Case nº C-122/17 of Tribunal de Justicia, August 07, 2018

Resolution DateAugust 07, 2018
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-122/17

Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles - Directiva 90/232/CEE - Artículo 1 - Responsabilidad en caso de daños corporales causados a todos los ocupantes de un vehículo, con excepción del conductor - Seguro obligatorio - Efecto directo de las directivas - Obligación de inaplicar una normativa nacional contraria a una directiva - Inaplicación de una cláusula contractual contraria a una directiva

En el asunto C-122/17,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Court of Appeal (Tribunal de Apelación, Irlanda), mediante resolución de 2 de marzo de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 9 de marzo de 2017, en el procedimiento entre

David Smith

y

Patrick Meade,

Philip Meade,

FBD Insurance plc,

Ireland,

Attorney General,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, los Sres. L. Bay Larsen, T. von Danwitz, J.L. da Cruz Vilaça, A. Rosas y J. Malenovský, Presidentes de Sala, y los Sres. E. Juhász, A. Borg Barthet y A. Arabadjiev (Ponente), la Sra. A. Prechal, el Sr. E. Jarašiūnas, la Sra. K. Jürimäe y el Sr. C. Lycourgos, Jueces;

Abogado General: Sr. Y. Bot;

Secretario: Sr. M.-A. Gaudissart, Secretario adjunto;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 5 de febrero de 2018;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de FBD Insurance plc, por la Sra. M. Feeny, Solicitor, el Sr. F.X. Burke, advocate, el Sr. F. Duggan, BL, el Sr. J. O’Reilly, SC, el Sr. J. Corcoran, advocate, y el Sr. M. Collins, SC;

- en nombre de Ireland, por la Sra. S. Purcell, en calidad de agente, asistida por el Sr. C. Toland, SC, el Sr. T.L. Power, BL, y el Sr. H. Mohan, SC;

- en nombre del Gobierno francés, por el Sr. R. Coesme, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno neerlandés, por la Sra. M.K. Bulterman y la Sra. M.H.S. Gijzen, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. K.-P. Wojcik y la Sra. N. Yerrell, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 10 de abril de 2018;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial versa sobre si el Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que, en el marco de un litigio entre particulares, un tribunal nacional ha de inaplicar normas nacionales y una cláusula contractual basada en ellas que son contrarias al artículo 1 de la Directiva 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990, Tercera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles (DO 1990, L 129, p. 33; en lo sucesivo, «Tercera Directiva»).

2 Dicha petición se ha planteado en el marco de un litigio entre el Sr. David Smith, por un lado, y los Sres. Patrick y Philip Meade, FBD Insurance plc (en lo sucesivo, «FBD»), Ireland (Irlanda) y el Attorney General, por otro, que versa sobre la indemnización de los daños sufridos por el Sr. Smith a raíz de un accidente de circulación en el que estuvo implicado un vehículo conducido por el Sr. Patrick Meade, propiedad del Sr. Philip Meade y asegurado por FBD.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 La Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (DO 2009, L 263, p. 11), derogó la Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (DO 1972, L 103, p. 1, EE 13/02, p. 113; en lo sucesivo, «Primera Directiva»), la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles (DO 1984, L 8, p. 17; EE 13/15, p. 244) (en lo sucesivo, «Segunda Directiva»), y la Tercera Directiva. No obstante, habida cuenta de la fecha en que tuvieron lugar los hechos del procedimiento principal, procede tomar en consideración las Directivas derogadas.

4 Según se disponía en el artículo 3, apartado 1, de la Primera Directiva:

Cada Estado miembro adoptará todas las medidas oportunas [...] para que la responsabilidad civil relativa a la circulación de vehículos que tengan su estacionamiento habitual en su territorio sea cubierta mediante un seguro. Los daños que se cubran, así como las modalidades de dicho seguro, se determinarán en el marco de tales medidas.

5 El artículo 1, apartado 4, de la Segunda Directiva disponía:

Cada Estado miembro creará o autorizará un organismo que tendrá por misión indemnizar, al menos hasta los límites de la obligación del aseguramiento, los daños materiales o corporales causados por un vehículo no identificado o por el cual no haya sido satisfecha la obligación de aseguramiento mencionada en el apartado 1. [...]

6 El artículo 1, primer párrafo, de la Tercera Directiva preveía:

[...] el seguro a que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 3 [de la Primera Directiva] cubrirá la responsabilidad por daños corporales de todos los ocupantes, con excepción del conductor, derivados de la circulación de un vehículo.

7 El 19 de abril de 2007, el Tribunal de Justicia dictó la sentencia Farrell (C-356/05, EU:C:2007:229), en la que declaró que el artículo 1 de la Tercera Directiva debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la irlandesa controvertida en aquel litigio principal, en virtud de la cual el seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos automóviles no cubre la responsabilidad por los daños corporales causados a las personas que viajan en una parte de un vehículo automóvil no diseñada ni fabricada con asientos para pasajeros y que dicho artículo cumple todos los requisitos exigidos para producir efecto directo y, por tanto, confiere derechos que los particulares pueden invocar directamente ante los tribunales nacionales. No obstante, el Tribunal de Justicia estimó que correspondía al juez nacional comprobar si esta disposición podía invocarse frente a un organismo como el que había participado en el litigio que dio lugar a dicha sentencia.

8 En la sentencia de 10 de octubre de 2017, Farrell (C-413/15, EU:C:2017:745), el Tribunal de Justicia declaró, en esencia, que los particulares pueden invocar el artículo 1, párrafo primero, de la Tercera Directiva contra un organismo al que Irlanda haya encomendado el cumplimiento de la misión de interés público prevista en el artículo 1, apartado 4, de la Segunda Directiva y que, a tal fin, dispone, en virtud de la ley, de facultades exorbitantes en comparación con las normas aplicables en las relaciones entre particulares.

Derecho irlandés

9 El artículo 56, apartado 1, de la Road Traffic Act 1961 (Ley de Circulación Vial de 1961), en su versión vigente en el momento de los hechos del litigio principal (en lo sucesivo, «Ley de 1961»), preveía que ningún automovilista podía conducir un vehículo de tracción mecánica en una vía pública si no disponía de una póliza de seguro autorizada en vigor que cubriera la responsabilidad por daños y perjuicios derivada del uso negligente de ese vehículo frente a cualquier persona, con excepción de las personas exceptuadas.

10 El artículo 56, apartado 3, de esa Ley disponía que el uso del vehículo sin respetar la prohibición prevista en el artículo 56, apartado 1, constituía delito.

11 De conformidad con el artículo 65, apartado 1, letra a), de dicha Ley se entiende por «persona exceptuada», en el sentido del artículo 56, apartado 1, de la misma Ley:

Cualquier persona que reclame una indemnización por los daños corporales sufridos cuando viajaba en un vehículo de tracción mecánica (o un vehículo remolcado por dicho vehículo de tracción mecánica) a los cuales se refiera el documento pertinente, distinto de un vehículo de tracción mecánica o de una combinación de vehículos que estén incluidos en una categoría especificada a los efectos de este apartado mediante reglamento ministerial, siempre que dichos reglamentos no amplíen el seguro obligatorio de responsabilidad civil que cubre a los ocupantes a:

i) cualquier parte de un vehículo de tracción mecánica, excepto un vehículo de servicio público de gran tamaño, salvo cuando esa parte del vehículo haya sido diseñada y fabricada con asientos para los ocupantes, o

ii) un ocupante sentado en una caravana unida a un vehículo de tracción mecánica mientras ese conjunto de vehículos se desplace por un lugar público.

12 El artículo 6 del Road Traffic (Compulsory Insurance) Regulations 1962 (Reglamento ministerial de 1962 relativo al...

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