Case nº C-594/16 of Tribunal de Justicia, Sala Quinta, September 13, 2018

Resolution DateSeptember 13, 2018
Issuing OrganizationSala Quinta
Decision NumberC-594/16

En el asunto C-594/16,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Consiglio di Stato (Consejo de Estado, Italia), mediante resolución de 29 de septiembre de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 23 de noviembre de 2016, en el procedimiento entre

Enzo Buccioni

y

Banca d’Italia,

con intervención de:

Banca Network Investimenti S.p.A., en liquidación,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por el Sr. J. L. da Cruz Vilaça (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. E. Levits y A. Borg Barthet, la Sra. M. Berger y el Sr. F. Biltgen, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Bobek;

Secretario: Sr. R. Schiano, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 21 de marzo de 2018;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Sr. Buccioni, por el Sr. N. Paoletti y las Sras. A. Mari y G. Paoletti, avvocati;

- en nombre de Banca d’Italia, por las Sras. S. Ceci y M. Marcucci y el Sr. N. de Giorgi, avvocati;

- en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr. P. Gentili, avvocato dello Stato;

- en nombre del Gobierno portugués, por los Sres. L. Inez Fernandes, M. Figueiredo y L. Barroso, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. V. Di Bucci, J. Baquero Cruz y K.-P. Wojcik y por la Sra. A. Steiblytė, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 12 de junio de 2018;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 53, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO 2013, L 176, p. 338).

2 Esta petición ha sido presentada en el marco de un litigio entre el Sr. Enzo Buccioni y Banca d’Italia (en lo sucesivo, «Banco de Italia»), respecto a la decisión de este último de denegarle el acceso a determinados documentos relativos a Banca Network Investimenti S.p.A. (en lo sucesivo, «Banco Network Investimenti»).

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 Los considerandos 2, 5, 6 y 15 de la Directiva 2013/36 indican lo siguiente:

(2) [...] El objeto y finalidad principales de la presente Directiva consisten en coordinar las disposiciones nacionales relativas al acceso a la actividad de las entidades de crédito y las empresas de inversión, sus mecanismos de gobierno y su marco de supervisión.[...]

[...]

(5) La presente Directiva debe constituir el instrumento esencial para la realización del mercado interior bajo el doble aspecto de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios financieros en el ámbito de las entidades de crédito.

(6) El funcionamiento armonioso del mercado interior requiere, además de las normas jurídicas, una cooperación estrecha y regular y un aumento significativo de la convergencia de las prácticas normativas y supervisoras de las autoridades competentes de los Estados miembros.

[...]

(15) Conviene llevar a cabo la armonización que sea necesaria y suficiente para el reconocimiento mutuo de las autorizaciones y de los sistemas de supervisión prudencial, haciendo posible la concesión de una autorización única, válida en toda la Unión, y la aplicación del principio de supervisión prudencial por el Estado miembro de origen.

4 Conforme al tenor del artículo 4 de la citada Directiva, titulado «Designación y facultades de las autoridades competentes»:

[...]

2. Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes controlen las actividades de las entidades [...] a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos de la presente Directiva y del Reglamento (UE) n.º 575/2013 [del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 (DO 2013, L 176, p. 1)].

3. Los Estados miembros se asegurarán de que se hayan adoptado las medidas oportunas para que las autoridades competentes puedan obtener la información necesaria para comprobar que las entidades [...] cumplen los requisitos a que se refiere el apartado 2, y para investigar posibles infracciones de esos requisitos.

[...]

5. Los Estados miembros dispondrán que las entidades faciliten a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen toda la información necesaria para comprobar que cumplen las normas adoptadas de conformidad con la presente Directiva y el Reglamento (UE) n.º 575/2013. Los Estados miembros velarán asimismo por que los mecanismos de control interno y los procedimientos administrativos y contables de las entidades permitan comprobar, en todo momento, el cumplimiento de tales normas.

[...]

5 El artículo 6 de la citada Directiva, titulado «Cooperación dentro del Sistema Europeo de Supervisión Financiera», establece:

En el ejercicio de sus funciones, las autoridades competentes tendrán en cuenta la convergencia, en términos de instrumentos y prácticas de supervisión, en la aplicación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas en cumplimiento de la presente Directiva y del Reglamento (UE) n.º 575/2013. A tal fin, los Estados miembros velarán por que:

a) las autoridades competentes, como partes en el Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF), cooperen con confianza y pleno respeto mutuo, en particular para garantizar el flujo de información pertinente y fiable entre ellas y otras partes del SESF, de conformidad con el principio de cooperación leal establecido en el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea;

[...]

6 El artículo 50 de esta Directiva, titulado «Colaboración en materia de supervisión», establece, en su apartado 1:

Con objeto de supervisar la actividad de las entidades que operen, en particular a través de una sucursal, en uno o varios Estados miembros distintos al de su domicilio social, las autoridades competentes de los Estados miembros implicados colaborarán estrechamente. Se comunicarán mutuamente toda la información relativa a la dirección, gestión y propiedad de estas entidades que pueda facilitar su supervisión y el examen de las condiciones de su autorización, así como cualquier otra información susceptible de facilitar la supervisión de dichas entidades, en particular en materia de liquidez, solvencia, garantía de depósitos, limitación de grandes riesgos, otros factores que puedan influir en el riesgo sistémico planteado por la entidad, organización administrativa y contable y mecanismos de control interno.

7 El artículo 53 de la Directiva 2013/36, titulado «Secreto profesional», dispone en su apartado 1:

Los Estados miembros dispondrán que todas las personas que trabajen o hayan trabajado para las autoridades competentes, así como los auditores o expertos que actúen por cuenta de las autoridades competentes, estén sujetos a la obligación de secreto profesional.

Las informaciones confidenciales que reciban, a título profesional, las mencionadas personas, los auditores o expertos, solamente podrán ser desveladas en forma sumaria o agregada, de manera que las entidades de crédito no puedan ser identificadas individualmente, sin perjuicio de los supuestos regulados por el Derecho penal.

No obstante, cuando se trate de entidades de crédito que se hayan declarado en quiebra o cuya liquidación forzosa haya sido ordenada por un tribunal, las informaciones confidenciales que no se refieran a terceras partes implicadas en intentos de rescate de la entidad de crédito podrán ser desveladas en el marco de procedimientos civiles o mercantiles.

8 El artículo 54 de esta Directiva se refiere al «Uso de información...

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