Case nº C-12/17 of Tribunal de Justicia, October 04, 2018

Resolution DateOctober 04, 2018
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-12/17

En el asunto C-12/17,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Curtea de Apel Cluj (Tribunal Superior de Cluj, Rumanía), mediante resolución de 11 de octubre de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 10 de enero de 2017, en el procedimiento entre

Tribunalul Botoşani,

Ministerul Justiţiei

y

Maria Dicu,

con intervención de:

Curtea de Apel Suceava,

Consiliul Superior al Magistraturii,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, el Sr. A. Tizzano, Vicepresidente, los Sres. M. Ilešič, L. Bay Larsen, T. von Danwitz y E. Levits (Ponente), Presidentes de Sala, y los Sres. A. Borg Barthet, A. Arabadjiev y F. Biltgen, la Sra. K. Jürimäe y el Sr. C. Lycourgos, Jueces;

Abogado General: Sr. P. Mengozzi;

Secretario: Sra. R. Șereș, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 15 de enero de 2018;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Consiliul Superior al Magistraturii, por la Sra. M. Ghena, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno rumano, inicialmente por el Sr. R. H. Radu y las Sras. O.-C. Ichim, L. Liţu y E. Gane, y posteriormente por el Sr. C. R. Canţăr y las Sras. O.-C. Ichim, L. Liţu y E. Gane, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. D. Klebs y T. Henze, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno estonio, por la Sra. A. Kalbus, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno español, por el Sr. S. Jiménez García, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por la Sra. G. De Socio, avvocato dello Stato;

- en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. B. Majczyna, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. M. van Beek y C. Hödlmayr, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 20 de marzo de 2018;

dicta la presente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 2003, L 299, p. 9).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre el Tribunalul Botoșani (Tribunal de Distrito de Botoșani, Rumanía) y el Ministerul Justitiției (Ministerio de Justicia, Rumanía), por una parte, y la Sra. Maria Dicu, por otra, en relación con la determinación del derecho de esta a vacaciones anuales retribuidas correspondientes al año 2015.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Directiva 2003/88

3 El considerando 6 de la Directiva 2003/88 establece:

Conviene tener en cuenta los principios de la Organización Internacional del Trabajo por lo que respecta a la distribución del tiempo de trabajo, incluidos los que se refieren al trabajo nocturno.

4 El artículo 1 de esa Directiva, titulado «Objeto y ámbito de aplicación», enuncia:

1. La presente Directiva establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en materia de ordenación del tiempo de trabajo.

2. La presente Directiva se aplicará:

a) a los períodos mínimos [...] de vacaciones anuales [...]

[...]

5 El artículo 7 de dicha Directiva, titulado «Vacaciones anuales», dispone:

1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales.

2. El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral.

6 El artículo 15 de esa Directiva es del siguiente tenor:

La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de la facultad de los Estados miembros de aplicar o establecer disposiciones legales, reglamentarias o administrativas más favorables a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, o de favorecer o permitir la aplicación de convenios colectivos o acuerdos celebrados entre interlocutores sociales que sean más favorables a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

7 El artículo 17 de la Directiva 2003/88 establece que los Estados miembros podrán establecer excepciones a determinadas disposiciones de esta Directiva. Sin embargo, no se admite excepción alguna en cuanto a su artículo 7.

Directiva 2010/18/UE

8 El Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado el 18 de junio de 2009 (en lo sucesivo, «Acuerdo marco sobre el permiso parental»), que figura en el anexo de la Directiva 2010/18/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2010, por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES, y se deroga la Directiva 96/34/CE (DO 2010, L 68, p. 13), establece, en la cláusula 2, apartado 1:

En virtud del presente Acuerdo, se concede un derecho individual de permiso parental a los trabajadores, hombres o mujeres, por motivo de nacimiento o adopción de un hijo [...].

9 La cláusula 2, apartado 2, de dicho Acuerdo marco dispone:

El permiso tendrá una duración mínima de cuatro meses y, a fin de promover la igualdad de oportunidades y la igualdad de trato entre hombres y mujeres, debe, en principio, concederse con carácter intransferible. Para fomentar un uso más igualitario del permiso por ambos progenitores, al menos uno de los cuatro meses será intransferible. Las modalidades de aplicación del período intransferible se establecerán a nivel nacional por ley o convenios colectivos que tengan en cuenta las disposiciones sobre permisos vigentes en los Estados miembros.

10 La cláusula 5 de dicho Acuerdo marco es del siguiente tenor:

1. Al final del permiso parental el trabajador tendrá derecho a ocupar su mismo puesto de trabajo o, en caso de imposibilidad, un trabajo equivalente o similar conforme a su contrato de trabajo o a su relación laboral.

2. Los derechos adquiridos o en curso de...

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