Auto nº T-242/17 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala Novena, September 19, 2018

Resolution DateSeptember 19, 2018
Issuing OrganizationSala Novena
Decision NumberT-242/17

Recurso de anulación y de indemnización - Cláusula compromisoria - Política exterior y de seguridad común - Personal de las misiones internacionales de la Unión - Contratos de trabajo sucesivos de duración determinada - Oposición interna - Imparcialidad del tribunal de selección - No renovación del contrato de duración determinada - Recalificación parcial del recurso - Responsabilidad contractual - Responsabilidad extracontractual - Perjuicio material y moral - Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte carente manifiestamente de fundamento jurídico alguno

En el asunto T-242/17,

SC, representada por las Sras. L. Moro y A. Kunst, abogadas,

parte demandante,

contra

Eulex Kosovo, con domicilio social en Pristina (Kosovo), representada por la Sra. E. Raoult, abogada,

parte demandada,

que tiene por objeto, en primer lugar, una pretensión basada en el artículo 263 TFUE y con la que se solicita la anulación de la decisión de desestimación de su candidatura en la oposición interna organizada por Eulex Kosovo en 2016 para el puesto de fiscal (oposición EK30077) y de la decisión de esa misión de no renovar el contrato de trabajo de duración determinada de la demandante, en segundo lugar, una pretensión basada en el artículo 268 TFUE con la que se solicita la reparación del perjuicio material y moral que la demandante afirma haber sufrido debido al incumplimiento por parte de Eulex Kosovo de sus obligaciones extracontractuales y, en tercer lugar, una pretensión basada en el artículo 272 TFUE con la que se solicita la condena de Eulex Kosovo a una indemnización por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Novena),

integrado por el Sr. S. Gervasoni, Presidente, y los Sres. L. Madise y R. da Silva Passos (Ponente), Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta el siguiente

Auto

Antecedentes del litigio

1 La Misión Eulex Kosovo fue creada mediante la Acción Común 2008/124/PESC del Consejo, de 4 de febrero de 2008, sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO (DO 2008, L 42, p. 92) (en lo sucesivo, «Eulex Kosovo»). La Acción Común 2008/124 fue prorrogada en varias ocasiones. Fue prorrogada hasta el 14 de junio de 2016 mediante la Decisión 2014/349/PESC del Consejo, de 12 de junio de 2014, que modifica la Acción Común 2008/124 (DO 2014, L 174, p. 42), aplicable a los hechos del presente asunto.

2 La demandante, SC, fue empleada por Eulex Kosovo como fiscal sobre la base de cinco contratos de duración determinada (CDD) sucesivos durante el período comprendido entre el 4 de enero de 2014 y el 14 de noviembre de 2016. Los dos primeros CDD contenían una cláusula compromisoria que designaba a los tribunales de Bruselas (Bélgica) como competentes en caso de litigio derivado del contrato. Los tres últimos CDD establecían, en el artículo 21, la competencia del «Tribunal de Justicia de la Unión Europea con arreglo al artículo 272 [TFUE]», para cualquier litigio relativo al contrato.

3 El 14 de abril de 2014, la demandante tuvo una entrevista en el marco de la redacción de su informe de evaluación con las tres personas siguientes: su superior jerárquico, que era el fiscal general de Eulex Kosovo, su supervisor directo, que era el jefe de equipo de la fiscalía, y un miembro de la oficina de recursos humanos. Durante esa reunión, se transmitió a la demandante una copia de su informe de evaluación. La demandante indicó a las personas mencionadas que iba a impugnar el informe de evaluación por no estar de acuerdo con su contenido.

4 El 28 de abril de 2014, la demandante presentó una reclamación contra el informe de evaluación ante el director de la oficina de recursos humanos. Con esa reclamación, impugnó las apreciaciones que contenía ese informe y, de una manera general, las irregularidades cometidas en el procedimiento de evaluación. Mediante decisión de 12 de agosto de 2014, el jefe de Eulex Kosovo (en lo sucesivo, «jefe de la misión») comunicó a la demandante que su reclamación había sido aceptada y que su informe de evaluación de 14 de abril de 2014 había sido anulado.

5 El 1 de julio de 2014, el superior jurídico de la demandante le notificó la organización de una oposición interna para el puesto de fiscal, ya que, en virtud del plan operativo (en lo sucesivo, «OPLAN»), debía reducirse el número de fiscales y el artículo 4.3 de los procedimientos operativos normalizados relativos a la reorganización preveía una oposición en esas circunstancias. La oposición interna tuvo lugar durante el verano de 2014 y fue posteriormente anulada.

6 Durante el año 2014, Eulex Kosovo solicitó a la demandante que se presentara al examen de conducción de vehículo. La demandante suspendió dicho examen tres veces durante ese período, por último el 22 de octubre de 2014. En octubre de 2014, la demandante presentó a la oficina de recursos humanos de Eulex Kosovo documentos que certificaban su discapacidad. Durante el mes de noviembre de 2015 y de febrero de 2016, la demandante recibió nuevas solicitudes para que se presentara a dicho examen.

7 El 24 de junio de 2016, la demandante fue informada mediante escrito de la oficina de recursos humanos de Eulex Kosovo que en julio de 2016 se preveía la celebración de una nueva oposición interna para el puesto de fiscal, a saber, la oposición EK30077 (en lo sucesivo, «oposición interna de 2016»), debido a la reducción del número de puestos disponibles. El escrito indicaba que si no participaba en esa oposición o si obtenía unos resultados insuficientes no se le renovaría su contrato de trabajo, que expiraba el 14 de noviembre de 2016.

8 El 5 de julio de 2016, la demandante escribió a la oficina de recursos humanos de Eulex Kosovo con el fin de conocer la composición del tribunal de selección de la oposición interna de 2016.

9 El 19 de julio de 2016, la demandante tuvo la entrevista ante el tribunal de selección. Tanto antes como durante la entrevista, la demandante impugnó la composición del tribunal, habida cuenta de los antecedentes existentes entre ella y el presidente del tribunal. En efecto, durante el período comprendido entre el 4 de enero hasta el final de agosto de 2014, el presidente del tribunal era, en su condición de fiscal general de Eulex Kosovo, el superior jerárquico de la demandante.

10 Durante ese período, la demandante presentó una reclamación contra el informe de evaluación redactado y firmado por su superior jerárquico, que condujo a la anulación de ese informe (véase el apartado 4 anterior). Además, durante ese mismo período, la demandante presentó, el 25 de agosto de 2014, una reclamación contra el resultado de la oposición interna en la que había participado en 2014. Impugnaba, en particular, la presencia de su superior jerárquico en el citado tribunal, dada su implicación en el procedimiento de reclamación contra su informe de evaluación -reclamación que, en esa época, estaba aún pendiente- y su postura adoptada respecto a ella. El jefe de la misión estimó la reclamación por otro motivo, basado en que dos miembros del tribunal tenían la misma nacionalidad. Por tanto, consideró que no resultaba necesario examinar la alegación de la demandante relativa a la presencia de su superior jerárquico en el tribunal de selección.

11 De ese modo, instantes antes de la entrevista con el tribunal de selección de la oposición interna de 2016, la demandante alegó que la composición del citado tribunal no cumplía la exigencia de imparcialidad prevista en las disposiciones de los procedimientos operativos normalizados (en lo sucesivo, «PON») y del OPLAN.

12 Mediante escrito del jefe de la oficina de recursos humanos de 30 de septiembre de 2016, se informó a la demandante de que no había superado la oposición interna de 2016 (en lo sucesivo, «decisión relativa a la oposición interna de 2016»). Con el mismo escrito, el jefe de la oficina confirmó a la demandante que su contrato vencía el 14 de noviembre de 2016, la informó de su decisión de no renovar su contrato y de que se le comunicarían las modalidades relativas a ese fin de contrato (en lo sucesivo, «decisión relativa a la no renovación del contrato de trabajo»).

13 Mediante escrito de 10 de octubre de 2016, la demandante presentó una reclamación ante el jefe de la misión contra la decisión relativa a la oposición interna de 2016 y la decisión relativa a la no renovación de su contrato de trabajo.

14 Mediante escrito de 31 de octubre de 2016, el jefe de la misión desestimó la citada reclamación, por considerar que no se habían vulnerado los principios de selección del personal. El jefe de la misión señaló que no podía hablarse de ningún conflicto de intereses y que, antes de la oposición interna de 2016, la demandante no había presentado ninguna denuncia relativa a un eventual acoso intimidación por parte de su superior jerárquico. El jefe de la misión consideró que el hecho de reevaluar a sus subordinados no constituía un conflicto de intereses. Añadió que del anexo 13 del OPLAN se desprendía que el jefe de la división ejecutiva y que el fiscal jefe de Eulex Kosovo debían ser miembros...

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