Case nº T-55/17 of Tribunal General de la Unión Europea, September 12, 2018

Resolution DateSeptember 12, 2018
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-55/17

En el asunto T-55/17,

John Morrison Healy, agente contractual de la Comisión Europea, con domicilio en Celbridge (Irlanda), representado por los Sres. S. Orlandi y T. Martin, abogados,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por el Sr. G. Berscheid y la Sra. L. Radu Bouyon, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 270 TFUE dirigido a obtener la anulación de la decisión del tribunal calificador de la oposición interna COM/02/AST/16 (AST 2) por la que se inadmitió la candidatura del demandante,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Novena),

integrado por el Sr. S. Gervasoni, Presidente, y la Sra. K. Kowalik-Bańczyk y el Sr. C. Mac Eochaidh (Ponente), Jueces;

Secretario: Sra. M. Marescaux, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 18 de enero de 2018,

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 El 16 de enero de 2013, el demandante, el Sr. John Morrison Healy, entró al servicio de la Comisión Europea como agente contractual del grupo de funciones III (GF III), grado 11, escalón 1.

2 El 9 de febrero de 2016, la Comisión publicó una convocatoria de oposiciones internas para la constitución de una lista de reserva para la selección de personal de secretaría/oficina de grado 2 (AST/SC 2), de asistentes de grado 2 (AST 2) y de administradores de grado 6 (AD 6) (en lo sucesivo, «convocatoria de oposiciones»). Estas tres oposiciones se denominaban respectivamente como sigue: COM/01/AST-SC/16 (AST/SC 2) - Personal de secretaría/oficina, COM/02/AST/16 (AST 2) - Asistentes, y COM/03/AD/16 (AD 6) - Administradores.

3 Por lo que se refiere a la situación administrativa de los candidatos, en el título III, titulado «Admisión», el apartado 2.1, letra a), de la convocatoria de oposiciones se establecía entre otras cuestiones lo siguiente:

[Los candidatos deberán] haber adquirido una antigüedad en el servicio de una duración mínima de 42 meses, no necesariamente consecutivos, como funcionario, agente temporal o agente contractual de la Comisión; no se tendrán en consideración ni los períodos de servicio prestados en las agencias y otras instituciones, ni tampoco los períodos de servicio prestados en la Comisión como trabajador cedido por una empresa de trabajo temporal, agente auxiliar, agente local o experto nacional en comisión de servicios (END).

4 Dentro del mismo título, el artículo 2.3 de la convocatoria de oposiciones disponía lo siguiente, en cuanto al título o la experiencia profesional requeridos:

[Los candidatos deberán tener] un nivel de enseñanza superior acreditado por un título, o un nivel de enseñanza secundaria acreditado por un título que dé acceso a la enseñanza superior y una experiencia profesional adecuada de tres años como mínimo, o una formación profesional o una experiencia profesional de nivel equivalente.

5 En virtud del apartado 2 de la convocatoria de las oposiciones, era necesario cumplir todos los requisitos de admisibilidad.

6 En una fecha indeterminada, el demandante presentó su candidatura a la oposición interna COM/02/AST/16 (AST 2).

7 El 9 de marzo de 2016, es decir la fecha límite para inscribirse en la oposición, el demandante justificaba 38 meses de antigüedad al servicio de la Comisión como agente contractual del grupo de funciones III.

8 El 11 de abril de 2016, el tribunal calificador de la oposición interna COM/02/AST/16 (AST 2) informó al demandante de su decisión de inadmitir su candidatura (en lo sucesivo, «decisión impugnada»), en la medida en que no cumplía el requisito establecido por la convocatoria de oposición que exigía una antigüedad al servicio de la Comisión de una duración mínima de 42 meses (en lo sucesivo, «requisito controvertido»).

9 El 11 de julio de 2016, el demandante presentó una reclamación contra la decisión impugnada.

10 Mediante decisión de 19 de octubre de 2016, notificada al demandante ese mismo día, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (en lo sucesivo, «AFPN») desestimó la reclamación.

Procedimiento y pretensiones de las partes

11 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 30 de enero de 2017, el demandante interpuso el presente recurso.

12 Preguntado a este respecto por la Secretaría del Tribunal, el demandante, mediante escrito de 23 de febrero de 2017, se mostró favorable a la acumulación del presente asunto con los asuntos T-73/17, RS/Comisión, y T-79/17, Schoonjans/Comisión, a efectos de la fase oral del procedimiento.

13 El 3 de abril de 2017, la Comisión presentó su escrito de contestación a la demanda.

14 Mediante escrito de 18 de mayo de 2017, el demandante indicó que renunciaba a presentar réplica.

15 Mediante escrito de 30 de mayo de 2017, el demandante solicitó la celebración de una vista.

16 Mediante resolución de 14 de noviembre de 2017, el Presidente de la Sala Novena del Tribunal decidió no acumular el presente asunto y los asuntos T-73/17, RS/Comisión, y T-79/17, Schoonjans/Comisión.

17 En la vista de 18 de enero de 2018 se oyeron los informes orales de las partes y sus respuestas a las preguntas formuladas por el Tribunal.

18 El demandante solicita al Tribunal que:

- Anule la decisión impugnada.

- Condene en costas a la Comisión.

19 La Comisión solicita al Tribunal que:

- Desestime el recurso.

- Condene en costas al demandante.

Fundamentos de Derecho

Alegaciones de las partes

20 En apoyo de su recurso, el demandante invoca un motivo único, fundado, en esencia, en una excepción de ilegalidad basada en que el requisito controvertido, sobre el que se fundamenta la Decisión impugnada, infringe las disposiciones imperativas del artículo 27, párrafo primero, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»). Sostiene que, al exigir que los candidatos tengan una antigüedad en el servicio de 42 meses, la AFPN limitó de forma desproporcionada el acceso a la oposición interna...

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