Case nº T-735/14 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala Sexta, September 13, 2018

Resolution DateSeptember 13, 2018
Issuing OrganizationSala Sexta
Decision NumberT-735/14

Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania - Inclusión y posteriormente mantenimiento del nombre de la demandante en la lista de las entidades a las que se aplican medidas restrictivas - Obligación de motivación - Base jurídica - Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y Rusia - Derecho de propiedad - Derecho a ejercer una actividad económica - Proporcionalidad

En los asuntos T-735/14 y T-799/14,

Gazprom Neft PAO, anteriormente Gazprom Neft OAO, con domicilio social en San Petersburgo (Rusia), representada por los Sres. L. Van den Hende y J. Charles, abogados, y la Sra. S. Cogman, Solicitor,

parte demandante,

contra

Consejo de la Unión Europea, representado por el Sr. M. Bishop y la Sra. S. Boelaert, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyado por

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, representado inicialmente por las Sras. C. Brodie y S. Simmons, posteriormente por las Sras. Brodie y V. Kaye, posteriormente por las Sras. Brodie y C. Crane y el Sr. S. Brandon, y, por último, por las Sras. Brodie y R. Fadoju y el Sr. Brandon, en calidad de agentes, asistidas por el Sr. G. Facenna, QC, y el Sr. C. Banner, Barrister,

y por

Comisión Europea, representada por los Sres. L. Havas y T. Scharf y la Sra. D. Gauci, en calidad de agentes,

partes coadyuvantes,

que tiene por objeto un recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE mediante el que se solicita la anulación, en primer lugar, de los artículos 1, apartados 2, letras b) a d), 3 y 4, 4, 4 bis y 7, apartado 1, letra a), y del anexo III de la Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO 2014, L 229, p. 13), en su versión modificada por la Decisión 2014/659/PESC del Consejo, de 8 de septiembre de 2014 (DO 2014, L 271, p. 54), y por la Decisión 2014/872/PESC del Consejo, de 4 de diciembre de 2014 (DO 2014, L 349, p. 58), y, en segundo lugar, de los artículos 3, 3 bis, 4, apartados 3 y 4, 5, apartados 2, letras b) a d), 3 y 4, y 11, apartado 1, letra a), y del anexo VI del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO 2014, L 229, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 960/2014 del Consejo, de 8 de septiembre de 2014 (DO 2014, L 271, p. 3), y por el Reglamento (UE) n.º 1290/2014 del Consejo, de 4 de diciembre de 2014 (DO 2014, L 349, p. 20),

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Sexta),

integrado por el Sr. G. Berardis (Ponente), Presidente, y los Sres. D. Spielmann y Z. Csehi, Jueces;

Secretario: Sr. L. Grzegorczyk, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 14 de diciembre de 2017;

dicta la siguiente

Sentencia

Hechos que originaron el litigio

1 La demandante, Gazprom Neft PAO, es una sociedad mercantil rusa especializada en la prospección y producción de petróleo y de gas, la venta y la distribución de petróleo crudo y la producción y la venta de productos petrolíferos. Su accionista mayoritario es Gazprom Joint Stock Company, que posee directa e indirectamente el 95,7 % de sus acciones. El Gobierno ruso es propietario directa e indirectamente del 50,23 % de las acciones de Gazprom Joint Stock Company.

2 El 20 de febrero de 2014, el Consejo de la Unión Europea condenó en los términos más enérgicos el uso de la violencia en Ucrania. Llamó al fin inmediato de la violencia y al pleno respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Ucrania. Asimismo, el Consejo planteó la adopción de medidas restrictivas contra las personas responsables de violaciones de los derechos humanos, de actos violentos y del uso excesivo de la fuerza.

3 En una reunión extraordinaria que se celebró el 3 de marzo de 2014, el Consejo condenó la clara violación de la soberanía y la integridad territorial de Ucrania mediante actos de agresión perpetrados por las fuerzas armadas rusas, así como la autorización concedida por el Soviet Federatsii Federal’nogo Sobrania Rossiskoï Federatsii (Consejo de la Federación de la Asamblea Federal de la Federación de Rusia), el 1 de marzo de 2014, para el uso de fuerzas armadas en el territorio de Ucrania. La Unión Europea pidió a la Federación de Rusia que retirase inmediatamente sus fuerzas armadas a sus zonas de estacionamiento permanente, de conformidad con sus obligaciones internacionales.

4 El 5 de marzo de 2014, el Consejo adoptó medidas restrictivas para la congelación y recuperación de fondos malversados en perjuicio del Estado ucraniano.

5 El 6 de marzo de 2014, los Jefes de Estado o de Gobierno de la Unión aprobaron las conclusiones del Consejo adoptadas el 3 de marzo de 2014. Condenaron firmemente la violación no provocada de la soberanía y la integridad territorial ucranianas por la Federación de Rusia y pidieron a esta última que retirara de inmediato sus fuerzas armadas hacia las zonas donde tenían su estacionamiento permanente, con arreglo a los acuerdos pertinentes. Los Jefes de Estado o de Gobierno de la Unión declararon que cualquier nueva medida de la Federación de Rusia tendente a desestabilizar la situación en Ucrania conllevaría nuevas consecuencias que serían de amplio alcance y que afectarían, en una variada gama de sectores económicos, a las relaciones entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra. Instaron a la Federación de Rusia a que permitiera el acceso inmediato de observadores internacionales, subrayando que la solución a la crisis de Ucrania había de basarse en la integridad territorial, la soberanía y la independencia del país, así como en la estricta observancia de las normas internacionales.

6 El 16 de marzo de 2014, el Parlamento de la República Autónoma de Crimea y el Gobierno local de la ciudad de Sebastopol, ambas subdivisiones de Ucrania, celebraron un referéndum sobre el estatuto de Crimea. En el contexto del referéndum se instó a la población de Crimea a indicar si deseaba incorporarse a la Federación de Rusia en condición de sujeto de la federación o si deseaba que se restableciesen la Constitución de 1992 y el estatuto de Crimea en el seno de Ucrania. El resultado anunciado en la República Autónoma de Crimea fue de un 96,77 % de votos a favor de la integración de la región en la Federación de Rusia, con una participación del 83,1 %.

7 El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó nuevas conclusiones con respecto a Ucrania. El Consejo condenó enérgicamente la celebración, el 16 de marzo de 2014, de un referéndum en Crimea sobre su incorporación a la Federación de Rusia, en flagrante violación de la Constitución ucraniana. El Consejo instó a la Federación de Rusia a tomar medidas para distender la crisis, a retirar inmediatamente sus fuerzas hasta llegar a los contingentes y guarniciones anteriores a la crisis atendiendo a sus compromisos internacionales, a iniciar conversaciones directas con el Gobierno de Ucrania y a utilizar todos los mecanismos internacionales pertinentes para encontrar una solución pacífica y negociada que respetase plenamente sus compromisos bilaterales y multilaterales respecto de la soberanía y la integridad territorial de Ucrania. A este respecto, el Consejo lamentó que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas no hubiese podido adoptar una resolución debido al veto de la Federación de Rusia. Además, el Consejo instó a la Federación de Rusia a abstenerse de cualquier medida para anexionarse Crimea en violación del Derecho internacional.

8 Ese mismo día, el Consejo adoptó, sobre la base del artículo 29 TUE, la Decisión 2014/145/PESC, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2014, L 78, p. 16), así como, sobre la base del artículo 215 TFUE, el Reglamento (UE) n.º 269/2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2014, L 78, p. 6), mediante los cuales impuso restricciones en materia de viaje, así como la inmovilización de bienes que afectan a las personas responsables de acciones que menoscaben o amenacen la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y de las personas y entidades asociados a ellas.

9 El 17 de marzo de 2014, la Federación de Rusia reconoció oficialmente los resultados del referéndum celebrado en Crimea el 16 de marzo de 2014. A raíz de este referéndum, el Consejo Supremo de Crimea y el Consejo Municipal de Sebastopol proclamaron la independencia de Crimea de Ucrania y solicitaron su incorporación a la Federación de Rusia. Ese mismo día, el presidente ruso firmó un decreto reconociendo a la República de Crimea como Estado soberano e independiente.

10 El 21 de marzo de 2014, el Consejo Europeo recordó la declaración de los Jefes de Estado o de Gobierno de la Unión de 6 de marzo de 2014 y solicitó a la Comisión Europea y a los Estados miembros que prepararan otras posibles medidas selectivas.

11 El 23 de junio de 2014, el Consejo decidió que debía prohibirse la importación en la Unión de mercancías originarias de Crimea o de Sebastopol, con excepción de las mercancías originarias de Crimea o de Sebastopol a las que el Gobierno de Ucrania hubiese concedido un certificado de origen.

12 A raíz del accidente de 17 de julio de 2014 que supuso el derribo del vuelo MH17 de Malaysia Airlines en Donetsk (Ucrania), el Consejo pidió a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que finalizasen sus trabajos preparatorios sobre la adopción de posibles medidas selectivas y que presentasen, hasta el 24 de julio, propuestas para emprender acciones, incluso en materia de acceso a los mercados de capital...

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