Case nº C-555/17 of Tribunal de Justicia, Sala Décima, September 20, 2018

Resolution DateSeptember 20, 2018
Issuing OrganizationSala Décima
Decision NumberC-555/17

Procedimiento prejudicial - Reglamento (CEE) n.º 2658/87 - Unión aduanera y arancel aduanero común - Clasificación arancelaria - Nomenclatura combinada - Subpartidas 8528 71 13 y 8528 71 90 - Aparato que es capaz de captar, descodificar y procesar señales de televisión transmitidas en directo por protocolo de Internet

En el asunto C-555/17,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Østre Landsret (Tribunal de Apelación de la Región Este, Dinamarca), mediante resolución de 18 de septiembre de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 22 de septiembre de 2017, en el procedimiento seguido entre

2M-Locatel A/S

y

Skatteministeriet,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima),

integrado por el Sr. E. Levits, Presidente de Sala, y los Sres. A. Borg Barthet (Ponente) y F. Biltgen, Jueces;

Abogado General: Sra. E. Sharpston;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de 2M-Locatel A/S, por los Sres. T. Gønge y S. E. Holm, advokater;

- en nombre del Gobierno danés, por el Sr. J. Nymann-Lindegren, en calidad de agente, asistido por la Sra. B. Søes Petersen, advokat;

- en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. A. Caeiros y la Sra. S. Maaløe, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oída la Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la subpartida arancelaria 8528 71 13 de la nomenclatura combinada (en lo sucesivo, «NC») que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO 1987, L 256, p. 1), en la redacción que le dio el Reglamento (CE) n.º 1549/2006 de la Comisión, de 17 de octubre de 2006 (DO 2006, L 301, p. 1).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio seguido entre 2M-Locatel A/S y el Skatteministeriet (Ministerio de Hacienda, Dinamarca) en relación con la clasificación arancelaria de aparatos que son capaces de captar, descodificar y procesar señales de televisión transmitidas en directo por protocolo de Internet (en lo sucesivo, «adaptadores multimedia IPTV»).

Marco jurídico

GATT de 1994 y ATI

3 El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (DO 1994, L 336, p. 11; en lo sucesivo, «GATT de 1994») y, en particular, el Entendimiento relativo a la interpretación del párrafo 1 b) del artículo II del GATT de 1994 forman parte del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), firmado en Marrakech el 15 de abril de 1994 y aprobado mediante la Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (DO 1994, L 336, p. 1).

4 El Acuerdo sobre el comercio de productos de tecnología de la información, constituido por la Declaración ministerial sobre el comercio de productos de tecnología de la información, adoptada el 13 de diciembre de 1996 durante la Primera Conferencia de la OMC en Singapur, sus anexos y apéndices (en lo sucesivo, «ATI»), y la Declaración sobre la aplicación de dicho Acuerdo se aprobaron, en nombre de la Comunidad, mediante la Decisión 97/359/CE del Consejo, de 24 de marzo de 1997, relativa a la eliminación de los derechos relativos a los productos de tecnología de la información (DO 1997, L 155, p. 1). El ATI precisa en su apartado 1 que el régimen de comercio de cada parte contratante deberá evolucionar de manera que aumenten las oportunidades de acceso a los mercados para los productos de tecnología de la información.

5 Con arreglo al apartado 2 del ATI, cada parte consolidará y eliminará los derechos de aduana y los demás derechos o cargas de cualquier clase, en el sentido de la letra b) del apartado 1 del artículo II del GATT de 1994, con respecto a determinados productos entre los que están los «adaptadores multimedia que desempeñen una función de comunicación: dispositivos de microprocesador, que incorporen un módem para acceso a Internet y que tengan una función de intercambio de información interactivo».

Derecho de la Unión

NC

6 La clasificación aduanera de las mercancías importadas a la Unión Europea está regulada por la NC, que se basa en el sistema armonizado de designación y codificación de mercancías, elaborado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) e instaurado por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, celebrado en Bruselas el 14 de junio de 1983 y aprobado junto con su Protocolo de enmienda de 24 de junio de 1986 en nombre de la Comunidad mediante la Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987 (DO 1987, L 198, p. 1).

7 La NC reproduce las partidas y subpartidas del sistema mencionado; únicamente las cifras séptima y octava forman las subdivisiones que le son propias.

8 La primera parte de la NC comprende un conjunto de disposiciones preliminares. En dicha parte, en el título I, dedicado a las disposiciones generales, la sección A, con la rúbrica «Reglas generales para la interpretación de la [NC]», dispone lo siguiente:

La clasificación de mercancías en la [NC] se regirá por los principios siguientes:

1. Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

[...]

6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

9 La segunda parte de la NC se divide en 21 secciones. La sección XVI, que lleva el título «Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos apartados», incluye los capítulos 84 y 85 de la NC. Dicho capítulo 85, que lleva el título «Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y...

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