Auto nº C-241/17 P of Tribunal de Justicia, September 12, 2018

Resolution DateSeptember 12, 2018
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-241/17 P

En el asunto C-241/17 P,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 2 de mayo de 2017,

Holistic Innovation Institute,S.L.U., con domicilio social en Pozuelo de Alarcón (Madrid), representada por el Sr. J.J. Marín López, abogado,

parte recurrente,

y en el que la otra parte en el procedimiento es:

Agencia Ejecutiva de Investigación (REA), representada por las Sras. S. Payan-Lagrou y V. Canetti, en calidad de agentes, asistidas por el Sr. J. Rivas Andrés, abogado,

parte demandada en primera instancia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima),

integrado por el Sr. E. Levits, Presidente de Sala, y la Sra. M. Berger (Ponente) y el Sr. F. Biltgen, Jueces;

Abogado General: Sr. E. Tanchev;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, tras oír al Abogado General, de resolver mediante auto motivado, de conformidad con el artículo 181 de su Reglamento de Procedimiento;

dicta el siguiente

Auto

1 Mediante su recurso de casación, Holistic Innovation Institute, S.L.U., solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 16 de febrero de 2017, Holistic Innovation Institute/REA (T-706/14, no publicada, en lo sucesivo, «sentencia recurrida», EU:T:2017:89), por la que este desestimó su recurso dirigido, por un lado, a la anulación de la decisión ARES(2014) 2461172 del Director de la Agencia Ejecutiva de Investigación (REA), de 24 de julio de 2014, por la que se rechazaba su participación en los proyectos europeos Inachus y ZONeSEC (en lo sucesivo, «decisión controvertida»), y, por otro lado, a la reparación del perjuicio material supuestamente sufrido por ella a causa de dicha decisión.

Marco jurídico

Decisión 2008/46/CE

2 La Decisión 2008/46/CE de la Comisión, de 14 de diciembre de 2007, por la que se crea una Agencia Ejecutiva de Investigación para la gestión de determinados campos de los programas específicos comunitarios «Personas», «Capacidades» y «Cooperación» en el ámbito de la investigación en aplicación del Reglamento (CE) n.º 58/2003 del Consejo (DO 2008, L 11, p. 9), dispone, en su artículo 4, titulado «Objetivos y tareas»:

1. La agencia estará encargada de ejecutar, dentro del séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) establecido mediante la Decisión n.º 1982/2006/CE [del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 (DO 2006, L 412, p. 1)] [en lo sucesivo, “7.º PM”], las tareas siguientes:

a) la gestión de las fases del ciclo de los proyectos específicos en el marco de la ejecución de determinados campos del programa específico “Personas” sobre la base de la Decisión n.º 2006/973/CE del Consejo [...] y del programa de trabajo adoptado por la Comisión, así como los controles necesarios al efecto, adoptando las decisiones pertinentes en caso de delegación por la Comisión;

b) la gestión de las fases del ciclo de los proyectos específicos en el marco de la ejecución de los planes dentro de la parte de Investigación destinada a las PYME del programa específico “Capacidades” sobre la base de la Decisión n.º 2006/974/CE del Consejo [...] y del programa de trabajo adoptado por la Comisión, así como los controles necesarios al efecto, adoptando las decisiones pertinentes en caso de delegación por la Comisión;

c) la gestión de las fases del ciclo de los proyectos específicos en el marco de la ejecución de determinados campos de los temas de Espacio y de Seguridad del programa específico “Cooperación” sobre la base de la Decisión n.º 2006/971/CE del Consejo [...] y del programa de trabajo adoptado por la Comisión, así como los controles necesarios al efecto, adoptando las decisiones pertinentes en caso de delegación por la Comisión;

d) la adopción de los actos de ejecución presupuestaria en materia de ingresos y gastos, así como la ejecución, en caso de las delegaciones por la Comisión, de todas las operaciones necesarias para la gestión de las partes de los programas comunitarios contempladas en las letras a), b) y c), en particular, las relacionadas con la adjudicación de los contratos y las subvenciones;

e) la recogida, el análisis y la transmisión a la Comisión de toda la información necesaria para orientar la ejecución de las partes de los programas comunitarios contempladas en las letras a), b) y c);

f) la prestación de apoyo administrativo y logístico a los programas específicos “Capacidades”, “Cooperación” y “Personas”, especialmente en los ámbitos de la publicación de convocatorias, la recepción y evaluación de propuestas, la contratación de los evaluadores, la preparación de los pagos a los evaluadores y el control de la viabilidad financiera.

2. Previo dictamen del Comité de Agencias Ejecutivas creado en virtud del artículo 24 del Reglamento (CE) n.º 58/2003 [del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO 2003, L 11, p. 1)], la Comisión podrá delegar en la Agencia la ejecución de tareas del mismo carácter dentro del [7.º PM] distintas a las contempladas en el apartado 1.

3. La decisión de delegación que adopte la Comisión definirá en detalle el conjunto de las tareas confiadas a la Agencia y se adaptará en función de las tareas adicionales que pudieran confiársele. Dicha decisión se transmitirá al Comité de agencias ejecutivas a efectos informativos.

Decisión C(2013) 9418

3 La Decisión C(2013) 9418 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2013, por la que se delegan competencias en la REA con vistas a la ejecución de tareas vinculadas a la aplicación de programas de la Unión en materia de investigación e innovación y, en particular, la ejecución de créditos consignados en el presupuesto general de la Unión, establece, en su artículo 3, titulado «Tareas delegadas en la Agencia»:

1. En el marco de la aplicación del Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte 2020» (2014-2020) [...], la Agencia se encargará de las partes del Programa y de las tareas indicadas en el anexo I.

2. En el marco de la aplicación del remanente del [7.º PM], la Agencia se encargará de las partes del Programa y de las tareas indicadas en el anexo II.

3. La Agencia se encargará de los servicios de apoyo logístico y administrativo indicados en el anexo III.

4. La Agencia actuará en su propio nombre en cuanto a las tareas que le hayan sido encomendadas.

5. A efectos de los apartados 1, 2 y 3, la Agencia será responsable de la ejecución de los créditos operativos correspondientes consignados en el presupuesto general de la Unión. [...]

6. El Director de la Agencia efectuará las tareas delegadas a la Agencia ejecutando los créditos operativos correspondientes, mediante gestión directa, en su calidad de ordenador delegado.

4 El artículo 4 de la Decisión C(2013) 9418, titulado «Tareas reservadas a la Comisión», dispone:

1. La Agencia efectuará exclusivamente las tareas que se le atribuyen conforme al artículo [3].

2. La Agencia no efectuará ninguna tarea que implique un amplio margen de apreciación que pueda plasmarse en opciones políticas. En particular, se abstendrá de:

a) definir objetivos, estrategias y ámbitos de acción prioritarios;

b) adoptar programas de trabajo, incluidos programas que sirvan como decisión de financiación en el sentido del artículo 84 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012;

c) representar a la Comisión en el Comité de agencias ejecutivas o cualquier otro comité si la realización de un programa o acción de la Unión exige, conforme a su base legal, el control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo [...];

d) adoptar decisiones de adjudicación o partes de estas decisiones sujetas al control por los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011;

e) iniciar consultas entre servicios dentro de la Comisión;

f) adoptar decisiones de recuperación ejecutivas en el sentido del artículo 299 [TFUE] y del artículo 79, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

5 Conforme al título B, que lleva por rúbrica «Tareas que se delegan», del anexo II de esta Decisión, la REA debe, en particular, efectuar y facilitar las operaciones necesarias para iniciar y llevar a su término los procedimientos de concesión de subvenciones, así como informar a los candidatos de la adjudicación de una subvención o del rechazo de la propuesta.

6 A tenor del título B, «Tareas que se delegan a la Agencia en relación con los servicios de apoyo administrativo y logístico», del anexo III de la mencionada Decisión, la REA está obligada a proceder a la validación de las entidades jurídicas y a preparar la evaluación de la viabilidad financiera de las entidades jurídicas.

Decisión 2011/161/UE

7 Mediante la Decisión 2011/161/UE, Euratom de la Comisión, de 28 de febrero de 2011, por la que se modifica la Decisión C(2008) 4617, relativa a las normas para la presentación, evaluación y selección de propuestas y la adjudicación de financiación para acciones indirectas en virtud del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007 a 2013) y el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2007 a 2011) (DO 2001, L 75, p. 1), se adoptaron las normas de la Comisión para la presentación de propuestas y los procedimientos conexos de evaluación, selección y adjudicación en relación con el 7.º PM.

8 Según resulta de la nota a pie de página n.º 1 del anexo de esta Decisión,

En general...

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