En el asunto T-825/16,

República de Chipre, representada por el Sr. S. Malynicz, QC, y la Sra. V. Marsland, Solicitor,

parte recurrente,

contra

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), representada por el Sr. D. Gája, en calidad de agente,

parte recurrida,

y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, que actúa como parte coadyuvante ante el Tribunal General, es:

Papouis Dairies Ltd, con domicilio social en Nicosia (Chipre), representada por el Sr. N. Korogiannakis, abogado,

que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de septiembre de 2016 (asunto R 2065/2014-4), relativa a un procedimiento de oposición entre la República de Chipre y Papouis Dairies,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Segunda),

integrado por el Sr. M. Prek, Presidente, y el Sr. F. Schalin (Ponente) y la Sra. M.J. Costeira, Jueces;

Secretario: Sra. X. Lopez Bancalari, administradora;

visto el escrito de demanda presentado en la Secretaría del Tribunal General el 24 de noviembre de 2016;

visto el escrito de contestación de la EUIPO presentado en la Secretaría del Tribunal General 15 de febrero de 2017;

visto el escrito de contestación de la parte coadyuvante presentado en la Secretaría del Tribunal General el 10 de marzo de 2017;

vistas las diligencias de ordenación del procedimiento de 14 de julio y de 25 de septiembre de 2017;

visto el auto de 15 de octubre de 2017, mediante el que se acordó la acumulación de los asuntos T-825/16 y T-847/16 a efectos de la fase oral del procedimiento;

celebrada la vista el 5 de febrero de 2018;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 El 12 de septiembre de 2012, la coadyuvante, Papouis Dairies Ltd, actuando bajo una denominación social precedente (Halloumis POC Farmers Milk Industry Ltd or Halloumis), presentó una solicitud de registro de marca de la Unión Europea ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), en virtud del Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2009, L 78, p. 1), en su versión modificada [sustituido por el Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2017, L 154, p. 1)].

2 La marca cuyo registro se solicitó es el signo figurativo que incluye las indicaciones de color «amarillo, rojo, azul, blanco y gris» y que corresponde a la representación siguiente:

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3 Los productos para los que se solicitó el registro están comprendidos en la clase 29, según lo previsto en el Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada, y corresponden, tras la limitación notificada a la EUIPO mediante correo de 11 de octubre de 2016, a la descripción siguiente: «Queso elaborado a partir de leche de vaca y/o leche de oveja y/o leche de cabra (en todas las proporciones y combinaciones de leches), cuajo».

4 La solicitud de marca de la Unión Europea se publicó en el Boletín de Marcas de la Unión Europea n.º 190/2012, de 4 de octubre de 2012.

5 El 3 de enero de 2013, la República de Chipre formuló oposición, con arreglo al artículo 41 del Reglamento n.º 207/2009 (actualmente artículo 46 del Reglamento 2017/1001), al registro de la marca solicitada para los productos mencionados en el anterior apartado 3.

6 La oposición se basaba, en particular, en la marca de certificación del Reino Unido denominativa anterior HALLOUMI, registrada el 22 de febrero de 2002 con el número 14511888 (en lo sucesivo, «marca anterior»), que designa productos de la clase 29 y corresponde a la siguiente descripción: «Queso elaborado a partir de leche de oveja; queso elaborado a partir de mezclas de leche de vaca; todos esos productos están comprendidos en la clase 29».

7 La oposición se basaba también en las marcas de certificación chipriotas denominativas anteriores XAΛΛOYMI y HALLOUMI, registradas respectivamente con los números 36675 y 36766. Sin embargo, se consideró que tales marcas carecían de fundamento tanto ante la División de Oposición como ante la Sala de Recurso y la República de Chipre ya no las invocó en apoyo de su oposición, circunstancia que la Sala de Recurso interpretó como una renuncia. Esas marcas no han sido tenidas en cuenta en el caso de autos y, además, la República de Chipre confirmó en el recurso que dejaba de invocarlas en el presente procedimiento.

8 Los motivos invocados en apoyo de la oposición fueron los previstos en el artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, del Reglamento n.º 207/2009 [actualmente artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, del Reglamento 2017/1001].

9 El 7 de julio de 2014, la División de Oposición desestimó la oposición y condenó en costas a la República de Chipre.

10 El 8 de agosto de 2014, la República de Chipre interpuso un recurso ante la EUIPO contra la resolución de la División de Oposición con arreglo a los artículos 58 a 64 del Reglamento n.º 207/2009 (actualmente artículos 66 a 71 del Reglamento 2017/1001).

11 Mediante resolución de 22 de septiembre de 2016 (en lo sucesivo, «resolución impugnada»), la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO desestimó el recurso y condenó a la República de Chipre a cargar con las costas en que había incurrido en los procedimientos de oposición y de recurso.

12 En primer lugar, la Sala de Recurso mencionó que, a pesar de que la marca anterior era una marca de certificación nacional, el requisito establecido en el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.º 207/2009, relativo a la similitud de los signos en conflicto, debe concurrir para todas las marcas anteriores tal como se recogía en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento n.º 207/2009 (actualmente artículo 8, apartado 2, del Reglamento 2017/1001).

13 A continuación, la Sala de Recurso consideró que, con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.º 207/2009, no existía riesgo de confusión alguno entre la marca anterior y la marca solicitada. Estimó que el término «halloumi» tenía escaso carácter distintivo intrínseco y señaló, antes de nada, que el Tribunal, en la sentencia de 7 de octubre de 2015, Chipre/OAMI (XAΛΛOYMI y HALLOUMI) (T-292/14 y T-293/14, EU:T:2015:752), había considerado que designaba para el público chipriota un tipo de queso particular producido en Chipre e indicó que esta conclusión debía extenderse al público del Reino Unido, pertinente en el caso de autos. El citado término es más antiguo que todas las marcas en cuestión y, para el público pertinente, es descriptivo, como tal, de las características y de la composición del producto y carece de vínculo alguno con la eventual pertenencia del usuario de la marca anterior a un grupo de licenciatarios autorizados a utilizarla.

14 En cuanto a la similitud de los signos en conflicto, la Sala de Recurso consideró que, dado que el elemento dominante de la marca solicitada era la palabra «pallas», existe únicamente una escasa similitud gráfica, una similitud fonética media y ninguna similitud conceptual pertinente. En cuanto a la apreciación global del riesgo de confusión, la Sala de Recurso consideró que la República de Chipre no había acreditado el carácter distintivo añadido de la marca anterior ni que esta fuera percibida por el público del Reino Unido como referencia a una certificación. Habida cuenta de su evaluación del carácter distintivo intrínseco de la marca anterior, consideró que las diferencias entre esta y el elemento dominante de la marca solicitada, en este caso, el término «pallas», eran suficientes para que no existiera riesgo de confusión.

15 Por último, la Sala de Recurso consideró que no se cumplían los requisitos de aplicación del artículo 8, apartado 5, del Reglamento n.º 207/2009. La República de Chipre no había probado el renombre de la marca anterior. Además, en el marco del Reglamento n.º 207/2009, el perjuicio al renombre no puede ser apreciado en relación con las reglas del régimen de certificación, sino solo con respecto a la percepción de los productos por el público pertinente.

Pretensiones de las partes

16 La República de Chipre solicita al Tribunal que:

- Anule la resolución impugnada.

- Condene en costas a la EUIPO y a la coadyuvante.

17 La EUIPO y la coadyuvante solicitan al Tribunal que:

- Desestime el recurso en su totalidad.

- Condene en costas a la República de Chipre.

Fundamentos de Derecho

Sobre la admisibilidad del recurso

18 Con arreglo al artículo 177, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal, si el recurrente no hubiera sido la única parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, el recurso deberá contener también los nombres de todas las partes en dicho procedimiento y los domicilios que estas habían designado a efectos de notificaciones.

19 En el caso de autos, en el recurso, la República de Chipre designó por error a Pancyprian Organisation of Cattle Farmers (POCF) Ltd como titular de la marca Pallas Halloumi y otra parte ante la Sala de Recurso. Sin embargo, dicha designación errónea de la coadyuvante en el presente asunto no lleva consigo la inadmisibilidad del recurso, ya que este contiene los elementos que permiten identificar sin ambigüedad a la otra parte del procedimiento ante la Sala de Recurso y que, a raíz de una diligencia de ordenación del procedimiento de 25 de septiembre de 2017, la República de Chipre indicó que no tenía objeción alguna a la modificación de esa designación. En tal caso, es necesario considerar coadyuvante a esa otra parte, aunque su nombre no se mencionara en el recurso.

Sobre el único motivo formulado, basado en la infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.º 207/2009

20 En apoyo de su recurso, la República de Chipre invoca un motivo único, basado en la infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.º 2007/2009, que se divide en tres...

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