Case nº C-287/17 of Tribunal de Justicia, Sala Novena, September 13, 2018

Resolution DateSeptember 13, 2018
Issuing OrganizationSala Novena
Decision NumberC-287/17

Procedimiento prejudicial - Derecho de sociedades - Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales - Directiva 2011/7/UE - Artículo 6, apartados 1 y 3 - Reembolso de los costes de cobro de un crédito - Gastos resultantes de los requerimientos enviados a causa de la morosidad del deudor

En el asunto C-287/17,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Okresní soud v Českých Budějovicích (Tribunal Comarcal de České Budějovice, República Checa), mediante resolución de 10 de marzo de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 19 de mayo de 2017, en el procedimiento entre

Česká pojišťovna a.s.

y

WCZ, spol. s r. o.,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena),

integrado por el Sr. C. Vadja, Presidente de Sala, y la Sra. K. Jürimäe y el Sr. C. Lycourgos (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. M. Wathelet;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. Z. Malůšková y M. Patakia y el Sr. D. Kukovec, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 29 de mayo de 2018;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 6, apartados 1 y 3, de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (DO 2011, L 48, p. 1).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Česká pojišťovna a.s. y WCZ, spol. s r. o. en relación con la compensación por los gastos resultantes de los requerimientos que la primera envió a WCZ, a causa del retraso en el pago de las primas de seguro adeudadas por esta última, antes de interponer un recurso destinado a obtener el abono de tales primas.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 Los considerandos 12, 19 y 20 de la Directiva 2011/7 enuncian:

(12) La morosidad constituye un incumplimiento de contrato que se ha hecho económicamente provechoso para los deudores en la mayoría de los Estados miembros a causa de los bajos intereses aplicados o la no aplicación de intereses a los pagos que incurren en demora o de la lentitud de los procedimientos de recurso. Es necesario un cambio decisivo hacia una cultura de pago sin demora, que prevea, entre otras cosas, que la exclusión del derecho a cobrar intereses sea siempre considerada una práctica o una cláusula contractual manifiestamente abusiva, para invertir esta tendencia y desalentar la morosidad. Este cambio también debe incluir la introducción de disposiciones concretas sobre los plazos de pago y la compensación a los acreedores por los costes en que hayan incurrido así como, entre otras cosas, la indicación de que la exclusión del derecho a una compensación por los costes de cobro debe presumirse manifiestamente abusiva.

[...]

(19) Es necesario compensar adecuadamente a los acreedores por los costes de cobro debidos a la morosidad para desalentar esta práctica. Los costes de cobro deben incluir los costes administrativos y una compensación por los gastos internos derivados de la morosidad, para los que la presente Directiva debe establecer una cantidad fija mínima acumulable con el interés de demora. La compensación en forma de una cantidad fija debe tener como objetivo limitar los costes administrativos e internos ligados al cobro. La compensación por los costes de cobro debe fijarse sin perjuicio de las disposiciones nacionales en virtud de las cuales un tribunal nacional pueda reconocer el derecho del acreedor a una indemnización adicional por los daños y perjuicios relacionados con la morosidad del deudor.

(20) Además del derecho al pago de una cantidad fija para cubrir los costes internos relacionados con el cobro, los acreedores deben tener igualmente derecho al reembolso de los demás gastos de cobro ocasionados por el retraso en el pago por parte del deudor. Entre estos costes deben figurar, en particular, los gastos en los que haya incurrido el acreedor para la contratación de un abogado o de una agencia para la gestión de cobros.

4 El artículo 6 de esta Directiva, titulado «Compensación por los costes de cobro», dispone:

1. Los Estados miembros se asegurarán de que, en los casos en que resulte exigible el interés de demora en las operaciones comerciales con arreglo a los artículos 3 o 4, el acreedor tenga derecho a cobrar al deudor, como mínimo, una cantidad fija de 40 [euros].

2. Los Estados miembros se asegurarán de que la cantidad fija mencionada en el apartado 1 sea pagadera sin necesidad de recordatorio como compensación por los costes de cobro en que haya incurrido el acreedor.

3. Además de la cantidad fija establecida en el apartado 1, el acreedor tendrá derecho a obtener del deudor una compensación razonable por todos los demás costes de cobro que superen la cantidad fija y que haya sufrido a causa de la morosidad de este. Esta podría incluir, entre otros, los gastos que el acreedor haya debido sufragar para la contratación de un...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT