Comunicaciones al DO nº C-448/17 of Tribunal de Justicia, Sala Octava, October 27, 2017

Resolution DateOctober 27, 2017
Issuing OrganizationSala Octava
Decision NumberC-448/17

Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Prešove (Eslovaquia) el 25 de julio de 2017 - EOS KSI Slovensko, s.r.o/Ján Danko, Margita Jalčová

(Asunto C-448/17)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Krajský súd v Prešove

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: EOS KSI Slovensko, s.r.o.

Recurridas: Ján Danko, Margita Jalčová

Cuestiones prejudiciales

1) Habida cuenta de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-470/12, Pohotovosť, y de las consideraciones formuladas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el apartado 46 de su motivación, ¿es contraria al principio de equivalencia del Derecho de la Unión una normativa que, en el ámbito de la equivalencia entre los intereses protegidos por la ley y la protección de los derechos de los consumidores frente a cláusulas contractuales abusivas, no permite, sin el consentimiento del consumidor demandado, a una persona jurídica cuya actividad tiene por objeto la defensa colectiva de los consumidores frente a cláusulas contractuales abusivas y que está dirigida a la consecución del objetivo establecido en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE, 1 incorporado al Derecho interno mediante el artículo 53a, apartados 1 y 3, del Código civil, participar en calidad de parte (coadyuvante) en el procedimiento judicial desde su inicio y utilizar eficazmente, en beneficio del consumidor, los medios de acción y de defensa judiciales, con el fin de garantizar en el ámbito de tal procedimiento la protección frente a la utilización sistemática de cláusulas contractuales abusivas, mientras que en otro caso una parte (coadyuvante) que intervenga en un procedimiento judicial en apoyo de las pretensiones del demandado y que tenga un interés en la definición del derecho material (patrimonial) del objeto del procedimiento, a diferencia de una asociación para la defensa de los consumidores, no requiere en modo alguno el consentimiento del demandado en apoyo de cuyas pretensiones interviene para participar en el procedimiento judicial desde su inicio y para el ejercicio eficaz de los medios de defensa y de acción judiciales en beneficio del demandado?

2) ¿Debe interpretarse la expresión «se redacten de manera clara y comprensible» recogida en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13, habida cuenta de las conclusiones a las que llegó el Tribunal de Justicia en las sentencias relativas a los asuntos C-26/13 y C-96/14...

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