Case nº C-114/17 P of Tribunal de Justicia, Sala 4ª, September 20, 2018

Resolution DateSeptember 20, 2018
Issuing OrganizationSala Cuarta
Decision NumberC-114/17 P

Recurso de casación - Ayudas de Estado - Televisión digital - Ayuda para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha - Subvención en favor de los operadores de plataformas de televisión digital terrestre - Decisión por la que se declaran las medidas de ayuda parcialmente incompatibles con el mercado interior - Concepto de “ayuda de Estado” - Ventaja - Servicio de interés económico general - Definición - Margen de apreciación de los Estados miembros

En el asunto C-114/17 P,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 3 de marzo de 2017,

Reino de España, representado por la Sra. M.J. García-Valdecasas Dorrego, en calidad de agente,

parte recurrente,

y en el que la otra parte en el procedimiento es:

Comisión Europea, representada por los Sres. E. Gippini Fournier y B. Stromsky y por la Sra. P. Němečková, en calidad de agentes,

parte demandada en primera instancia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. T. von Danwitz, Presidente de Sala, y los Sres. C. Vajda y E. Juhász, la Sra. K. Jürimäe (Ponente) y el Sr. C. Lycourgos, Jueces;

Abogado General: Sra. E. Sharpston;

Secretario: Sra. L. Carrasco Marco, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 7 de marzo de 2018;

oídas las conclusiones de la Abogado General, presentadas en audiencia pública el 8 de mayo de 2018;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Mediante su recurso de casación, el Reino de España solicita que se anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2016, España/Comisión (T-808/14, en lo sucesivo, «sentencia recurrida», no publicada, EU:T:2016:734), por la que dicho Tribunal desestimó el recurso que aquel había interpuesto con objeto de que se anulara la Decisión C(2014) 6846 final de la Comisión, de 1 de octubre de 2014, relativa a la ayuda estatal SA.27408 [C 24/2010 (ex NN 37/2010, ex CP 19/2009)] concedida por las autoridades de Castilla-La Mancha para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas.

Marco jurídico

2 El artículo 84 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, en su versión aplicable al procedimiento que dio lugar a la sentencia recurrida (en lo sucesivo, «Reglamento de Procedimiento del Tribunal General»), titulado «Motivos nuevos», dispone lo siguiente:

1. En el curso del proceso no podrán invocarse motivos nuevos, a menos que se funden en razones de hecho y de Derecho que hayan aparecido durante el procedimiento.

2. Si ha lugar, los motivos nuevos se presentarán en el segundo turno de escritos de alegaciones y se identificarán como tales. Cuando las razones de hecho y de Derecho que justifiquen la presentación de motivos nuevos se conozcan tras el segundo turno de escritos de alegaciones o después de que se haya decidido no autorizar ese segundo turno, la parte principal afectada presentará los motivos nuevos tan pronto como tenga conocimiento de esas razones.

3. Sin perjuicio de la futura decisión del Tribunal General sobre la admisibilidad de los motivos nuevos, el Presidente ofrecerá a las demás partes la posibilidad de contestar a esos motivos.

3 El artículo 86 del mencionado Reglamento, que lleva como epígrafe «Adaptación de la demanda», establece lo siguiente:

1. Cuando el acto cuya anulación se ha solicitado sea sustituido o modificado por otro acto que tenga el mismo objeto, el demandante podrá adaptar su demanda antes de la declaración de terminación de la fase oral del procedimiento o antes de que el Tribunal General decida resolver sin fase oral, a fin de tener en cuenta esta novedad.

2. La adaptación de la demanda deberá efectuarse mediante escrito separado y dentro del plazo establecido en el artículo 263 TFUE, párrafo sexto, para la interposición de un recurso de anulación contra el acto que justifica la adaptación de la demanda.

[...]

4. El escrito de adaptación de la demanda contendrá:

a) las pretensiones adaptadas;

b) si ha lugar, los motivos y alegaciones adaptados;

c) si ha lugar, las pruebas y la proposición de prueba relacionadas con la adaptación de las pretensiones.

5. El escrito de adaptación de la demanda irá acompañado de una copia del acto que justifique la adaptación de la demanda. Si no se presentara dicha copia, el Secretario fijará al demandante un plazo razonable para presentarla. En caso de que no se efectuara la subsanación en el plazo fijado, el Tribunal General decidirá si la inobservancia de este requisito comporta la inadmisibilidad del escrito de adaptación de la demanda.

6. Sin perjuicio de la futura decisión del Tribunal General sobre la admisibilidad del escrito de adaptación de la demanda, el Presidente fijará un plazo al demandado para que conteste al escrito de adaptación de la demanda.

[...]

Antecedentes del litigio

4 El Tribunal General expuso los hechos que dieron origen al litigio en los apartados 1 a 24 de la sentencia recurrida. A efectos del presente procedimiento, pueden resumirse de la siguiente manera.

5 El presente asunto tiene por objeto una serie de medidas adoptadas por las autoridades españolas en el marco de la transición de la radiodifusión analógica a la digital en España con respecto a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (en lo sucesivo, «medida controvertida»).

6 El Reino de España estableció un marco normativo para impulsar el proceso de transición de la radiodifusión analógica a la digital, promulgando, entre otras normas, la Ley 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo (BOE n.º 142, de 15 de junio de 2005, p. 20562), y el Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre (BOE n.º 181, de 30 de julio de 2005, p. 27006). Este Real Decreto impuso a los radiodifusores nacionales privados y públicos la obligación de garantizar que el 96 % y el 98 % de la población, respectivamente, recibiera la televisión digital terrestre (en lo sucesivo, «TDT»).

7 A fin de hacer posible la transición de la televisión analógica a la TDT, las autoridades españolas dividieron el territorio español en tres zonas, denominadas «zona I», «zona II» y «zona III», respectivamente. La zona II, a la que se refiere el presente asunto, comprende regiones menos urbanizadas y remotas, que representan el 2,5 % de la población española. En esta zona, los radiodifusores, a falta de interés comercial, no han invertido en la digitalización, lo que ha llevado a las autoridades españolas a poner en práctica una financiación pública.

8 En septiembre de 2007, el Consejo de Ministros aprobó el Plan Nacional de Transición a la Televisión Digital Terrestre, cuyo objetivo era que el servicio de TDT alcanzara una cobertura de la población española similar a la de la televisión analógica en 2007, a saber, más del 98 % de esa población y el 99,96 % de la población de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

9 Con el fin de lograr los objetivos de cobertura establecidos para la TDT, las autoridades españolas previeron la concesión de financiación pública, especialmente para apoyar el proceso de digitalización terrestre en la zona II y, más concretamente, en las partes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha situadas en dicha zona.

10 En febrero de 2008, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (en lo sucesivo, «Ministerio de Industria») adoptó una resolución para la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones y para la formalización de los criterios de distribución y la distribución de la financiación de las actuaciones encaminadas al desarrollo de la sociedad de la información en el marco de un plan denominado «Plan Avanza». El presupuesto aprobado por esta resolución se destinó en parte a la digitalización de la televisión en la zona II.

11 La referida digitalización se llevó a cabo entre julio y noviembre de 2008. A renglón seguido, el Ministerio de Industria transfirió fondos a las Comunidades Autónomas, que se comprometieron a cubrir los demás costes de la operación con sus propios presupuestos.

12 En octubre de 2008, el Consejo de Ministros acordó asignar fondos adicionales para la extensión y culminación de la cobertura de TDT en el marco de los proyectos de transición a la radiodifusión digital que debían completarse a lo largo de la primera mitad de 2009.

13 A continuación, las Comunidades Autónomas iniciaron el proceso de extensión. A tal efecto, organizaron licitaciones o encomendaron la extensión a empresas privadas. En algunos casos, las Comunidades Autónomas encomendaron la extensión a los ayuntamientos.

14 A diferencia de lo sucedido en la mayoría de las demás Comunidades Autónomas, la de Castilla-La Mancha no organizó licitaciones para la extensión de la cobertura de la televisión digital. Las autoridades de esta Comunidad Autónoma siguieron un procedimiento específico, establecido por el Decreto 347/2008, de 2 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones directas para la ejecución del Plan de Transición a la Televisión Digital Terrestre en Castilla-La Mancha (Diario oficial de Castilla-La Mancha n.º 250, de 5 de diciembre de 2008, p. 38834).

15 El Decreto 347/2008 disponía la asignación directa de los fondos necesarios para la digitalización a los titulares de los centros emisores existentes. Cuando los centros emisores eran propiedad de una entidad local, esta es la que celebraba un convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para obtener la financiación de dichos centros emisores. A continuación, las entidades locales compraban el equipo digital a su operador de telecomunicaciones y subcontrataban la instalación, explotación y mantenimiento del equipo a ese operador. Cuando los...

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