Case nº T-73/17 of Tribunal General de la Unión Europea, September 12, 2018

Resolution DateSeptember 12, 2018
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-73/17

Función pública - Agentes temporales - Selección - Oposición interna - Constitución de una lista de reserva para la selección de asistentes - Requisito de admisión relativo a la exigencia de estar en servicio activo ininterrumpidamente durante los doce meses anteriores a la finalización del plazo para la presentación de candidaturas - Excedencia voluntaria - Inadmisión a las pruebas de una oposición

En el asunto T-73/17,

RS, antiguo agente temporal de la Comisión Europea, representado por los Sres. S. Orlandi y T. Martin, abogados,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por el Sr. G. Berscheid y la Sra. L. Radu Bouyon, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 270 TFUE dirigido a obtener, por un lado, la anulación de la decisión del tribunal calificador de la oposición interna COM/02/AST/16 (AST 2) por la que se inadmitió la candidatura del demandante y, por otro, la reparación del perjuicio supuestamente sufrido,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Novena),

integrado por el Sr. S. Gervasoni, Presidente, y la Sra. K. Kowalik-Bańczyk y el Sr. C. Mac Eochaidh (Ponente), Jueces;

Secretario: Sra. M. Marescaux, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 18 de enero de 2018,

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 Entre el 16 de junio de 2010 y el 15 de junio de 2013, el demandante, RS, trabajó en la Comisión Europea como agente contractual del grupo de funciones III. Del 16 de junio de 2013 al 15 de junio de 2016, ejerció sus funciones en calidad de agente temporal en virtud de un contrato celebrado con arreglo al artículo 2, letra b), del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (en lo sucesivo, «ROA»).

2 Del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2015, la autoridad facultada para celebrar los contratos de trabajo concedió al demandante una licencia no retribuida al amparo del artículo 17 del ROA.

3 El 9 de febrero de 2016, la Comisión publicó una convocatoria de oposiciones internas para la constitución de una lista de reserva para la selección de personal de secretaría/oficina de grado 2 (AST/SC 2), de asistentes de grado 2 (AST 2) y de administradores de grado 6 (AD 6) (en lo sucesivo, «convocatoria de oposiciones»). Estas tres oposiciones se denominaban respectivamente como sigue: COM/01/AST-SC/16 (AST/SC 2) - Personal de secretaría/oficina, COM/02/AST/16 (AST 2) - Asistentes, y COM/03/AD/16 (AD 6) - Administradores.

4 Por lo que se refiere a la situación administrativa de los candidatos, en el título III, con la rúbrica «Admisión», el apartado 2.1 de la convocatoria de oposiciones establecía lo siguiente:

Los candidatos deberán:

a) haber adquirido una antigüedad en el servicio de una duración mínima de 42 meses, no necesariamente consecutivos, como funcionario, agente temporal o agente contractual de la Comisión; no se tendrán en consideración ni los períodos de servicio prestados en las agencias y otras instituciones, ni tampoco los períodos de servicio prestados en la Comisión como trabajador cedido por una empresa de trabajo temporal, agente auxiliar, agente local o experto nacional en comisión de servicios (END);

b) haber prestado servicios al menos durante los doce meses anteriores a la fecha de finalización del plazo para la inscripción electrónica como funcionario, agente temporal o agente contractual de la Comisión; durante estos doce meses, deberán haber estado en situación administrativa de “servicio activo”, “excedencia por servicio militar”, “licencia parental o licencia familiar”, “excedencia por interés del servicio” o “comisión de servicio a petición del funcionario” (durante los seis primeros meses de la comisión de servicio a petición del funcionario), en el sentido de los artículos 37 y siguientes del Estatuto [de los Funcionarios de la Unión Europea].

5 En una fecha indeterminada, el demandante presentó su candidatura al concurso interno COM/02/AST/16 (AST 2).

6 El 11 de abril de 2016, el tribunal de la oposición interna COM/02/AST/16 (AST 2) informó al demandante de su decisión de inadmitir su candidatura (en lo sucesivo, «decisión impugnada»), en la medida en que no cumplía el requisito establecido por la convocatoria de oposiciones que exigía «haber prestado servicios al menos durante los doce meses anteriores a la fecha de finalización del plazo para la inscripción electrónica en situación administrativa de “servicio activo”, “excedencia por servicio militar”, “licencia parental o licencia familiar”, “excedencia por interés del servicio” o “comisión de servicio a petición del funcionario” (durante los seis primeros meses de la comisión de servicio a petición del funcionario), en el sentido de los artículos 37 y siguientes del Estatuto [de los Funcionarios de la Unión Europea]» (en lo sucesivo, «requisito controvertido»).

7 El 11 de julio de 2016, el demandante presentó una reclamación contra la decisión impugnada.

8 Mediante decisión de 21 de octubre de 2016, notificada al demandante el 24 de octubre siguiente, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (en lo sucesivo, «AFPN») desestimó su reclamación y comunicó su decisión a sus abogados.

Procedimiento y pretensiones de las partes

9 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 3 de febrero de 2017, el demandante interpuso el presente recurso.

10 Mediante escrito de 3 de febrero de 2017, el demandante solicitó, por una parte, poder acogerse al anonimato en virtud del artículo 66 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General y, por otra, que su asunto se acumulara, por razón de conexidad, al asunto T-55/17, Healy/Comisión, de conformidad con el artículo 68 de dicho Reglamento.

11 Mediante escrito de 15 de febrero de 2017, se invitó al demandante y a la Comisión a presentar sus observaciones sobre una posible acumulación del presente asunto a los asuntos T-55/17, Healy/Comisión, y T-79/17, Schoonjans/Comisión.

12 Mediante escrito de 23 de febrero de 2017, el demandante se declaró favorable a la acumulación del presente asunto a los asuntos T-55/17, Healy/Comisión, y T-79/17, Schoonjans/Comisión, y no solicitó el tratamiento confidencial de los datos contenidos en los escritos procesales y los autos.

13 El 4 de abril de 2017, la Comisión presentó su escrito de contestación a la demanda.

14 Mediante resolución de 6 de abril de 2017, el Tribunal estimó la solicitud de anonimato presentada por el demandante.

15 Mediante escrito de 18 de mayo de 2017, el demandante indicó que renunciaba a presentar réplica.

16 Mediante escrito de 30 de mayo de 2017, el demandante solicitó la celebración de una vista.

17 Mediante resolución de 14 de noviembre de 2017, el Presidente de la Sala Novena del Tribunal decidió no acumular el presente asunto y los asuntos T-55/17, Healy/Comisión, y T-79/17...

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