Auto nº C-40/18 P of Tribunal de Justicia, Sala Octava, July 12, 2018

Resolution DateJuly 12, 2018
Issuing OrganizationSala Octava
Decision NumberC-40/18 P

Recurso de casación - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Responsabilidad extracontractual de la Unión Europea - Programa operativo financiado por la Unión en el sector de la pesca - Imposibilidad de llevar a término el proyecto a pesar de las inversiones realizadas - Normativa de la Unión que prohíbe la importación de crustáceos objeto del programa operativo - Recurso de casación manifiestamente inadmisible y manifiestamente infundado

En el asunto C-40/18 P,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 12 de enero de 2018,

Acquafarm, S.L., con domicilio social en Huelva, representada por el Sr. A. Pérez Moreno, abogado,

parte recurrente,

y en el que la otra parte en el procedimiento es:

Comisión Europea,

parte demandada en primera instancia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava),

integrado por el Sr. J. Malenovský, Presidente de Sala, y los Sres. M. Safjan y M. Vilaras (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. Y. Bot;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, tras oír al Abogado General, de resolver mediante auto motivado de conformidad con el artículo 181 de su Reglamento de Procedimiento;

dicta el siguiente

Auto

1 En su recurso de casación, Acquafarm, S.L., solicita sustancialmente la anulación de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 16 de noviembre de 2017, Acquafarm/Comisión (T-458/16, no publicada, en lo sucesivo, «sentencia recurrida», EU:T:2017:810), mediante la que el referido Tribunal desestimó su demanda de indemnización del perjuicio que alegaba haber sufrido ante la imposibilidad de llevar a término un proyecto de acuicultura de crustáceos procedentes de Australia.

Marco jurídico

2 El considerando 41 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO 2006, L 223, p. 1) enunciaba lo siguiente:

Los Estados miembros deberán adoptar las medidas oportunas que garanticen el funcionamiento correcto del sistema de gestión y control. Para ello, conviene designar para cada conjunto de ayudas una autoridad de gestión, una autoridad de certificación y una autoridad de auditoría y especificar sus respectivas competencias. Dichas competencias se referirán fundamentalmente a la buena ejecución financiera, la organización de la evaluación, la certificación del gasto, la auditoría y el cumplimiento del Derecho comunitario. Deben preverse reuniones regulares entre la Comisión y las autoridades nacionales interesadas para supervisar la ejecución de la intervención.

3 Según el considerando 44 de este Reglamento:

Sin perjuicio de las competencias de la Comisión en materia de control financiero, conviene reforzar la cooperación entre los Estados miembros y la Comisión en este ámbito.

4 El artículo 8 de dicho Reglamento, que llevaba por epígrafe «Asociación», establecía lo siguiente:

1. Los objetivos del [Fondo Europeo de Pesca] se perseguirán en el marco de una estrecha cooperación [...] entre la Comisión y el Estado miembro de que se trate. Los Estados miembros establecerán, de conformidad con las normas y las prácticas nacionales en vigor, una cooperación con las autoridades y los organismos por ellos designados, como:

a) las autoridades regionales, locales y otras autoridades públicas competentes;

b) los interlocutores económicos y sociales;

c) cualquier otro organismo pertinente.

2. El Estado miembro establecerá una participación amplia y eficaz de todos los organismos pertinentes, de conformidad con las normas y prácticas nacionales, atendiendo a la necesidad de promover la igualdad entre hombres y mujeres, así como el desarrollo sostenible a través de la integración de los requisitos de protección y mejora del medio ambiente.

3. La cooperación se llevará a cabo con plena observancia de las respectivas competencias institucionales, jurídicas y financieras de cada categoría de interlocutores definidos en el apartado 1.

4. La asociación afectará a la elaboración, la ejecución, el seguimiento y la evaluación del programa operativo. Los Estados miembros asociarán a todos los interlocutores adecuados a las distintas fases de la programación, dentro de los plazos establecidos para cada fase.

5. Cada Estado miembro organizará una consulta sobre el plan estratégico nacional de conformidad con las modalidades que considere más adecuadas.

5 El artículo 10, apartado 1 y apartado 2, letra a), del mismo Reglamento disponía que:

1. El presupuesto comunitario atribuido al [Fondo Europeo de Pesca] se ejecutará en el marco de la gestión compartida entre los Estados miembros y la Comisión, de conformidad con el artículo 53, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [(DO 2002, L 248, p. 1)], a excepción de la asistencia técnica prevista en el artículo 46, apartado 1, del presente Reglamento, que será ejecutada por la Comisión mediante gestión directa.

Se aplicará el principio de buena gestión financiera de conformidad con el artículo 48, apartado 2, del Reglamento [...] n.º 1605/2002.

2. La Comisión ejercerá sus competencias en materia de ejecución del presupuesto general de la Unión Europea del siguiente modo:

a) La Comisión comprobará la existencia y el funcionamiento adecuado de los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, de conformidad con los artículos 70 y 73

.

6 El capítulo III del Reglamento n.º 1198/2006, que llevaba por epígrafe «Responsabilidades de los Estados miembros y de la Comisión», comprendía la sección 1, con el epígrafe «Responsabilidades de los Estados miembros», de la que formaban parte los artículos 70 y 71, y la sección 2, con el epígrafe «Responsabilidades de la Comisión», en la que figuraban los artículos 72 y 73.

7 A tenor del artículo 72 del Reglamento citado, con el epígrafe «Responsabilidades de la Comisión»:

1. La Comisión se asegurará, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 71, de la implantación, por parte de los Estados miembros, de sistemas de control y gestión conformes con las disposiciones de los artículos 57 a 61 y, basándose en los informes anuales de control, en el dictamen anual de la autoridad de auditoría y en sus propias auditorías, del funcionamiento efectivo de dichos sistemas durante el período de ejecución de los programas operativos.

2. Sin perjuicio de las auditorías llevadas a cabo por los Estados miembros, funcionarios o representantes autorizados de la Comisión podrán realizar auditorías sobre el terreno a fin de comprobar el eficaz funcionamiento de los sistemas de gestión y control; así, podrán realizar auditorías de operaciones incluidas en el programa operativo, anunciándolas con diez días hábiles de antelación, como mínimo, salvo en casos de urgencia. Podrán participar en dichas auditorías funcionarios o representantes autorizados del Estado miembro en cuestión.

Los funcionarios de la Comisión o representantes autorizados de la Comisión, debidamente facultados para llevar a cabo auditorías sobre el terreno, tendrán acceso a los libros y a todos los demás documentos, incluidos los documentos y metadatos elaborados o recibidos y registrados en soporte electrónico, relativos a los gastos financiados por el [Fondo Europeo de Pesca].

La mencionada facultad de efectuar auditorías se entenderá sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones nacionales en virtud de las cuales solo los funcionarios específicamente designados por la legislación nacional pueden realizar determinados actos. No participarán representantes autorizados de la Comisión, entre otras cosas, en visitas a domicilios privados ni en interrogatorios formales de personas que se lleven a cabo en el marco de la legislación nacional del Estado miembro de que se trate. No obstante, tendrán acceso a la información obtenida por estos medios.

3. La Comisión podrá exigir a un Estado miembro la realización de una auditoría sobre el terreno a fin de comprobar el funcionamiento eficaz de los sistemas o la regularidad de una o varias transacciones. Podrán participar en...

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