Auto nº T-251/18 of Tribunal General de la Unión Europea, President, August 20, 2018

Resolution DateAugust 20, 2018
Issuing OrganizationPresident
Decision NumberT-251/18

Procedimiento sobre medidas provisionales - Posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces - Medidas aplicables a las pesquerías de lubina - Prohibición de captura en las pesquerías recreativas - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia

En el asunto T-251/18 R,

International Forum for Sustainable Underwater Activities (IFSUA), con domicilio social en Barcelona, representada por el Sr. T. Gui Mori, abogado,

parte demandante,

contra

Consejo de la Unión Europea, representado por el Sr. F. Naert y la Sra. P. Plaza García, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyado por

Comisión Europea, representada por las Sras. M. Morales Puerta, F. Moro y A. Stobiecka-Kuik, en calidad de agentes,

parte coadyuvante,

que tiene por objeto una demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por la que se solicita la suspensión de la ejecución del artículo 2, apartado 2, y del artículo 9, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) 2018/120 del Consejo, de 23 de enero de 2018, por el que se establecen, para 2018, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión y se modifica el Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo (DO 2018, L 27, p. 1),

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL GENERAL

dicta el siguiente

Auto

Antecedentes del litigio, procedimiento y pretensiones de las partes

1 La demandante, International Forum for Sustainable Underwater Activities (IFSUA), es una asociación de federaciones deportivas y de clubes de algunos Estados miembros y de empresas de fabricación y de comercialización de equipos submarinos.

2 El artículo 2 de los estatutos de la demandante establece como objetivos defender los intereses de todos sus miembros, personas físicas o jurídicas, en el marco de la promoción y defensa de la práctica responsable de las actividades subacuáticas en el medio marino, y contribuir, en la medida de lo posible, a incidir en las regulaciones normativas nacionales e internacionales relacionadas con el uso sostenible del medio marino.

3 El 23 de enero de 2018, el Consejo de la Unión Europea adoptó el Reglamento (UE) 2018/120, por el que se establecen, para 2018, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión y se modifica el Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo (DO 2018, L 27, p. 1).

4 El artículo 2, apartado 2, del Reglamento 2018/120 preceptúa que «[este] se aplicará también a la pesca recreativa cuando se mencione expresamente en las disposiciones pertinentes».

5 El artículo 9 del Reglamento 2018/120 contiene medidas aplicables a las pesquerías de lubina. Los apartados 1 y 2 de dicho artículo se refieren a las prohibiciones y sus excepciones dirigidas a los buques pesqueros de la Unión, así como a cualquier pesquería comercial efectuada desde la costa, respecto de las pesquerías de lubina. Los apartados 4 y 5 de ese mismo artículo se refieren a las prohibiciones y sus excepciones relativas a las pesquerías recreativas. El apartado 4 del mencionado artículo dispone que, «en las pesquerías recreativas, incluida la pesca desde la costa, en las divisiones CIEM 4b, 4c, 7a a 7k, únicamente estará permitida la pesca de captura y liberación inmediata de la lubina europea», y que «estará prohibido mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar lubina capturada en esa zona». El apartado 5 del referido artículo establece que, «en las pesquerías recreativas de las divisiones CIEM 8a y 8b, podrá retenerse cada día un máximo de tres especímenes de lubina por pescador».

6 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 23 de abril de 2018, la demandante interpuso un recurso con objeto de que se anule parcialmente el Reglamento 2018/120.

7 Mediante escrito separado, presentado en la Secretaría del Tribunal el 7 de junio de 2018, la demandante formuló la presente demanda de medidas provisionales.

8 En escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 20 de junio de 2018, la Comisión Europea solicitó intervenir en el presente procedimiento en apoyo de las pretensiones del Consejo. Tras oír a las...

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