Conclusiones nº C-176/17 of Tribunal de Justicia, Sala 2ª, April 26, 2018

Resolution DateApril 26, 2018
Issuing OrganizationSala Segunda
Decision NumberC-176/17

Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores - Contrato de crédito al consumo - Procedimiento de requerimiento de pago basado en un pagaré en garantía de un contrato de crédito al consumo - Imposibilidad para el juez de apreciar, en su caso, el carácter abusivo de una cláusula contractual si el consumidor no interpone recurso

  1. Introducción

    1. El Tribunal de Justicia ya ha subrayado en varias ocasiones que el Derecho procesal nacional desempeña un papel fundamental en la garantía efectiva de la protección de los consumidores. En particular, el Tribunal de Justicia ha declarado que el juez nacional debe examinar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13/CEE. (2) (3) Mediante la presente petición de decisión prejudicial, se consulta por primera vez al Tribunal de Justicia si tal deber del juez nacional también existe cuando examina una obligación cambiaria derivada de un título que garantiza un contrato de crédito al consumo.

    2. La letra de cambio es una antigua institución jurídica que nació en la Alta Edad Media con ocasión de la realización de operaciones de cambio de moneda entre comerciantes. (4) Los importantes trabajos legislativos del siglo XIX, en particular el Código de Comercio francés de 1807, liberaron a la letra de las ataduras gremiales, (5) pasando a convertirse en el instrumento por excelencia que facilitó a los ciudadanos de todos los sectores sociales el acceso a medios de pago distintos del efectivo. (6) La mayoría de los Estados miembros de la Unión son partes contratantes de la Convención de Ginebra relativa a la ley uniforme sobre la letra de cambio y el pagaré a la orden de 1930, cuyo objetivo era la normalización internacional del Derecho cambiario.

    3. El uso de pagarés, es decir, de efectos cambiarios por los que el librador se obliga a pagar una cantidad de dinero, como garantía de contratos de crédito al consumo está permitido en Polonia, a diferencia de lo que sucede en otros Estados miembros, (7) y constituye una práctica generalizada. El Derecho procesal polaco prevé un rápido procedimiento de requerimiento de pago sobre la base de un pagaré en el que el juez nacional se limita al examen formal del título. Así, si este se ha emitido como garantía de un contrato de préstamo, el procedimiento de requerimiento de pago excluye la verificación del contrato de préstamo subyacente. La presente petición de decisión prejudicial brinda al Tribunal de Justicia la oportunidad de pronunciarse sobre si este procedimiento es compatible con la Directiva 93/13 y con la Directiva 2008/48/CE. (8) II. Marco jurídico

      1. Derecho de la Unión

    4. La Directiva 93/13 se refiere a las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Su artículo 3, apartado 1, reza como sigue:

      Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.

    5. El artículo 6, apartado 1, de la Directiva establece:

      Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre este y un profesional [...]

      ,

    6. El artículo 7, apartado 1, de la Directiva señala:

      Los Estados miembros velarán por que, en interés de los consumidores y de los competidores profesionales, existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.

    7. La Directiva 2008/48 se aplica, de conformidad con su artículo 2, apartado 1, a los contratos de crédito. El artículo 3, letra c), define el contrato de crédito como «contrato mediante el cual un prestamista concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito en forma de pago aplazado, préstamo u otra facilidad de pago similar [...]».

    8. El artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2008/48 establece:

      Cuando los derechos del prestamista en virtud de un contrato de crédito o el propio contrato sean cedidos a un tercero, el consumidor podrá hacer valer ante el nuevo titular las mismas excepciones y defensas que ante el prestamista original, entre ellas el derecho a una compensación si está autorizada en el Estado miembro afectado.

    9. El artículo 22 de esta Directiva dispone que:

      1. En la medida en que la presente Directiva establezca disposiciones armonizadas, los Estados miembros no podrán mantener o adoptar en su legislación nacional disposiciones diferentes de las que en ella se estipulan.

      2. Los Estados miembros velarán por que el consumidor no pueda renunciar a los derechos que se le confieren en virtud de las disposiciones nacionales que den cumplimiento o correspondan a la presente Directiva.

      3. Los Estados miembros garantizarán además que las disposiciones que adopten para dar cumplimiento a la presente Directiva no puedan eludirse de resultas del modo en que se formulen los contratos, especialmente como consecuencia de la integración de operaciones de disposición de fondos o contratos de crédito sujetos a la presente Directiva en contratos de crédito cuyo carácter u objetivo permita sustraerlos a su ámbito de aplicación.

      [...]

      1. Derecho nacional

    10. Las disposiciones relativas al procedimiento de requerimiento de pago en virtud de un efecto cambiario figuran en el Kodeks postępowania cywilnego (Ley de Enjuiciamiento Civil; en lo sucesivo, «KPC»). El artículo 485, ß 2, de la KPC establece:

      El tribunal expedirá un requerimiento de pago también contra el [...] deudor en caso de un efecto cambiario debidamente cumplimentado si la autenticidad y el contenido de este no suscitan dudas. En caso de que los derechos derivados del título [...] hayan sido cedidos al demandante, solo se podrá expedir un requerimiento de pago si se presentan documentos que evidencien la existencia del crédito, a no ser que la cesión de dichos derechos al demandante se deduzca directamente de la letra de cambio [...]

      .

    11. El artículo 486, apartado 1, de la KPC añade:

      A falta de condiciones suficientes para la adopción de un requerimiento de pago, el presidente fijará una fecha para la vista oral, salvo que pueda tramitarse el asunto sin celebrar vista oral.

    12. El artículo 491, ß 1, de la KPC enuncia:

      En el requerimiento de pago, el tribunal ordenará al demandado que pague el importe íntegro más los gastos en el plazo de dos semanas desde la notificación del requerimiento de pago, o bien que formule oposición en ese mismo plazo. [...]

    13. El artículo 492 de la KPC establece:

      ß 1. Desde su expedición, el requerimiento de pago constituirá título ejecutivo sin necesidad de una orden de ejecución. [...]

      [...]

      ß 3. El requerimiento de pago expedido en virtud de una letra de cambio [...] será inmediatamente ejecutivo una vez expirado el plazo para el pago. En caso de oposición, el tribunal podrá suspender la ejecución a instancia del demandado. [...]

    14. El artículo 493, ß 1, de la KPC tiene el siguiente tenor:

      La oposición se formulará ante el tribunal que haya expedido el requerimiento de pago. En ella, el demandado deberá indicar si impugna el requerimiento de pago en su totalidad o parcialmente, formular sus motivos, que, para evitar los efectos preclusivos, han de alegarse antes de la oposición en cuanto al fondo, y alegar hechos y medios de prueba. [...]

    15. El artículo 19, apartado 4, de la Ustawa o kosztach sądowych w sprawach cywilnych (Ley de costas judiciales en materia civil) establece que la parte demandada cargará con tres cuartas partes de las costas del proceso si formula oposición contra el requerimiento de pago.

    16. Por lo que se refiere a las estipulaciones contractuales en materia de consumo, el artículo 385 del Kodeks cywilny (Código Civil; en lo sucesivo, «KC») dispone lo siguiente:

      ß 1. Las disposiciones de un contrato celebrado con consumidores que no hayan sido pactadas de forma individual no serán vinculantes para el consumidor cuando establezcan un régimen de sus derechos y obligaciones que sea contrario a las buenas costumbres y vulnere gravemente sus intereses (cláusulas contractuales ilícitas). Lo anterior no se aplicará a las disposiciones relativas a las prestaciones principales de las partes, en particular al precio o retribución, cuando hayan sido formuladas de forma inequívoca.

      ß 2. En caso de que una disposición no sea vinculante para el consumidor con arreglo al apartado 1, ello no afectará al resto del contrato, que seguirá obligando a las partes.

    17. Por lo que respecta al pagaré, el artículo 101 de la Ustawa prawo wekslowe (Ley de la letra de cambio) establece:

      El pagaré deberá contener:

      1) la denominación “pagaré” en el texto del documento en la lengua en haya sido expedido;

      2) el compromiso incondicional de pagar una determinada suma de dinero;

      3) un determinado plazo de pago;

      4) un lugar de pago determinado;

      5) el nombre de la persona a favor de la cual o a cuya orden se efectuará el pago;

      6) el lugar y la fecha de expedición;

      7) la firma del librador.

    18. Las disposiciones de la Directiva 2008/48 fueron transpuestas al Derecho polaco por la Ustawa o kredycie konsumenckim (Ley de Contratos de Crédito al Consumo), de 12 de mayo de 2011. Su artículo 41 dispone lo siguiente:

      1. La letra de cambio [...] de un consumidor entregada al prestamista con el fin de cumplir o garantizar una prestación derivada de un contrato de crédito al consumo deberá incluir la cláusula "no a la orden" u otra de igual significado.

      2. El prestamista que acepte una letra de cambio [...] que no contiene la cláusula “no a la orden” y [...] endose dicha letra de cambio a otra persona, deberá indemnizar al consumidor por los daños ocasionados por el pago de la letra de cambio. [...]

      3. El apartado 2...

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