Comunicaciones al DO nº T-251/18 of Tribunal General de la Unión Europea, President, June 08, 2018

Resolution DateJune 08, 2018
Issuing OrganizationPresident
Decision NumberT-251/18

Recurso interpuesto el 23 de abril de 2018 - IFSUA/Consejo

(Asunto T-251/18)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: International Forum for Sustainable Underwater Activities (IFSUA) (Barcelona, España) (representante: T. Gui Mori, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

En base a lo dispuesto en el artículo 263, apartado cuarto in fine del TFUE, la parte demandante IFSUA, directamente afectada, solicita al Tribunal General la anulación, en base a un claro criterio de separabilidad de estas disposiciones, del artículo 2, apartado 2, y del artículo 9, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) del Consejo, de 23 de enero de 2018 (DO de 31 de enero de 2018), entendido éste como « acto reglamentario » de ejecución de medidas restrictivas y del TAC de las posibilidades de pesca recreativa.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra el Reglamento (UE) 2018/120 del Consejo1 , del que se requiere su anulación parcial.

A este respecto, la parte demandante precisa que se solicita la anulación de las disposiciones arriba mencionadas en la medida que, al aplicarse dichas disposiciones a las distintas modalidades de pesca recreativa, actividades que no forman parte de la política pesquera común, suponen una prohibición total de la pesca de la lubina (Dicentrarchus labrax), únicamente dirigida a los pescadores submarinos, poniendo así en riesgo la supervivencia de la actividad, del propio deporte y de la industria del sector.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en la infracción de los artículos 2, apartado 5, y 3 d), 4 d) y 6 d) y e) TFUE, al constituir las disposiciones impugnadas medidas directamente prohibitivas sobre la pesca recreativa y deportiva submarina de la lubina, sin que el Consejo disponga de competencias, ni siquiera compartidas, para ello.

Segundo motivo, basado en la infracción por los artículos 2, apartado 2, y 9, apartados 4 y 5 del Reglamento (UE) 2018/120, de los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima, al desviarse claramente del marco de competencias atribuidas y de su desarrollo histórico.

Tercer motivo, basado en la infracción por el artículo 2, apartado 2, y el artículo 9, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) 2018/120 del principio de igualdad y no discriminación contemplados en los artículos 20 y 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debido a la aplicación, en un...

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