Case nº C-343/17 of Tribunal de Justicia, Sala 4ª, September 20, 2018

Resolution DateSeptember 20, 2018
Issuing OrganizationSala Cuarta
Decision NumberC-343/17

Procedimiento prejudicial - Libertades fundamentales - Artículos 21 TFUE, 45 TFUE, 49 TFUE y 63 TFUE - Directiva 2004/38/CE - Artículos 22 y 24 - Derecho de adquisición preferente de una agencia pública sobre terrenos situados en su ámbito de actuación con la finalidad de construir viviendas sociales - Viviendas atribuidas con prioridad a los particulares que presenten “un estrecho vínculo social, económico o sociocultural” con la parte del territorio que corresponde a ese ámbito de actuación - Situación en la que todos sus elementos se circunscriben al interior de un Estado miembro - Inadmisibilidad de la petición de decisión prejudicial

En el asunto C-343/17,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel (Tribunal de Primera Instancia neerlandófono de Bruselas, Bélgica), mediante resolución de 19 de mayo de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 8 de junio de 2017, en el procedimiento entre

Fremoluc NV

y

Agentschap voor Grond- en Woonbeleid voor Vlaams-Brabant (Vlabinvest APB),

Vlaams Financieringsfonds voor Grond- en Woonbeleid voor Vlaams-Brabant (Vlaams Financieringsfonds),

Vlaamse Maatschappij voor Sociaal Wonen NV (VMSW),

Christof De Knop y otros,

con intervención de:

Vlaams Gewest,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. T. von Danwitz (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. C. Vajda y E. Juhász, la Sra. K. Jürimäe y el Sr. C. Lycourgos, Jueces;

Abogado General: Sra. E. Sharpston;

Secretario: Sra. L. Hewlett, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 3 de mayo de 2018;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Fremoluc NV, por los Sres. P. Peeters, R. van Cleemput, P. de Bandt y J. Dewispelaere, advocaten;

- en nombre de la Agentschap voor Grond- en Woonbeleid voor Vlaams-Brabant (Vlabinvest APB) y la Vlaamse Maatschappij voor Sociaal Wonen NV (VMSW), por los Sres. P. Hofströssler y V. Sagaert, advocaten;

- en nombre de la Vlaams Gewest, por la Sra. E. Cloots y los Sres. S. Sottiaux y J. Roets, advocaten;

- en nombre del Gobierno checo, por los Sres. M. Smolek, J. Vláčil y J. Pavliš, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. H. Tserepa-Lacombe y por los Sres. M. Kellerbauer, L Malferrari y F. Wilman, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oída la Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 21 TFUE, 45 TFUE, 49 TFUE y 63 TFUE, así como de los artículos 22 y 24 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO 2004, L 158, p. 77; corrección de errores en DO 2004, L 229, p. 35).

2 Esta petición ha sido presentada en el marco de un litigio entre Fremoluc NV, por un lado, y la Agentschap voor Grond- en Woonbeeleid voor Vlaams-Brabant (Agencia para la Política del Suelo y de la Vivienda del Brabante Flamenco, Bélgica; en lo sucesivo, «Vlabinvest APB»), el Vlaams Financieringsfonds voor Grond- en Woonbeleid voor Vlaams-Brabant (Fondo Flamenco de Financiación de la Política del Suelo y de la Vivienda del Brabante Flamenco, Bélgica), la Vlaamse Maatschappij voor Sociaal Wonen NV (Sociedad Flamenca para la Vivienda Social, Bélgica; en lo sucesivo, «VMSW»), la Vlaams Gewest (Flandes, Bélgica) y Christof De Knop y otros (en lo sucesivo, «socios De Knop»), por otro lado, sobre la validez de un contrato de venta de bienes inmuebles por los socios De Knop a Vlabinvest APB, a raíz del ejercicio por esta última de un derecho legal de adquisición preferente sobre esos bienes.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 El artículo 22 de la Directiva 2004/38, con el epígrafe «Ámbito territorial», establece:

El derecho de residencia y el derecho de residencia permanente se extenderán a todo el territorio del Estado miembro de acogida. Los Estados miembros solo podrán establecer limitaciones territoriales al derecho de residencia o al derecho de residencia permanente cuando estas estén previstas también para sus propios nacionales.

4 El artículo 24, apartado 1, de esta Directiva, con la rúbrica «Igualdad de trato», dispone:

Con sujeción a las disposiciones específicas expresamente establecidas en el Tratado y el Derecho derivado, todos los ciudadanos de la Unión que residan en el Estado miembro de acogida en base a la presente Directiva gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales de dicho Estado en el ámbito de aplicación del Tratado. El beneficio de este derecho se extenderá a los miembros de la familia que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro, beneficiarios del derecho de residencia o del derecho de residencia permanente.

Derecho belga

5 Conforme al decreet betreffende opdracht van de bevoegdheid inzake het voeren van een specifiek grond- en woonbeleid voor Vlaams-Brabant aan de Provincie Vlaams Brabant (Decreto por el que se atribuye a la provincia del Brabante Flamenco la competencia relativa a una política del suelo y de la vivienda específica para el Brabante Flamenco), de 31 de enero de 2014 (Belgisch Staatsblad, 28 de febrero de 2014, p. 17458), Vlabinvest APB es competente para desarrollar una política del suelo y de la vivienda específica para la provincie Vlaams Brabant (Brabante Flamenco, Bélgica), que incluye la realización de proyectos de vivienda social en los municipios de esta provincia, y dispone, para su ejecución, de un derecho de adquisición preferente sobre los terrenos de construcción situados en las zonas de renovación y construcción de vivienda de 26 municipios de su ámbito de...

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