Case nº T-574/14 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala 4ª, September 26, 2018

Resolution DateSeptember 26, 2018
Issuing OrganizationSala Cuarta
Decision NumberT-574/14

Competencia - Prácticas colusorias - Comercio paralelo de medicamentos - Acuerdo que establece una distinción entre los precios facturados en la reventa en España y los precios aplicados a las exportaciones a otros Estados miembros - Solicitud de reexamen de una denuncia tras las sentencias del Tribunal de Justicia y del Tribunal General - Artículo 266 TFUE - Desestimación de una denuncia - Falta de interés de la Unión - Cese de la práctica contraria a la competencia - Falta de efectos contrarios a la competencia persistentes - Tramitación del asunto por una autoridad de competencia de un Estado miembro - Obligaciones en materia de instrucción de una denuncia - Artículo 105 TFUE - Artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 1/2003 - Derechos procesales de un denunciante - Obligación de motivación

En el asunto T-574/14,

European Association of Euro-Pharmaceutical Companies (EAEPC), con domicilio social en Bruselas, representada por los Sres. J.L. Buendía Sierra, L. Ortiz Blanco, Á. Givaja Sanz y M. Araujo Boyd, abogados,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por la Sra. F. Castilla Contreras y los Sres. F. Jimeno Fernández y C. Vollrath, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyada por

GlaxoSmithKline plc,con domicilio social en Brentford (Reino Unido),

y

GlaxoSmithKline, S.A.,con domicilio social en Madrid,

representadas inicialmente por el Sr. I.S. Forrester, QC, y el Sr. A. Komninos, abogado, posteriormente por el Sr. Komninos,

partes coadyuvantes,

que tiene por objeto una demanda, basada en el artículo 263 TFUE, por la que se solicita la anulación de la Decisión C(2014) 3654 final de la Comisión, de 27 de mayo de 2014, por la que se desestimó la denuncia de la demandante relativa a una infracción del artículo 101 TFUE supuestamente cometida por Glaxo Wellcome, S.A., (asunto COMP/AT.36957 - Glaxo Wellcome),

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. H. Kanninen, Presidente, y los Sres. C. Iliopoulos (Ponente) y L. Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín, Jueces;

Secretario: Sra. C. Heeren, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 4 de abril de 2017;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 La demandante, European Association of Euro-Pharmaceutical Companies (EAEPC), es una asociación europea domiciliada en Bruselas que representa los intereses de las sociedades independientes que operan en el ámbito de la exportación o de la importación y el reenvasado de productos farmacéuticos terminados dentro del Espacio Económico Europeo (EEE).

2 GlaxoSmithKline, S.A., anteriormente Glaxo Wellcome, S.A., es una sociedad española con domicilio social en Madrid cuya actividad principal consiste en elaborar, fabricar y comercializar medicamentos en España. GlaxoSmithKline plc, sociedad matriz de GlaxoSmithKline, S.A. (en lo sucesivo, conjuntamente, «GSK» o «coadyuvantes»), está domiciliada en Brentford (Reino Unido) y es una de las principales productoras mundiales de productos farmacéuticos.

Procedimiento administrativo inicial

3 El 6 de marzo de 1998, Glaxo Wellcome, S.A., notificó a la Comisión de las Comunidades Europeas sus nuevas condiciones generales de venta a los mayoristas autorizados en España (en lo sucesivo, «acuerdo»), con objeto de obtener una declaración negativa con arreglo al artículo 2 del Reglamento n.º 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, Primer Reglamento de aplicación de los artículos [85 y 86 del Tratado CE, que pasaron a ser los artículos 81 CE y 82 CE, y actualmente los artículos 101 TFUE y 102 TFUE] (DO 1962, 13, p. 204; EE 08/01, p. 22), o, en su defecto, una exención individual con arreglo al artículo 4 del mismo Reglamento, hoy derogado por el Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (actualmente artículos 101 TFUE y 102 TFUE) (DO 2003, L 1, p. 1). Mediante escrito de 28 de julio de 1998, Glaxo Wellcome plc, sociedad matriz de Glaxo Wellcome, S.A., dirigió una notificación complementaria a la Comisión, en la que llamaba su atención sobre factores que afectaban a sus actividades y las de sus filiales en todo el territorio de la Unión Europea y que no eran específicos a las actividades de Glaxo Wellcome.

4 El acuerdo afectaba a 82 medicamentos destinados a la venta a mayoristas establecidos en España, con los que GSK entablaba relaciones comerciales. Estos últimos podían destinarlos a la reventa a los hospitales y a las farmacias en España, o bien en otros Estados miembros. Ahora bien, el artículo 4 del acuerdo establecía una distinción entre los precios facturados a los mayoristas por los medicamentos destinados a la reventa en el mercado nacional y los aplicados a los medicamentos destinados a la exportación. El acuerdo fue firmado por GSK y 75 mayoristas, entró en vigor el 9 de marzo de 1998 y fue suspendido por el Tribunal de Defensa de la Competencia el 16 de octubre de 1998.

5 El 19 de enero de 1999, la demandante presentó ante la Comisión una denuncia con arreglo al artículo 3, apartado 2, del Reglamento n.º 17 (en lo sucesivo, «denuncia de 1999»), en la que solicitaba a la Comisión que se negase a expedir una declaración negativa o una exención y que ordenase a GSK poner fin a la política de precios prevista en el acuerdo. La demandante sostenía que el régimen de doble precio previsto en el acuerdo constituía una prohibición indirecta de exportación y un instrumento de cierre del mercado contrario al artículo 101 TFUE, apartado 1, y no podía acogerse a ninguna exención en virtud del artículo 101 TFUE, apartado 3.

6 El 8 de mayo de 2001, la Comisión adoptó la Decisión 2001/791/CE, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE [asuntos IV/36.957/F3 Glaxo Wellcome (notificación), IV/36.997/F3 Aseprofar y Fedifar (denuncia), IV/37.121/F3 Spain Pharma (denuncia), IV/37.138/F3 BAI (denuncia) y IV/37.380/F3 EAEPC (denuncia)] (DO 2001, L 302, p. 1; en lo sucesivo, «Decisión de 2001»), según la cual el acuerdo notificado tenía por objeto y efecto restringir la competencia en el sentido del artículo 101 TFUE, apartado 1. El artículo 1 de la referida Decisión dispone que Glaxo Wellcome «ha infringido el apartado 1 del artículo [101 TFUE] al firmar un acuerdo con los mayoristas españoles que establece una distinción entre los precios facturados [...] a los mayoristas aplicables a la reventa nacional de medicamentos reembolsables a farmacias u hospitales y otros precios mayores aplicados a las exportaciones a cualquier otro Estado miembro». El artículo 2 de la Decisión de 2001 dispone que las condiciones de venta notificadas no cumplen los requisitos de exención mencionados en el artículo 101 TFUE, apartado 3. Por último, los artículos 3 y 4 de la Decisión de 2001 ordenan a Glaxo Wellcome, respectivamente, «pon[er] fin inmediatamente a la infracción mencionada en el artículo» e informar a la Comisión de las medidas adoptadas a tal efecto.

Procedimiento ante el Tribunal General y el Tribunal de Justicia

7 El 23 de julio de 2001, GlaxoSmithKline Services Unlimited, anteriormente Glaxo Wellcome plc, interpuso un recurso de anulación contra la Decisión de 2001. La demandante intervino en apoyo de las pretensiones de la Comisión.

8 Mediante sentencia de 27 de septiembre de 2006, GlaxoSmithKline Services/Comisión (T-168/01, en lo sucesivo, «sentencia en el asunto T-168/01», EU:T:2006:265), el Tribunal General desestimó el recurso en lo que se refería al artículo 1 de la Decisión de 2001. A este respecto, consideró que, aun cuando la conclusión principal de la Comisión, conforme a la cual el artículo 4 del acuerdo tenía por objeto restringir la competencia, fuera errónea, GlaxoSmithKline Services no había conseguido invalidar la conclusión subsidiaria de la Comisión según la cual esta estipulación producía el efecto de restringir la competencia y era, por tanto, contraria al artículo 101 TFUE, apartado 1 (sentencia en el asunto T-168/01, apartados 147 y 194). En cambio, el Tribunal General estimó el recurso respecto a los artículos 2 a 4 de la Decisión de 2001 y anuló dichos artículos por entender que la Comisión no había realizado un examen adecuado de la cuestión de si concurrían los requisitos establecidos en el artículo 101 TFUE, apartado 3 (sentencia en el asunto T-168/01, apartados 308 y 316 a 318).

9 Mediante sus recursos de casación, GlaxoSmithKline Services, la Comisión y la demandante solicitaron al Tribunal de Justicia la anulación parcial de la sentencia en el asunto T-168/01.

10 Mediante sentencia de 6 de octubre de 2009, GlaxoSmithKline Services y otros/Comisión (C-501/06 P, C-513/06 P, C-515/06 P y C-519/06 P, en lo sucesivo, «sentencia en los asuntos C-501/06 P, C-513/06 P, C-515/06 P y C-519/06 P», EU:C:2009:610), en primer lugar, el Tribunal de Justicia invalidó el razonamiento del Tribunal General al confirmar la conclusión de la Comisión en la Decisión de 2001 según la cual el acuerdo tenía por objeto restringir la competencia, infringiendo así el artículo 101 TFUE, apartado 1. Sin embargo, el Tribunal de Justicia consideró que el error de Derecho cometido por el Tribunal General no permitía anular su sentencia, en la medida en que en ella se había declarado que el acuerdo era contrario al artículo 101 TFUE, apartado 1, (sentencia en los asuntos C-501/06 P, C-513/06 P, C-515/06 P y C-519/06 P, apartados 64 a 67). En segundo lugar, el Tribunal de Justicia confirmó la conclusión del Tribunal General según la cual la Comisión no había realizado un examen completo de las alegaciones formuladas por GlaxoSmithKline Services respecto a la exención con arreglo al artículo 101 TFUE, apartado 3 (sentencia en los asuntos C-501/06 P, C-513/06 P, C-515/06 P y C-519/06 P, apartados 68 a 168). En consecuencia, el Tribunal de Justicia desestimó los recursos de casación interpuestos.

Procedimiento ante la Comisión tras la sentencia en los...

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