Decisión de reexamen nº C-543/18 RX of Tribunal de Justicia, Sala 2ª, September 17, 2018

Resolution DateSeptember 17, 2018
Issuing OrganizationSala Segunda
Decision NumberC-543/18 RX

Reexamen

En el asunto C-543/18 RX,

que tiene por objeto una propuesta de reexamen formulada por el primer Abogado General, con arreglo al artículo 62 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 20 de agosto de 2018,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala de Reexamen),

integrado por el Sr. M. Ilešič (Ponente), Presidente de Sala, y el Sr. A. Rosas, las Sras. C. Toader y A. Prechal y el Sr. E. Jarašiūnas, Jueces;

dicta la siguiente

Decisión

1 La propuesta de reexamen formulada por el primer Abogado General se refiere a la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 19 de julio de 2018, HG/Comisión(T-693/16 P, no publicada, EU:T:2018:492). Mediante esta sentencia, el Tribunal General anuló la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea de 19 de julio de 2016, HG/Comisión (F-149/15, EU:F:2016:155), mediante la cual este desestimó el recurso por el que la parte demandante solicitaba, con carácter principal, por un lado, la anulación de la decisión de la Comisión Europea de 10 de febrero de 2015 por la que se le impuso una sanción disciplinaria consistente en la suspensión de subida de escalón durante 18 meses y se le condenó a pagar 108 596,35 euros en concepto de reparación del perjuicio sufrido por la Comisión y, en la medida en que fuera necesario, de la decisión por la que se rechazó su reclamación y, de otro lado, la condena de la Comisión a reparar el perjuicio que alegaba haber sufrido.

2 El Tribunal General consideró que la formación de los Jueces del Tribunal de la Función Pública que dictó esa última sentencia no había sido constituida de forma regular.

3 Del artículo 256 TFUE, apartado 2, se desprende que las resoluciones dictadas por el Tribunal General sobre un recurso de casación interpuesto contra las resoluciones del Tribunal de la Función Pública podrán ser examinadas con carácter excepcional por el Tribunal de Justicia, en las condiciones y dentro de los límites fijados en el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en caso de riesgo grave de que se vulnere la unidad o la coherencia del Derecho de la Unión.

4 En virtud del artículo 62 del Estatuto del Tribunal de Justicia, el primer Abogado General podrá proponer al Tribunal de Justicia que reexamine la resolución del Tribunal General cuando considere que existe un riesgo grave de que se vulnere la unidad o la coherencia del Derecho de la Unión.

5 A este respecto, del artículo 193, apartado 4, del Reglamento de...

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