Case nº C-510/16 of Tribunal de Justicia, Sala 4ª, September 20, 2018

Resolution DateSeptember 20, 2018
Issuing OrganizationSala Cuarta
Decision NumberC-510/16

Procedimiento prejudicial - Ayudas de Estado - Artículo 108 TFUE, apartado 3 - Reglamento (CE) n.º 794/2004 - Regímenes de ayudas notificados - Artículo 4 - Modificación de una ayuda existente - Aumento considerable de la recaudación de los impuestos afectos a la financiación de regímenes de ayudas en relación con las previsiones notificadas a la Comisión Europea - Umbral del 20 % del presupuesto inicial

En el asunto C-510/16,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Conseil d’État (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Francia), mediante resolución de 21 de septiembre de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 29 de septiembre de 2016, en el procedimiento entre

Carrefour Hypermarchés SAS,

Fnac Paris,

Fnac Direct,

Relais Fnac,

Codirep,

Fnac Périphérie

y

Ministre des Finances et des Comptes publics,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. T. von Danwitz (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. C. Vajda y E. Juhász, la Sra. K. Jürimäe y el Sr. C. Lycourgos, Jueces;

Abogado General: Sr. N. Wahl;

Secretario: Sra. V. Giacobbo-Peyronnel, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 21 de septiembre de 2017;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Carrefour Hypermarchés SAS, Fnac París, Fnac Direct, Relais Fnac, Codirep y Fnac Périphérie, por la Sra. C. Rameix-Seguin y el Sr. É. Meier, avocats;

- en nombre del Gobierno francés, por el Sr. D. Colas y la Sra. J. Bousin, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno helénico, por las Sras. S. Charitaki y S. Papaioannou, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr. S. Fiorentino, avvocato dello Stato;

- en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. B. Stromsky y la Sra. K. Blanck-Putz, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 30 de noviembre de 2017;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial versa sobre la interpretación del artículo 108 TFUE, apartado 3, y del artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo [108 TFUE] (DO 2004, L 140, p. 1; corrección de errores en DO 2005, L 25, p. 74).

2 Esta petición se ha presentado en una serie de litigios entre Carrefour Hypermarchés SAS, Fnac Paris, Fnac Direct, Relais Fnac, Codirep y Fnac Périphérie, por una parte, y el ministre des Finances et des Comptes publics (Ministro de Hacienda, Francia), por otra, en relación con la restitución de un impuesto sobre las ventas y los alquileres de grabaciones en video pagado por dichas compañías.

Marco jurídico

Reglamento (CE) nº 659/1999

3 El artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo [108 TFUE] (DO 1999, L 83, p. 1), establece:

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) “ayuda”: toda medida que reúna todos los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo [107 TFUE];

b) “ayuda existente”:

i) [...] toda ayuda que existiese antes de la entrada en vigor del [TFUE] en el Estado miembro respectivo, es decir, los regímenes de ayuda que fueran aplicables y las ayudas individuales que se hayan llevado a efecto con anterioridad a la entrada en vigor del Tratado y que sigan siendo aplicables con posterioridad a la misma;

ii) la ayuda autorizada, es decir, los regímenes de ayudas y ayudas individuales autorizados por la Comisión o por el Consejo;

[...]

c) “nueva ayuda”: toda ayuda, es decir, los regímenes de ayudas y ayudas individuales, que no sea ayuda existente, incluidas las modificaciones de ayudas existentes;

[...]

Reglamento nº 794/2004

4 De acuerdo con el considerando 4 del Reglamento n.º 794/2004:

Por motivos de seguridad jurídica, es preciso aclarar que los pequeños aumentos de hasta el 20 % del presupuesto inicial de un régimen de ayudas y, en particular, destinados a tener en cuenta los efectos de la inflación, no deben notificarse a la Comisión, ya que no es probable que afecten a su evaluación inicial de la compatibilidad del régimen de ayudas, siempre y cuando las demás condiciones del régimen de ayudas permanezcan sin cambios.

5 Con arreglo al artículo 4 de este Reglamento, rubricado «Procedimiento de notificación simplificada de determinadas modificaciones de ayudas existentes»:

1. A efectos de la letra c) del artículo 1 del Reglamento [n.º 659/1999], se entenderá por modificación de una ayuda existente cualquier cambio que no constituya una modificación de naturaleza puramente formal o administrativa sin repercusiones para la evaluación de la compatibilidad de la medida de ayuda con el mercado común. No obstante, un aumento con respecto al presupuesto inicial de un régimen de ayudas de hasta el 20 % no se considerará modificación de ayudas existentes.

2. Las modificaciones de ayudas existentes que se enumeran a continuación se notificarán en el impreso de notificación simplificada establecido en el Anexo II:

a) Un aumento de más del 20 % del presupuesto de una medida de ayuda autorizada.

[...]

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

6 Mediante Decisión C(2006) 832 final, de 22 de marzo de 2006 (ayudas NN 84/2004 y N 95/2004 - Francia, Regímenes de ayudas al cine y a la producción audiovisual) (en lo sucesivo, «Decisión de 2006»), la Comisión declaró compatibles con el mercado interior varios regímenes de ayudas al cine y al audiovisual establecidos por la República Francesa. Estos regímenes son financiados por el Centre national du cinéma et de l’image animée (en lo sucesivo, «CNC»), y el presupuesto de este organismo procede fundamentalmente de la recaudación de tres impuestos, concretamente, el impuesto sobre las entradas de cine, el impuesto sobre los servicios de televisión y el impuesto sobre las ventas y alquileres de grabaciones de video para uso particular (en lo sucesivo, conjuntamente, los «tres impuestos»).

7 Mediante Decisión C(2007) 3230 final, de 10 de julio de 2007 (Ayuda de Estado N 192/2007 - Francia, Modificación de NN 84/2004 - Apoyo a los sectores del cine y de la producción audiovisual en Francia - Modernización del dispositivo de contribución del sector televisivo a la cuenta de apoyo al cine y al audiovisual) (en lo sucesivo, «Decisión de 2007»), la Comisión aprobó una modificación del modo de financiación de dichos regímenes de ayudas, a raíz de una reforma del impuesto sobre los servicios de televisión.

8 Las recurrentes en el procedimiento principal solicitaron la restitución del impuesto sobre las ventas y alquileres de grabaciones de video para uso particular que habían pagado en los años 2008 y 2009, por lo que se refiere a Carrefour Hypermarchés, y en los años 2009 a 2011, por lo que se refiere a las otras sociedades. Todas ellas alegan que dicho impuesto fue recaudado con infracción de lo dispuesto en el artículo 108 TFUE, apartado 3, ya que la República Francesa no notificó a la Comisión el aumento en la recaudación conjunta de los tres impuestos entre los años 2007 y 2011 (en lo sucesivo, «período en cuestión»). Según las recurrentes en el litigio principal, que se basan en un informe de la Cour de comptes (Tribunal de Cuentas, Francia) emitido en agosto de 2012 acerca de la gestión y la financiación del CNC (en lo sucesivo, «informe del Tribunal de Cuentas»), este aumento supuso una modificación sustancial del modo de financiación de los regímenes de ayudas, al rebasar el umbral del 20 % establecido en el artículo 4 del Reglamento n.º 794/2004.

9 En este contexto, el tribunal remitente expone que, mientras que la Decisión de 2007 mencionaba previsiones según las cuales la reforma del impuesto sobre los servicios de televisión, causa esencial del aumento de los recursos del CNC durante el período en cuestión, podía, en el supuesto más favorable, conducir al aumento de la recaudación de este impuesto hasta un importe de 16,5 millones de euros al año, este aumento, en realidad, de acuerdo con el informe del Tribunal de Cuentas, ascendió a 67 millones de euros por término medio durante el citado período. Por lo tanto, la Comisión basó la Decisión de 2007 en previsiones que, posteriormente, resultaron ser inexactas.

10 En estas circunstancias, el Conseil d’État (Consejo de Estado, Francia) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

1) En el caso de un régimen de ayudas financiado mediante recursos afectos, cuando un Estado miembro haya notificado regularmente con anterioridad a su aplicación las modificaciones jurídicas que tienen una incidencia sustancial sobre dicho régimen, y en particular aquellas relativas a su modo de financiación, ¿constituye un importante aumento de los ingresos generados por los recursos fiscales afectos al régimen en relación con las previsiones comunicadas a la Comisión Europea una modificación sustancial en el sentido del artículo 108 TFUE, apartado 3, que justifique una nueva notificación?

2) En este mismo caso, ¿cómo se aplica el artículo 4 del Reglamento n.º 794/2004, en virtud del cual un aumento de más del 20 % del presupuesto inicial de un régimen de ayudas existente constituye una modificación de dicho régimen de ayudas y, en particular:

a) ¿Cómo se aplica en relación con la obligación de notificar previamente a la Comisión un régimen de ayudas conforme a lo previsto en el [artículo 108 TFUE, apartado 3]?

b) Si la superación del umbral del 20 % del presupuesto inicial de un régimen de ayudas existente previsto en el artículo 4 del Reglamento n.º 794/2004 justifica una nueva notificación, ¿debe apreciarse dicho...

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