Comunicaciones al DO nº T-251/18 of Tribunal General de la Unión Europea, President, June 08, 2018
Resolution Date | June 08, 2018 |
Issuing Organization | President |
Decision Number | T-251/18 |
Recurso interpuesto el 23 de abril de 2018 - IFSUA/Consejo
(Asunto T-251/18)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: International Forum for Sustainable Underwater Activities (IFSUA) (Barcelona, España) (representante: T. Gui Mori, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
En base a lo dispuesto en el artículo 263, apartado cuarto in fine del TFUE, la parte demandante IFSUA, directamente afectada, solicita al Tribunal General la anulación, en base a un claro criterio de separabilidad de estas disposiciones, del artículo 2, apartado 2, y del artículo 9, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) del Consejo, de 23 de enero de 2018 (DO de 31 de enero de 2018), entendido éste como « acto reglamentario » de ejecución de medidas restrictivas y del TAC de las posibilidades de pesca recreativa.
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se dirige contra el Reglamento (UE) 2018/120 del Consejo1 , del que se requiere su anulación parcial.
A este respecto, la parte demandante precisa que se solicita la anulación de las disposiciones arriba mencionadas en la medida que, al aplicarse dichas disposiciones a las distintas modalidades de pesca recreativa, actividades que no forman parte de la política pesquera común, suponen una prohibición total de la pesca de la lubina (Dicentrarchus labrax), únicamente dirigida a los pescadores submarinos, poniendo así en riesgo la supervivencia de la actividad, del propio deporte y de la industria del sector.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
Primer motivo, basado en la infracción de los artículos 2, apartado 5, y 3 d), 4 d) y 6 d) y e) TFUE, al constituir las disposiciones impugnadas medidas directamente prohibitivas sobre la pesca recreativa y deportiva submarina de la lubina, sin que el Consejo disponga de competencias, ni siquiera compartidas, para ello.
Segundo motivo, basado en la infracción por los artículos 2, apartado 2, y 9, apartados 4 y 5 del Reglamento (UE) 2018/120, de los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima, al desviarse claramente del marco de competencias atribuidas y de su desarrollo histórico.
Tercer motivo, basado en la infracción por el artículo 2, apartado 2, y el artículo 9, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) 2018/120 del principio de igualdad y no discriminación contemplados en los artículos 20 y 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debido a la aplicación, en un...
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