Comunicaciones al DO nº T-371/18 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala Sexta, July 20, 2018

Resolution DateJuly 20, 2018
Issuing OrganizationSala Sexta
Decision NumberT-371/18

Recurso interpuesto el 18 de junio de 2018 - Reiner Stemme Utility Air Systems/AESA

(Asunto T-371/18)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Reiner Stemme Utility Air Systems GmbH (Wildau, Alemania) (representantes: O. Alexander y P. Stompfe, abogados)

Demandada: Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la nulidad del requerimiento de pago (factura n.º 90091554 datada el 28 de abril de 2017 emitida por la demandada) en forma de resolución de la Sala de Recurso de la AESA de 19 de abril de 2018.

Declare que el Reglamento (UE) n.º 319/2014 1 de la Comisión, de 27 de marzo de 2014, relativo a las tasas y derechos percibidos por la Agencia Europea de Seguridad Aérea, no es aplicable en el presente asunto.

Suspenda la aplicación de la factura n.º 90091554 datada el 28 de abril de 2017 hasta que el Tribunal General se pronuncie.

Condene a la parte demandada a pagar las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en que la Comisión se excedió en sus competencias al percibir impuestos en el ámbito de la seguridad aérea

La demandante sostiene que las «tasas» que deben abonarse por las aeronaves incluidas en la categoría de aeronaves de entre 2 000 y 5 700 kg pasan a ser auténticos impuestos, debido a la «drástica subida» de la «tasa fija» de más del 1 700 por ciento. En este caso concreto, el servicio prestado por la demandada al ciudadano a cambio de las «tasas» es tan insignificante (mínimo), que nadie puede considerar que el servicio prestado por la demandada constituye una contrapartida, sino que se trata de un impuesto.

Ahora bien, la Comisión no tiene competencia para imponer tributos en el ámbito de la seguridad aérea. Por lo tanto, el Reglamento (UE) n.º 319/2014 de la Comisión que impone una tasa fija de 263 800 euros por las operaciones de certificación para aeronaves como la de la demandante, que supuestamente no guarda relación, en gran medida con las funciones que de hecho realiza la demandada y, por lo tanto, no constituye la contrapartida por los servicios prestados por la demandante, viola el principio de atribución de competencias.

Segundo motivo, basado en que la factura controvertida, tal como figura en la resolución impugnada, constituye una infracción del artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

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