Case nº C-451/17 of Tribunal de Justicia, Sala Sexta, October 25, 2018

Resolution DateOctober 25, 2018
Issuing OrganizationSala Sexta
Decision NumberC-451/17

En el asunto C-451/17,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Administrativen sad Veliko Tarnovo (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Veliko Tarnovo, Bulgaria), mediante resolución de 19 de julio de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 27 de julio de 2017, en el procedimiento entre

Walltopia

AD

y

Direktor na Teritorialna direktsia na Natsionalnata agentsia za prihodite - Veliko Tarnovo,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

integrado por el Sr. J.-C. Bonichot, Presidente de la Sala Primera, en funciones de Presidente de la Sala Sexta, y los Sres. E. Regan (Ponente) y C.G. Fernlund, Jueces;

Abogado General: Sr. P. Mengozzi;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Direktor na Teritorialna direktsia na Natsionalnata agentsia za prihodite - Veliko Tarnovo, por la Sra. D. Boneva, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. D. Martin y la Sra. N. Nikolova, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 1, letras j) y l), y del artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social [DO 2004, L 166, p. 1, y corrección de errores en DO 2004, L 200, p. 1; en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 465/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012 (DO 2012, L 149, p. 4)] (en lo sucesivo, «Reglamento n.º 883/2004»), y del artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento n.º 883/2004 (DO 2009, L 284, p. 1).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre «Walltopia» AD y el Direktor na Teritorialna direktsia na Natsionalnata agentsia za prihodite - Veliko Tarnovo (Director de la Dirección Territorial de la Agencia Nacional de Hacienda Pública de Veliko Tarnovo, Bulgaria), en relación con la legalidad de una resolución denegatoria de la expedición de un certificado que indicase la legislación aplicable a un empleado de Walltopia.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Reglamento n.º 883/2004

3 El artículo 1 del Reglamento n.º 883/2004, titulado «Definiciones», que figura en el título I de ese Reglamento, a su vez titulado «Disposiciones generales», establece lo siguiente:

Para los fines del presente Reglamento se entiende por:

[...]

c) “persona asegurada”: en relación con las ramas de seguridad social contempladas en los capítulos 1 y 3 del título III, toda persona que reúna las condiciones requeridas por la legislación del Estado miembro competente con arreglo al título II para tener derecho a las prestaciones, habida cuenta de las disposiciones del presente Reglamento;

[...]

j) “residencia”: el lugar en que una persona reside habitualmente;

[...]

l) “legislación”: para cada Estado miembro, las leyes, los reglamentos, las disposiciones estatutarias y todas las demás medidas de aplicación que afecten a las ramas de seguridad social contempladas en el apartado 1 del artículo 3.

[...]

4 A tenor del artículo 2, titulado «Campo de aplicación personal», que también figura en el título I de dicho Reglamento:

1. El presente Reglamento se aplicará a las personas nacionales de uno de los Estados miembros y a los apátridas y refugiados residentes en uno de los Estados miembros, que estén o hayan estado sujetas a la legislación de uno o de varios Estados miembros, así como a los miembros de sus familias y a sus supérstites.

2. Asimismo, el presente Reglamento se aplicará a los supérstites de las personas que hayan estado sujetas a la legislación de uno o de varios Estados miembros, cualquiera que sea la nacionalidad de tales personas, cuando dichos supérstites sean nacionales de uno de los Estados miembros o apátridas o refugiados que residan en uno de los Estados miembros.

5 El artículo 11 del citado Reglamento, titulado «Normas generales», que figura en el título II del mismo, a su vez titulado «Determinación de la legislación aplicable», dispone:

1. Las personas a las cuales sea aplicable el presente Reglamento estarán sometidas a la legislación de un único Estado miembro. Esta legislación será determinada con arreglo al presente título.

2. A efectos del presente título, se considerará que las personas que reciben una prestación en metálico por el hecho o como consecuencia de su actividad por cuenta ajena o propia serán consideradas como si ejercieran dicha actividad. Esto no se aplicará a las pensiones de invalidez, de vejez o de supervivencia, a las rentas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, ni a las prestaciones por enfermedad en metálico que sean de duración ilimitada.

3. A reserva de lo dispuesto en los artículos 12 a 16:

a) la persona que ejerza una actividad por cuenta ajena o propia en un Estado miembro estará sujeta a la legislación de ese Estado miembro;

b) todo funcionario estará sujeto a la legislación del Estado miembro del que dependa la administración que le ocupa;

c) la persona que reciba una prestación de desempleo de conformidad con el artículo 65 en virtud de la legislación del Estado miembro de residencia estará sujeta a la legislación de dicho Estado miembro;

d) la persona llamada o vuelta a llamar al servicio militar o al servicio civil de un Estado miembro estará sujeta a la legislación de ese Estado miembro;

e) cualquier otra persona a la que no le sean aplicables las disposiciones de las letras a) a d) estará sujeta a la legislación del Estado miembro de residencia, sin perjuicio de otras disposiciones contenidas en el presente Reglamento que le garanticen prestaciones en virtud de la legislación de uno o varios de los demás Estados miembros.

[...]

6 El artículo 12 de ese mismo Reglamento, titulado «Normas particulares», que también figura en el título II, establece, en su apartado 1:

La persona que ejerza una actividad asalariada en un Estado miembro por cuenta de un empleador que ejerce normalmente en él sus actividades y a la que este empleador envíe para realizar un trabajo por su cuenta en otro Estado miembro seguirá sujeta a la legislación del primer Estado miembro, a condición de que la duración previsible de dicho trabajo no exceda de veinticuatro meses y de que dicha persona no sea enviada en sustitución de otra persona enviada.

Reglamento n.º 987/2009

7 El artículo 14 del Reglamento n.º 987/2009, con el epígrafe «Precisiones relativas a los artículos 12 y 13 del [Reglamento n.º 883/2004]», que figura en el título II del primer Reglamento, a su vez titulado «Determinación de la legislación aplicable», dispone, en su apartado 1:

A los efectos de la aplicación del artículo 12, apartado 1, del [Reglamento n.º 883/2004], una “persona que ejerza una actividad asalariada en un Estado miembro por cuenta de un empleador que ejerce normalmente en él sus actividades y a la que este empleador envíe para realizar un trabajo por su cuenta en otro Estado miembro” podrá ser una persona contratada con miras a enviarla a otro Estado miembro, siempre y cuando el interesado, inmediatamente antes de ocupar su puesto de trabajo, esté ya sujeto a la legislación del Estado en el que la empresa que la emplea esté establecida.

Derecho búlgaro

Constitución de la República de Bulgaria

8 De conformidad con el artículo 51, apartado 1, de la Constitución de la República de Bulgaria, «los ciudadanos tendrán derecho a seguridad social y a asistencia social».

9 Según el artículo 51, apartado 2, de dicha Constitución:

Las personas carentes provisionalmente de empleo disfrutarán de la seguridad social en las condiciones y según las modalidades establecidas en la Ley.

10 A tenor del artículo 52, apartado 1, de la referida Constitución:

Los ciudadanos tienen derecho a un seguro de enfermedad que les garantice una asistencia sanitaria accesible y a recibir de forma gratuita atención médica con sujeción a los requisitos y conforme al procedimiento que se establezca por ley.

Código del trabajo

11 El artículo 121, apartado 1, del Kodeks na truda (Código del trabajo) es del siguiente tenor:

Si las necesidades de la empresa lo requieren, el empleador podrá enviar al trabajador o empleado para el cumplimiento de obligaciones laborales fuera de su lugar de trabajo durante un período que no podrá exceder de 30 días naturales consecutivos.

Código de la seguridad social

12 El artículo 4, apartado 1, punto 1...

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