Conclusiones nº C-325/18 PPU of Tribunal de Justicia, Sala 1ª, August 07, 2018

Resolution DateAugust 07, 2018
Issuing OrganizationSala Primera
Decision NumberC-325/18 PPU

Procedimiento prejudicial de urgencia - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (CE) n.º 2201/2003 - Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia de responsabilidad parental - Articulación con el Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores - Solicitud de declaración de ejecutoriedad - Recurso - Plazo de interposición de dicho recurso - Carácter prorrogable - Derecho a la tutela judicial efectiva - Alcance - Ejecución de una resolución antes de la notificación de la declaración de ejecutoriedad de dicha resolución a los progenitores en cuestión - Salvaguardia del efecto útil del recurso contra el otorgamiento de la ejecución - Orden conminatoria (medidas cautelares)

Índice

  1. Introducción

  2. Marco jurídico

    1. Derecho internacional y Derecho de la Unión

      1. Convenio de La Haya

      2. Reglamento n.º 2201/2003

    2. Derecho irlandés

  3. Antecedentes del litigio

  4. Procedimiento ante el Tribunal de Justicia y cuestiones prejudiciales

  5. Apreciación

    1. Sobre la admisibilidad de las remisiones prejudiciales

    2. Sobre la primera cuestión prejudicial planteada en el asunto C325/18 PPU

      1. Posibilidad de solicitar el exequatur de una resolución relativa a la responsabilidad parental con arreglo al Reglamento n.º 2201/2003 al margen de la vía de La Haya

      2. Imposibilidad de solicitar, con arreglo al Reglamento n.º 2201/2003, el exequatur de una resolución que ordena la restitución de un menor que no está vinculada a una resolución relativa a la responsabilidad parental

      3. Conclusión provisional

    3. Sobre las cuestiones prejudiciales segunda y tercera planteadas en el asunto C325/18 PPU y la cuestión prejudicial planteada en el asunto C375/18 PPU

      1. Sobre el plazo (cuestiones prejudiciales segunda y tercera planteadas en el asunto C325/18 PPU)

        1. Observaciones preliminares

        2. Sobre la posibilidad de prorrogar el plazo previsto en el artículo 33, apartado 5, del Reglamento n.º 2201/2003

        3. Sobre la ponderación que debe llevarse a cabo al prorrogar el plazo de recurso contemplado en el artículo 33, apartado 5, del Reglamento n.º 2201/2003

          1) Grado de rebasamiento del plazo

          2) Objetivos del Reglamento n.º 2201/2003

          3) Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva

          4) Relación causal entre el incumplimiento del plazo y el comportamiento de la administración

          5) Comportamiento de las partes

        4. Conclusión provisional

      2. Sobre la orden conminatoria (asunto C375/18 PPU)

        1. Observaciones preliminares

        2. Sobre la prohibición de las anti-suit injunctions

        3. Sobre la utilidad de una orden conminatoria (medidas cautelares) en las circunstancias del litigio principal

        4. Conclusión provisional

  6. Conclusión

  7. Introducción

    1. El Reglamento (CE) n.º 2201/2003, denominado «Reglamento Bruselas II bis», (2) es el instrumento de la Unión que resulta pertinente, en particular, para garantizar el reconocimiento y la ejecución de una resolución relativa a la responsabilidad parental en otro Estado miembro. En los casos de traslado ilícito de menores con infracción de un derecho de custodia, este Reglamento integra y complementa las disposiciones del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980 (en lo sucesivo, «Convenio de La Haya»).

    2. El presente asunto plantea la cuestión de la relación entre estos dos instrumentos en una situación en la que una familia inglesa, bajo la amenaza de que una autoridad local responsable de la protección de menores le separase de sus hijos, decidió huir a Irlanda con un bebé de dos o tres días y dos niños de tres y cinco años.

    3. La autoridad local obtuvo entonces, sin que los progenitores estuvieran presentes, en primer lugar, de parte de un órgano jurisdiccional inglés, una resolución en la que se declaraba que los menores quedaban bajo tutela judicial y se ordenaba su restitución a Inglaterra y, posteriormente, de parte de un órgano jurisdiccional irlandés, una resolución de exequatur sobre la base del Reglamento n.º 2201/2003. Por último, antes incluso de que dicha resolución de exequatur fuera notificada a los progenitores, la autoridad inglesa, con la ayuda de sus homólogos irlandeses, procedió a su ejecución llevando a los menores de regreso a Inglaterra sin el conocimiento de los progenitores. Estos interpusieron en Irlanda, dos días después de que finalizase el plazo previsto en el Reglamento n.º 2201/2003, un recurso contra la resolución de exequatur. Entretanto, la autoridad inglesa incoó en Inglaterra un procedimiento de adopción del bebé.

    4. En estas circunstancias, el órgano jurisdiccional remitente pregunta al Tribunal de Justicia, en primer lugar, si el hecho de que la autoridad inglesa haya recurrido a las disposiciones generales del Reglamento n.º 2201/2003 sobre la ejecución de resoluciones dictadas en otro Estado miembro para obtener el exequatur de la resolución inglesa en Irlanda constituye una elusión de los procedimientos específicos previstos, para los casos de sustracción internacional de menores, en el Convenio de La Haya, en relación con el Reglamento n.º 2201/2003.

    5. A continuación, el órgano jurisdiccional remitente se pregunta si el plazo previsto en el artículo 33, apartado 5, del Reglamento n.º 2201/2003 para la interposición de un recurso contra la resolución de exequatur puede prorrogarse, en particular en una situación en la que una resolución ha sido ejecutada antes de la notificación de la declaración de exequatur a la persona contra la que se solicita la ejecución.

    6. Por último, el órgano jurisdiccional remitente, ante el que también se ha interpuesto una demanda de medidas provisionales con objeto de que se dicte, contra la autoridad inglesa, una orden conminatoria (medidas cautelares) por la que se prohíba a esta autoridad proseguir el procedimiento de adopción del bebé e incoar un procedimiento de adopción para los dos hijos mayores, solicita al Tribunal de Justicia que aclare si el Derecho de la Unión se opone a que dicte tal orden conminatoria contra un organismo público de otro Estado miembro.

  8. Marco jurídico

    1. Derecho internacional y Derecho de la Unión

      1. Convenio de La Haya

      2. Según su artículo 1, el Convenio de La Haya tiene por objeto, en particular, «garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado Contratante».

      3. En virtud del artículo 3 del Convenio de La Haya, el traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitos:

        a) Cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido, separada o conjuntamente, a una persona, a una institución o a cualquier otro organismo, con arreglo al Derecho vigente en el Estado en el que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención;

        [...]

        El derecho de custodia mencionado en a) puede resultar, en particular, bien de una atribución de pleno derecho, bien de una decisión judicial o administrativa o de un acuerdo vigente según el Derecho de dicho Estado.

      4. Con arreglo al artículo 12, párrafo primero, del Convenio de La Haya:

        Cuando un menor haya sido trasladado o retenido ilícitamente en el sentido previsto en el artículo 3 y, en la fecha de la iniciación del procedimiento ante la autoridad judicial o administrativa del Estado Contratante donde se halle el menor hubiera transcurrido un período inferior a un año desde el momento en que se produjo el traslado o retención ilícitos, la autoridad competente ordenará la restitución inmediata del menor.

      5. El artículo 13 del Convenio de La Haya tiene el siguiente tenor:

        No obstante lo dispuesto en el artículo precedente, la autoridad judicial o administrativa del Estado requerido no está obligada a ordenar la restitución del menor si la persona, Institución u otro Organismo que se opone a su restitución demuestra que:

        [...]

        b) Existe un grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro físico o psíquico o de cualquier otra manera ponga al menor en una situación intolerable.

        La autoridad judicial o administrativa podrá asimismo negarse a ordenar la restitución del menor si comprueba que el propio menor se opone a su restitución, cuando el menor haya alcanzado una edad y un grado de madurez en que resulta apropiado tener en cuenta sus opiniones. [...]

      6. Reglamento n.º 2201/2003

      7. El artículo 1 del Reglamento n.º 2201/2003 prevé:

        1. El presente Reglamento se aplicará, con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional, a las materias civiles relativas:

        [...]

        b) a la atribución, el ejercicio, la delegación, la restricción o la finalización de la responsabilidad parental.

        2. Las materias consideradas en la letra b) del apartado 1 se refieren en particular:

        a) al derecho de custodia y al derecho de visita;

        b) a la tutela, la curatela y otras instituciones análogas;

        c) a la designación y las funciones de toda persona u organismo encargado de ocuparse de la persona o de los bienes del menor, de representarlo o de prestarle asistencia;

        d) al acogimiento del menor en una familia o en un establecimiento;

        [...]

        3. El presente Reglamento no se aplicará:

        [...]

        b) a las resoluciones sobre adopción y medidas que la preparan, ni a la anulación y revocación de la adopción;

        [...]

      8. De conformidad con el artículo 2 del Reglamento n.º 2201/2003, se entenderá por:

        4) resolución judicial, las resoluciones [...] relativas a la responsabilidad parental dictadas por un órgano jurisdiccional de un Estado miembro [...];

        [...]

        7) responsabilidad parental, los derechos y obligaciones conferidos a una persona física o jurídica en virtud de una resolución judicial, por ministerio de la ley o por un acuerdo con efectos jurídicos, en relación con la persona o los bienes de un menor. El término incluye, en particular, los derechos de custodia y visita;

        [...]

        9) derechos de custodia, entre otros, los derechos y obligaciones relativos al cuidado de la persona de un menor y, en especial, el derecho a...

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