Conclusiones nº C-120/17 of Tribunal de Justicia, Sala Octava, May 30, 2018

Resolution DateMay 30, 2018
Issuing OrganizationSala Octava
Decision NumberC-120/17
  1. En el presente asunto, la Latvijas Republikas Satversmes tiesa (Tribunal Constitucional, Letonia) solicita sobre todo al Tribunal de Justicia que proporcione aclaraciones sobre el alcance de los artículos 10 a 12 del Reglamento (CE) n.º°1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, (2) y, en particular, sobre si estas disposiciones permiten a los Estados miembros adoptar, en el marco de la aplicación de dicho Reglamento, una medida que prevea la transmisión mortis causa de la ayuda al cese anticipado de la actividad agraria.

  2. En caso de respuesta negativa, se solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre los límites del principio de protección de la confianza legítima. En particular, se invita al Tribunal de Justicia a elucidar el valor que debe conferirse a la decisión mediante la cual Comisión Europea aprueba un programa de desarrollo rural, de conformidad con el artículo 44, apartado 2, del Reglamento n.º 1257/1999, en el marco de la apreciación relativa a la generación de esa confianza, así como al que debe atribuirse a las conclusiones posteriores del Comité de desarrollo rural (3) de esa institución en el marco del examen relativo a su desaparición.

    1. Marco jurídico

    1. Derecho de la Unión

  3. La ejecución de la política de desarrollo rural de la Unión Europea se basa en el principio de gestión compartida entre la Unión y los Estados miembros, en virtud del cual el Derecho de la Unión fija un marco jurídico general que deben completar los Derechos nacionales. En este contexto, el Reglamento n.º 1257/1999 establece las reglas generales para las ayudas al desarrollo rural financiadas por el FEOGA.

  4. Con arreglo al considerando 23 del Reglamento n.º 1257/1999, «[...] es preciso impulsar el cese anticipado de la actividad agraria para aumentar la viabilidad de las explotaciones agrarias y que, a tal efecto, debe tenerse en cuenta la experiencia adquirida con la aplicación del Reglamento (CEE) n.º 2079/92 [(4)]».

  5. El título II («Medidas de desarrollo rural»), capítulo IV («Cese anticipado de la actividad agraria»), del Reglamento n.º 1257/1999 contiene los artículos 10 a 12. El artículo 10, apartado 1, de dicho Reglamento dispone:

    La ayuda al cese anticipado de la actividad agraria contribuirá a la consecución de los objetivos siguientes:

    - asegurar unos ingresos a los agricultores de mayor edad que decidan cesar la actividad agraria,

    - fomentar la sustitución de esos agricultores de mayor edad, cuando sea necesario, por otros que puedan mejorar la viabilidad económica de las explotaciones agrarias que queden libres,

    - dedicar tierras de interés agrario a usos no agrarios cuando el ejercicio de la agricultura en ellas no pueda tener lugar en condiciones de viabilidad económica satisfactorias.

  6. El artículo 11, apartados 1 y 5, de dicho Reglamento establece:

    1. El cesionista:

    - abandonará definitivamente toda actividad agraria con fines comerciales, pero podrá proseguir el ejercicio de una agricultura no comercial y conservar el uso de los edificios,

    - no será menor de cincuenta y cinco años, pero en el momento de la cesión no tendrá aún la edad de jubilación normal,

    y

    - habrá ejercido la actividad agraria durante los diez años anteriores a la cesión.

    [...]

    5. Los requisitos establecidos en el presente artículo se aplicarán durante todo el tiempo que reciba el cesionista la ayuda al cese anticipado de la actividad agraria.

  7. A tenor del artículo 12, apartado 2, del mismo Reglamento:

    La concesión de la ayuda por cese anticipado de la actividad agraria no excederá de quince años en el caso del cesionista ni de diez años en el caso del trabajador agrario. No continuará una vez que el cesionista haya cumplido los setenta y cinco años ni podrá seguir concediéndose después de la edad normal de jubilación del trabajador agrario.

    Cuando en el caso de los cesionistas los Estados miembros paguen una pensión de jubilación normal, la ayuda al cese anticipado de la actividad agraria se concederá como un suplemento ajustado al importe de esa pensión.

  8. Los artículos 35 a 50 del Reglamento n.º 1257/1999 forman parte del título III, titulado «Principios generales, disposiciones administrativas y financieras». A tenor del artículo 39 del Reglamento:

    1. Los Estados miembros harán todo lo necesario para garantizar la compatibilidad y coherencia de las medidas de ayuda al desarrollo rural de conformidad con las disposiciones del presente capítulo.

    2. Los programas de desarrollo rural presentados por los Estados miembros incluirán una valoración de la compatibilidad y coherencia de las medidas de ayuda que se contemplen y una indicación de las disposiciones tomadas para garantizar esa compatibilidad y coherencia.

    3. Las medidas de ayuda se revisarán subsiguientemente si ello fuere preciso para mantener la compatibilidad y la coherencia.

  9. El artículo 44, apartado 2, prevé:

    La Comisión examinará los programas propuestos para comprobar su conformidad con el presente Reglamento y, dentro de los seis meses siguientes a la presentación de los mismos y sobre su base, aprobará documentos de programación del desarrollo rural de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 50 del Reglamento (CE) n.º 1260/1999 [(5)].

    1. Derecho letón

  10. El Ministru kabineta 2004. gada 30. novembra noteikumi Nr. 1002 «Kārtība, kādā ieviešams programmdokuments “Latvijas Lauku attīstības plāns Lauku attīstības programmas īstenošanai 2004.-2006.gadam”» [Decreto del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2004, n.º 1002, sobre modalidades de aplicación del documento de programación «Plan de desarrollo rural de Letonia para la ejecución del programa de desarrollo rural durante los años 2004 a 2006» (en lo sucesivo, «Plan de desarrollo rural»] (en lo sucesivo, «Decreto n.º 1002»), aprobó este documento de programación. El Decreto n.º 1002 entró en vigor el 7 de diciembre de 2004.

  11. El subcapítulo 9.3 del Plan de desarrollo rural prevé la posibilidad de que los propietarios de explotaciones agrícolas de edad avanzada cedan, vendan o donen su explotación agraria o una parte de ella a un tercero, recibiendo a cambio una ayuda al cese anticipado de la actividad agraria (en lo sucesivo, «ayuda al cese anticipado de la actividad agraria»), cuyos requisitos de admisibilidad se corresponden, en una amplia medida, con las del artículo 11, apartado 1, del Reglamento n.º 1257/1999.

  12. El subcapítulo 12.3.2, letra a), del Plan de desarrollo rural preveía en particular que, si el beneficiario de la ayuda falleciera durante el período de vigencia del convenio administrativo mediante el que se concede una pensión por cese anticipado de la actividad agraria, su pensión mensual por el período restante se abonaría a aquellas personas cuyos derechos sucesorios hayan quedado acreditados de conformidad con la normativa nacional.

  13. Sobre la base de este programa de desarrollo rural, el Lauku atbalsta dienests (Servicio de apoyo al medio rural, Letonia) celebró dicho convenio con los agricultores que deseaban recibir una ayuda al cese anticipado de la actividad agraria.

  14. El artículo 1 del Ministru kabineta 2015. gada 14. aprīla noteikumi Nr. 187 «Grozījmus Ministru kabineta 2004. Gada 30. Novembra noteikumos Nr. 1002 Kārtība, kādā ieviešams programmdokuments “Latvijas Lauku attīstības plāns Lauku attīstības programmas īstenošanai 2004-2006.gadam”» (Decreto n.º 187 del Consejo de Ministros, de 14 de abril de 2015, por el que se modifica el Decreto n.º 1002) (en lo sucesivo, «Decreto n.º 187»), suprimió de la letra a) la posibilidad de transmisión mortis causa de dicha ayuda. Según su artículo 2, el Decreto n.º 187 entró en vigor el 30 de abril de 2015.

    1. Marco fáctico, litigio principal, cuestiones prejudiciales y procedimiento ante el Tribunal de Justicia

  15. Mediante decisión de 30 de julio de 2004, la Comisión aprobó el documento de programación «Plan de desarrollo rural de Letonia para la ejecución del programa de desarrollo rural durante los años 2004 a 2006», que preveía la transmisión mortis causa de la ayuda al cese anticipado de la actividad agraria.

  16. Varios particulares presentaron ante la administratīvā rajona tiesa (Tribunal de Primera Instancia de lo Contencioso-Administrativo, Letonia) una demanda por la que solicitaban que se declarase la validez del convenio relativo a la percepción de una pensión por cese anticipado de la actividad agraria en un contexto en el que el Servicio de apoyo al medio rural dejó de cumplir sus compromisos adquiridos en la materia frente a dichos particulares basándose en el Decreto n.º 187.

  17. Al estimar que el punto 1 del Decreto n.º 187 no se ajustaba al artículo 105 de la Latvijas Republikas Satversme (Constitución de la República de Letonia), que reconoce el derecho de propiedad, la administratīvā rajona tiesa (Tribunal de Primera Instancia de lo Contencioso-Administrativo) planteó una cuestión de constitucionalidad ante la Latvijas Republikas Satversmes tiesa (Tribunal Constitucional).

  18. A este respecto, la administratīvā rajona tiesa (Tribunal de Primera Instancia de lo Contencioso-Administrativo) sostiene que dicho Decreto no es conforme con el artículo 105 de la Constitución de la República de Letonia. En particular, según dicho tribunal la celebración de un convenio relativo a la percepción de una pensión por cese anticipado de la actividad agraria podía generar en el cesionista y sus herederos la confianza legítima en que estos tendrían derecho a heredar la ayuda si se seguían cumpliendo los compromisos asumidos en virtud del convenio.

  19. Al contrario, el Ministru kabinets (Consejo de Ministros) sostiene que el Decreto n.º 187, del que es autor, se ajusta al artículo 105 de la Constitución de la República de Letonia. A este respecto, observa que, en su reunión de 19 de octubre de 2011, el...

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