Conclusiones nº C-575/17 of Tribunal de Justicia, August 07, 2018

Resolution DateAugust 07, 2018
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-575/17

Procedimiento prejudicial - Libre circulación de capitales - Retención en la fuente sobre el importe bruto de los dividendos de origen nacional abonados a sociedades no residentes - Distinta imposición de los dividendos abonados a las sociedades residentes basada en el resultado neto

  1. Introducción

    1. La presente petición de decisión prejudicial versa sobre la interpretación de los artículos 63 TFUE y 65 TFUE en relación con las disposiciones de la legislación francesa que prevén que se practique una retención en la fuente sobre el importe bruto de los dividendos abonados por una sociedad residente a las sociedades no residentes que registran pérdidas, mientras, con arreglo al régimen general, los dividendos abonados a una sociedad residente deficitaria solo tributarán en un momento posterior por su importe neto en caso de que dicha sociedad obtenga beneficios.

  2. Marco jurídico

    1. Derecho francés

      1. En virtud del artículo 38 del code général des impôts (Código General de Impuestos; en lo sucesivo, «CGI»):

        [...] El beneficio imponible es el beneficio neto, determinado a partir del resultado del conjunto de las operaciones de cualquier naturaleza realizadas por las empresas, incluidas, en particular, las transmisiones de activos, ya sea en el curso ordinario de las operaciones o al final de su período de explotación.

        [...]

      2. El artículo 39, apartado 1, del CGI añade:

        El beneficio neto se determina una vez deducidas todas las cargas [...]

        .

      3. El artículo 119 bis, apartado 2, del CGI establece que se aplicará a los productos a los que se refieren los artículos 108 a 117 bis del CGI, entre ellos, los dividendos, una retención en la fuente cuyo tipo se fija en el artículo 187, apartado 1, cuando los perciban personas que no tengan su domicilio fiscal o su sede en Francia.

      4. En su versión aplicable a los hechos del presente asunto, el artículo 187, apartado 1, del CGI fija el tipo de la retención en la fuente en el 25 %.

      5. En su versión aplicable hasta el 21 de septiembre de 2011, el artículo 209, apartado 1, del CGI precisaba:

        [...] En caso de que durante un ejercicio se incurra en pérdidas, dichas pérdidas se trasladarán al ejercicio siguiente y se deducirán del beneficio obtenido durante dicho ejercicio. Si el importe de este beneficio no es suficiente para aplicar íntegramente la deducción, el excedente se trasladará a ejercicios posteriores.

      6. Desde el 21 de septiembre de 2011, el artículo 209, apartado 1, del CGI tiene el siguiente tenor:

        [...] En caso de que durante un ejercicio se incurra en pérdidas, dichas pérdidas se trasladarán al ejercicio siguiente y se deducirán del beneficio obtenido durante dicho ejercicio hasta un máximo de 1 000 000 [de euros] incrementado en el 60 % del beneficio imponible de dicho ejercicio que exceda de ese importe. Si el importe de este beneficio no es suficiente para aplicar íntegramente la deducción, el excedente se trasladará, en las mismas condiciones, a ejercicios posteriores. Lo mismo se aplica a la parte de las pérdidas que no haya podido deducirse en virtud de lo dispuesto en la primera frase del presente párrafo.

    2. Convenio fiscal de 10 de marzo de 1964 celebrado entre Francia y Bélgica

      1. El artículo 15 del Convenio fiscal celebrado el 10 de marzo de 1964 entre Francia y Bélgica, en su versión modificada (en lo sucesivo, «Convenio franco-belga») establece lo siguiente:

      1. Los dividendos que tengan su origen en un Estado contratante que sean abonados a un residente del otro Estado contratante estarán sujetos a imposición en ese otro Estado.

      2. No obstante, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, dichos dividendos podrán someterse a imposición en el Estado contratante en el que la sociedad que los paga tenga su domicilio de conformidad con la legislación de ese Estado, si bien el impuesto exigido no podrá exceder:

      a) del 10 % del importe bruto de los dividendos cuando el beneficiario sea una sociedad que sea titular en exclusiva de, al menos, el 10 % del capital de la sociedad que distribuye los dividendos desde el comienzo del último ejercicio económico de la misma cerrado antes de la distribución;

      b) del 15 % del importe bruto de los dividendos en los demás casos.

      Este apartado no se refiere a la tributación de la sociedad por los beneficios que den lugar al pago de los dividendos.

      [...]

  3. Antecedentes de hecho

    1. Entre 2008 y 2011, Sofina, Rebelco y Sidro, sociedades constituidas conforme al Derecho belga y domiciliadas en Bélgica, percibieron dividendos por sus participaciones en sociedades francesas en las que eran titulares de participaciones minoritarias que no les otorgaban el derecho a acogerse al régimen de sociedades matrices previsto en el CGI y la Directiva 2011/96/UE del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (2) (en lo sucesivo, «Directiva matrices-filiales»).

    2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 119 bis del CGI, en relación con el artículo 15, apartado 2, del Convenio franco-belga, a estos dividendos se les practicó una retención en la fuente al tipo reducido del 15 %.

    3. Dado que las sociedades belgas afectadas cerraron los ejercicios de 2008 a 2011 con un resultado negativo, presentaron las correspondientes reclamaciones ante la Administración tributaria francesa en las que solicitaban la devolución de las retenciones practicadas. En la medida en que una sociedad con domicilio en Francia que arroja pérdidas solo está sujeta a tributación efectiva por los dividendos de origen francés cuando vuelve a obtener beneficios, las sociedades belgas afectadas consideran que se les dispensó un trato menos favorable que a sus homólogas francesas.

    4. Al rechazarse estas reclamaciones, las sociedades belgas afectadas acudieron ante los órganos jurisdiccionales competentes que, tanto en primera instancia como en apelación, desestimaron sus solicitudes de devolución.

    5. En consecuencia, interpusieron recurso de casación ante el Conseil d’État (Consejo de Estado, Francia).

    6. Dicho órgano jurisdiccional constató, en primer lugar, que aplicar una retención en la fuente únicamente a las sociedades no residentes que arrojan pérdidas cuando estas perciben dividendos por sus participaciones en sociedades francesas puede generar para ellas una desventaja de tesorería en comparación con las sociedades residentes que arrojan pérdidas que perciben dividendos por sus participaciones en sociedades francesas. No obstante, el mencionado órgano jurisdiccional desea saber si esta circunstancia constituye, por sí misma, una diferencia de trato que caracteriza una restricción en el sentido del artículo 63 TFUE.

    7. Suponiendo que la legislación controvertida sea constitutiva de dicha restricción, el Conseil d’État (Consejo de Estado) se pregunta, en segundo lugar, si dicha restricción podría estar justificada a la luz del objetivo de estas disposiciones, que no es otro que garantizar la recaudación eficaz de los impuestos.

    8. En tercer lugar, el Conseil d’État (Consejo de Estado) señala que el distinto método de cálculo de la base imponible de los dividendos en función de que la sociedad que las percibe sea o no residente también podría constituir una restricción. En efecto, puesto que la retención en la fuente prevista en el artículo 119 bis del CGI se liquida sobre el importe bruto de los dividendos, los gastos vinculados a la propia percepción de los dividendos se deducen de la base imponible para el cálculo del impuesto que grava los dividendos abonados a una sociedad residente, mientras que esa deducción no es posible cuando los dividendos se abonan a una sociedad no residente.

    9. En estas circunstancias, el Conseil d’État (Consejo de Estado) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

    1) ¿Deben interpretarse los artículos [...] 63 [TFUE] y 65 [TFUE], en el sentido de que la desventaja de tesorería resultante de la aplicación de una retención en la fuente a los dividendos abonados a las sociedades no residentes deficitarias, mientras que las sociedades residentes deficitarias únicamente tributan por el importe de los dividendos que perciben en el ejercicio en que sus resultados recuperan, en su caso, una situación de superávit, constituye, por sí misma, una diferencia de trato que caracteriza una restricción a la libre circulación de capitales?

    2) ¿Puede considerarse justificada la posible restricción a la libre circulación de capitales mencionada en la cuestión prejudicial anterior, habida cuenta de las obligaciones derivadas de los artículos [...] 63 [TFUE] y 65 [TFUE], por la necesidad de garantizar la recaudación eficaz de los impuestos, puesto que las sociedades no residentes no están sometidas al control de la Administración tributaria francesa, o por la necesidad de mantener el reparto de la potestad tributaria entre los Estados miembros?

    3) En el supuesto de que la aplicación...

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