Decisión de reexamen nº C-542/18 RX of Tribunal de Justicia, Sala 2ª, September 17, 2018

Resolution DateSeptember 17, 2018
Issuing OrganizationSala Segunda
Decision NumberC-542/18 RX

En el asunto C-542/18 RX,

que tiene por objeto una propuesta de reexamen formulada por el primer Abogado General, con arreglo al artículo 62 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 20 de agosto de 2018,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala de Reexamen),

integrado por el Sr. M. Ilešič (Ponente), Presidente de Sala, y el Sr. A. Rosas, las Sras. C. Toader y A. Prechal y el Sr. E. Jarašiūnas, Jueces;

dicta la siguiente

Decisión

1 La propuesta de reexamen formulada por el primer Abogado General se refiere a la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 19 de julio de 2018, Simpson/Consejo (T-646/16 P, no publicada, EU:T:2018:493). Mediante esta sentencia, el Tribunal General anuló el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea de 24 de junio de 2016, Simpson/Consejo (F-142/11 RENV, EU:F:2016:136), mediante el cual este desestimó el recurso por el que la parte demandante solicitaba, por un lado, la anulación de la decisión del Consejo de 9 de diciembre de 2010 por la que se desestimó su solicitud de promoción al grado AD 9 tras aprobar el concurso general EPSO/AD/113/07 convocado para la contratación de jefes de unidad de grado AD 9, en particular de lengua estonia, en el ámbito de la traducción y de la decisión de 7 de octubre de 2011 por la que se rechazó su reclamación y, por otro lado, la condena del Consejo de la Unión Europea a reparar el perjuicio causado. Este auto fue dictado a raíz de la sentencia del Tribunal General de 22 de octubre de 2015, Consejo/Simpson (T-130/14 P, EU:T:2015:796), por la que se anulaba la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2013, Simpson/Consejo (F-142/11, EU:F:2013:201), y se remitía el asunto ante este último Tribunal.

2 El Tribunal General consideró que la formación de los Jueces del Tribunal de la Función Pública que dictó dicho auto no había sido constituida de forma regular.

3 Del artículo 256 TFUE, apartado 2, se desprende que las resoluciones dictadas por el Tribunal General sobre un recurso de casación interpuesto contra las resoluciones del Tribunal de la Función Pública podrán ser examinadas con carácter excepcional por el Tribunal de Justicia, en las condiciones y dentro de los límites fijados en el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en caso de riesgo grave de que se vulnere la unidad o la coherencia del Derecho de la Unión.

4 En virtud del artículo 62 del Estatuto del Tribunal de...

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