Case nº C-54/17 of Tribunal de Justicia, Sala 2ª, September 13, 2018

Resolution DateSeptember 13, 2018
Issuing OrganizationSala Segunda
Decision NumberC-54/17

Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 2005/29/CE - Prácticas comerciales desleales - Artículo 3, apartado 4 - Ámbito de aplicación - Artículos 5, 8 y 9 - Prácticas comerciales agresivas - Anexo I, punto 29 - Prácticas comerciales agresivas en cualquier circunstancia - Suministro no solicitado - Directiva 2002/21/CE - Directiva 2002/22/CE - Servicios de telecomunicaciones - Venta de tarjetas SIM (Subscriber Identity Module) con ciertos servicios preinstalados y preactivados - Inexistencia de información previa a los consumidores

En los asuntos acumulados C-54/17 y C-55/17,

que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Consiglio di Stato (Consejo de Estado, Italia) mediante dos resoluciones de 22 de septiembre de 2016, recibidas en el Tribunal de Justicia el 1 de febrero de 2017, en los procedimientos entre

Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato

y

Wind Tre S.p.A., anteriormente Wind Telecomunicazioni S.p.A. (C-54/17),

Vodafone Italia S.p.A., anteriormente Vodafone Omnitel NV (C-55/17),

en los que participan:

Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni (C-54/17),

Altroconsumo (C-54/17 y C-55/17),

Vito Rizzo (C-54/17),

Telecom Italia S.p.A. (C-54/17 y C-55/17),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por el Sr. M. Ilešič, Presidente de Sala, y el Sr. A. Rosas, las Sras. C. Toader y A. Prechal y el Sr. E. Jarašiūnas (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. M. Campos Sánchez-Bordona;

Secretario: Sr. R. Schiano, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 8 de marzo de 2018;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Wind Tre S.p.A., anteriormente Wind Telecomunicazioni S.p.A., por el Sr. G. Roberti, la Sra. I. Perego y el Sr. M. Serpone, avvocati;

- en nombre de Vodafone Italia S.p.A., anteriormente Vodafone Omnitel NV, por los Sres. F. Cintioli y V. Minervini, avvocati;

- en nombre de Telecom Italia S.p.A., por los Sres. M. Siragusa y F. Caronna, avvocati;

- en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por los Sres. F. Meloncelli y S. Fiorentino, avvocati dello Stato;

- en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. A. Cleenewerck de Crayencour y L. Nicolae y por el Sr. L. Malferrari, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 31 de mayo de 2018;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación del artículo 3, apartado 4, de los artículos 8 y 9 y del anexo I, punto 29, de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva sobre las prácticas comerciales desleales) (DO 2005, L 149, p. 22), de los artículos 3 y 4 de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva Marco) (DO 2002, L 108, p. 3), en su versión modificada por la Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009 (DO 2009, L 337, p. 37, y corrección de errores en DO 2013, L 241, p. 8) (en lo sucesivo, «Directiva Marco»), así como de los artículos 20 y 21 de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal) (DO 2002, L 108, p. 51), en su versión modificada por la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009 (DO 2009, L 337, p. 11) (en lo sucesivo, «Directiva sobre el servicio universal»).

2 Estas peticiones se han presentado en el contexto de dos litigios en los que se enfrentan, en el asunto C-54/17, la Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato (Autoridad garante del respeto de la competencia y del mercado, Italia; en lo sucesivo, «Autoridad de Defensa de la Competencia») y Wind Tre S.p.A., anteriormente Wind Telecomunicazioni S.p.A., (en lo sucesivo, «Wind») y, en el asunto C-55/17, la Autoridad de Defensa de la Competencia y Vodafone Italia S.p.A., anteriormente Vodafone Omnitel NV, (en lo sucesivo, «Vodafone»), a propósito de unas decisiones de la Autoridad de Defensa de la Competencia en las que se sanciona a dichas sociedades por haber aplicado prácticas comerciales desleales.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Directiva 2005/29

3 Los considerandos 10, 17 y 18 de la Directiva 2005/29 están redactados así:

(10) Es preciso garantizar una relación coherente entre la presente Directiva y el Derecho [de la Unión Europea] existente, especialmente por lo que respecta a las disposiciones detalladas sobre prácticas comerciales desleales aplicables a sectores concretos. [...] La presente Directiva resulta por tanto aplicable sólo en la medida en que no haya disposiciones específicas del Derecho [de la Unión] que regulen aspectos concretos de las prácticas comerciales desleales, como requisitos relativos a la información y normas sobre la manera en que ha de presentarse la información al consumidor. Establece una protección para los consumidores allí donde no existe legislación sectorial específica a nivel [de la Unión] y prohíbe a los comerciantes crear una falsa impresión sobre la naturaleza de los productos. [...] La presente Directiva complementa, pues, el acervo [de la Unión] aplicable a las prácticas comerciales que perjudican a los intereses económicos de los consumidores.

[...]

(17) Para incrementar la seguridad jurídica, es importante que estén identificadas aquellas prácticas comerciales que se consideran desleales en cualquier circunstancia. Ese tipo de prácticas se enumeran exhaustivamente en la lista del anexo I. Se trata exclusivamente de las prácticas comerciales que pueden considerarse desleales sin necesidad de un examen pormenorizado de que se dan en cada caso concreto los supuestos contemplados en los artículos 5 a 9. La lista sólo puede modificarse mediante una revisión de la presente Directiva.

(18) Es importante que todos los consumidores estén protegidos de las prácticas comerciales desleales [...]. Atendiendo al principio de proporcionalidad, la presente Directiva, con objeto de permitir la aplicación efectiva de las disposiciones de protección que contiene, toma como referencia al consumidor medio, que [...] está normalmente informado y es razonablemente atento y perspicaz, teniendo en cuenta los factores sociales, culturales y lingüísticos, [...] La referencia del consumidor medio no es una referencia estadística. Los tribunales y autoridades nacionales deben aplicar su propio criterio, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, para determinar la reacción típica del consumidor medio en un caso concreto.

4 Según los términos del artículo 1 de esta Directiva, «la presente Directiva tiene por objeto contribuir al buen funcionamiento del mercado interior y alcanzar un elevado nivel de protección de los consumidores mediante la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre las prácticas comerciales desleales que perjudican a los intereses económicos de los consumidores».

5 El artículo 2 de dicha Directiva dispone:

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

a) “consumidor”: cualquier persona física que, en las prácticas comerciales contempladas por la presente Directiva, actúe con un propósito ajeno a su actividad económica, negocio, oficio o profesión;

[...]

c) “producto”: cualquier bien o servicio, [...];

d) “prácticas comerciales de las empresas en sus relaciones con los consumidores” (en lo sucesivo “prácticas comerciales”): todo acto, omisión, conducta o manifestación, o comunicación comercial, incluidas la publicidad y la comercialización, procedente de un comerciante y directamente relacionado con la promoción, la venta o el suministro de un producto a los consumidores;

e) “distorsionar de manera sustancial el comportamiento económico de los consumidores”: utilizar una práctica comercial para mermar de manera apreciable la capacidad del consumidor de adoptar una decisión con pleno conocimiento de causa haciendo así que éste tome una decisión sobre una transacción que de otro modo no hubiera tomado;

[...]

h) “diligencia profesional”: el nivel de competencia y cuidado especiales que cabe razonablemente esperar del comerciante en sus relaciones con los consumidores, acorde con las prácticas honradas del mercado o con el principio general de buena fe en el ámbito de actividad del comerciante;

[...]

j) “influencia indebida”: utilización de una posición de poder en relación con el consumidor para ejercer presión, incluso sin usar fuerza física ni amenazar con su uso, de una forma que limite de manera significativa la capacidad del consumidor de tomar una decisión con el debido conocimiento de causa;

[...]

6 El artículo 3 de la Directiva 2005/29 está redactado así:

1. La presente Directiva será aplicable a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores según establece el artículo 5, antes, durante y después de una transacción comercial en relación con un producto.

[...]

4. En caso de conflicto entre las disposiciones de la presente Directiva y otras normas [de la Unión] que regulen aspectos concretos de las prácticas comerciales desleales, estas últimas prevalecerán y serán aplicables a esos aspectos concretos.

[...]

.

7 El artículo 5 de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT