Comunicaciones al DO nº C-707/17 of Tribunal de Justicia, Sala Sexta, February 23, 2018

Resolution DateFebruary 23, 2018
Issuing OrganizationSala Sexta
Decision NumberC-707/17

Petición de decisión prejudicial planteada por el Rayonen sad Svilengrad (Bulgaria) el 19 de diciembre de 2017 - Proceso penal contra Daniela Pinzaru y Robert-Andrei Cirstinoiu

(Asunto C-707/17)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Rayonen sad Svilengrad

Partes en el proceso principal

Daniela Pinzaru, Robert-Andrei Cirstinoiu

Cuestiones prejudiciales

¿Deben interpretarse el artículo 65 TFUE, apartado 3, y el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1889/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad, 1 en el sentido de que se oponen a unas disposiciones de Derecho nacional que, en caso de incumplimiento de la obligación de declarar con arreglo al artículo 3 de dicho Reglamento, establecen sanciones de la naturaleza y alcance previstos en el artículo 251 del Nakazetelen kodeks (Código Penal; en lo sucesivo, «NK») de la República de Bulgaria, el cual establece en su apartado 1, de manera alternativa, o bien una pena privativa de libertad de hasta seis años, que no es necesario suspender a efectos de libertad condicional aun en el caso de una primera infracción, o bien una multa por importe del doble del valor del objeto de la infracción, a las que puede añadirse, a tenor del apartado 2 del mismo artículo, la retención en favor del Estado y en su totalidad de la suma de dinero efectivo no declarada, sin necesidad de probar la procedencia y el uso previsto de ese dinero, debido a que concurre en esta normativa una combinación de sanciones que, al tiempo que vulnera el principio de proporcionalidad de las penas en relación con la infracción, instaurado en el artículo 49, apartado 3, de la Carta, rebasa los objetivos exigibles del Reglamento y supone una restricción encubierta de la libertad de circulación de capitales?

¿Deben interpretarse los mencionados...

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