Case nº C-161/17 of Tribunal de Justicia, August 07, 2018

Resolution DateAugust 07, 2018
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-161/17

Procedimiento prejudicial - Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor - Directiva 2001/29/CE - Sociedad de la información - Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor - Artículo 3, apartado 1 - Comunicación al público - Concepto - Puesta en línea en un sitio de Internet, sin la autorización del titular de los derechos de autor, de una fotografía previamente publicada, sin medidas restrictivas y con la autorización de dicho titular, en otro sitio de Internet - Público nuevo

En el asunto C-161/17,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Alemania), mediante resolución de 23 de febrero de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 31 de marzo de 2017, en el procedimiento entre

Land Nordrhein-Westfalen

y

Dirk Renckhoff,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por el Sr. M. Ilešič (Ponente), Presidente de Sala, y el Sr. A. Rosas, las Sras. C. Toader y A. Prechal y el Sr. E. Jarašiūnas, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Campos Sánchez-Bordona;

Secretario: Sra. R. Șereș, administradora;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Land Nordrhein-Westfalen, por el Sr. M. Rümenapp, Rechtsanwalt;

- en nombre del Sr. Renckhoff, por el Sr. S. Rengshausen, Rechtsanwalt;

- en nombre del Gobierno francés, por el Sr. D. Segoin, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr. F. De Luca, avvocato dello Stato;

- en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. J. Samnadda y el Sr. T. Scharf, en calidad de agentes;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 7 de febrero de 2018;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 25 de abril de 2018;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO 2001, L 167, p. 10).

2 Dicha petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre el Land Nordrhein-Westfalen (Land de Renania del Norte-Westfalia, Alemania) y el Sr. Dirk Renckhoff, fotógrafo, sobre el uso sin autorización de una fotografía realizada por el Sr. Renckhoff, disponible libremente en un sitio de Internet, por parte de una alumna de una escuela situada en dicho Land para ilustrar un trabajo escolar publicado por esta escuela en otro sitio de Internet.

Marco jurídico

3 Según los considerandos 3, 4, 9, 10, 23 y 31 de la Directiva 2001/29:

(3) La armonización propuesta contribuye a la aplicación de las cuatro libertades del mercado interior y se inscribe en el respeto de los principios generales del Derecho y, en particular, el derecho de propiedad, incluida la propiedad intelectual, la libertad de expresión y el interés general.

(4) La existencia de un marco jurídico armonizado en materia de derechos de autor y de derechos afines a los derechos de autor fomentará, mediante un mayor grado de seguridad jurídica y el establecimiento de un nivel elevado de protección de la propiedad intelectual, un aumento de la inversión en actividades de creación e innovación, incluida la infraestructura de red, lo que a su vez se traducirá en el desarrollo de la industria europea y en el incremento de su competitividad, tanto por lo que respecta al ámbito del suministro de contenido y de la tecnología de la información como, de modo más general, a una amplia gama de sectores de la industria y la cultura. Esta situación preservará el empleo e impulsará la creación de nuevos puestos de trabajo.

[...]

(9) Toda armonización de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor debe basarse en un elevado nivel de protección, dado que tales derechos son primordiales para la creación intelectual. Su protección contribuye a preservar y desarrollar la creatividad en interés de los autores, los intérpretes, los productores, los consumidores, la cultura, la industria y el público en general. Por lo tanto, la propiedad intelectual ha sido reconocida como una parte integrante del derecho de propiedad.

(10) Para que los autores y los intérpretes puedan continuar su labor creativa y artística, deben recibir una compensación adecuada por el uso de su obra, al igual que los productores, para poder financiar esta labor. La inversión necesaria para elaborar productos tales como fonogramas, películas o productos multimedia, y servicios tales como los servicios “a la carta”, es considerable. Es indispensable una protección jurídica adecuada de los derechos de propiedad intelectual para garantizar la disponibilidad de tal compensación y ofrecer la oportunidad de obtener un rendimiento satisfactorio de tal inversión.

[...]

(23) La presente Directiva debe armonizar en mayor medida el derecho de autor de la comunicación al público. Este derecho debe entenderse en un sentido amplio que incluya todo tipo de comunicación al público no presente en el lugar en el que se origina la comunicación. Este derecho debe abarcar cualquier tipo de transmisión o retransmisión de una obra al público, sea con o sin hilos, incluida la radiodifusión. Este derecho no debe abarcar ningún otro tipo de actos.

[...]

(31) Debe garantizarse un justo equilibrio entre los derechos e intereses de las diferentes categorías de titulares de derechos, así como entre las distintas categorías de titulares de derechos y usuarios de prestaciones protegidas. [...]

4 El artículo 3 de la Directiva 2001/29, titulado «Derecho de comunicación al público de obras y derecho de poner a disposición del público prestaciones protegidas», dispone en sus apartados 1 y 3:

1. Los Estados miembros establecerán en favor de los autores el derecho exclusivo a autorizar o prohibir cualquier comunicación al público de sus obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, incluida la puesta a disposición del público de sus obras de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija.

[...]

3. Ningún acto de comunicación al público o de puesta a disposición del público con arreglo al presente artículo podrá dar lugar al agotamiento de los derechos a que se refieren los apartados 1 y 2.

5 El artículo 5 de la Directiva 2001/29, titulado «Excepciones y limitaciones», establece lo siguiente en su apartado 3, letra a):

Los Estados miembros podrán establecer excepciones o limitaciones a los derechos a que se refieren los artículos 2 y 3 en los siguientes casos:

a) cuando el uso tenga únicamente por objeto la ilustración con fines educativos o de investigación científica, siempre que, salvo en los casos en que resulte imposible, se indique la fuente, con inclusión del nombre del autor, y en la medida en que esté justificado por la finalidad no comercial perseguida

.

Litigio principal y cuestión prejudicial

6 El Sr. Renckhoff, demandante ante el Landgericht Hamburg (Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Hamburgo, Alemania), es fotógrafo. El Ayuntamiento de la ciudad de Waltrop (Alemania), inicialmente demandado en primera instancia pero que ya no es parte en el litigio principal, es responsable de la Gesamtschule de Waltrop (centro de enseñanza secundaria de Waltrop; en lo sucesivo, «escuela»). El Land de Renania del Norte-Westfalia, también demandado en primera instancia, es el encargado de la inspección de la escuela y el empleador de los profesores de esta.

7 A partir del 25 de marzo de 2009, podía consultarse en el sitio de Internet de la escuela un trabajo de una alumna en el marco de un taller lingüístico propuesto por la escuela, que contenía, a efectos ilustrativos, una fotografía realizada por el Sr. Renckhoff (en lo sucesivo, «fotografía»), que la alumna había...

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