Comunicaciones al DO nº C-137/17 of Tribunal de Justicia, Sala Quinta, October 26, 2018

Resolution DateOctober 26, 2018
Issuing OrganizationSala Quinta
Decision NumberC-137/17

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 26 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen - Bélgica) - Procedimiento penal contra Van Gennip BVBA, Antonius Johannes Maria ten Velde, Original BVBA, Antonius Cornelius Ignatius Maria van der Schoot

(Asunto C-137/17) 1

(Procedimiento prejudicial - Directivas 2006/123/CE, 2007/23/CE y 2013/29/UE - Puesta en el mercado de artículos pirotécnicos - Libre circulación de los artículos pirotécnicos que cumplan los requisitos de estas Directivas - Normativa nacional que restringe el almacenamiento y la venta de dichos artículos - Sanciones penales - Régimen de doble autorización - Directiva 98/34/CE - Concepto de «reglamento técnico»)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen

Partes en el procedimiento penal principal

Van Gennip BVBA, Antonius Johannes Maria ten Velde, Original BVBA, Antonius Cornelius Ignatius Maria van der Schoot

Fallo

El principio de libre circulación de artículos pirotécnicos, tal como está establecido en particular en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2007/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, sobre la puesta en el mercado de artículos pirotécnicos, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que prohíbe la tenencia o el uso por parte de los consumidores y la venta a estos de artificios de pirotecnia que contengan más de 1 kg de composición pirotécnica, en la medida en que tal normativa sea apta para garantizar el orden y la seguridad públicos y no vaya más allá de lo que es necesario para proteger esos intereses fundamentales, extremo este que corresponderá comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

El artículo 10 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que supedita el almacenamiento de artículos pirotécnicos conformes con la Directiva 2007/23 y destinados al comercio al por menor a la obtención de una doble autorización, a saber, una autorización federal para explosivos y una autorización...

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