Case nº T-454/17 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala Novena, November 08, 2018

Resolution DateNovember 08, 2018
Issuing OrganizationSala Novena
Decision NumberT-454/17

Contratos públicos - Procedimiento de licitación - Investigación de irregularidades - Decisión de la Comisión por la que se impone una sanción administrativa a la parte demandante - Exclusión de los procedimientos de contratación pública y de concesión de subvenciones financiadas por el presupuesto general de la Unión durante un período de seis meses - Inscripción en la base de datos del sistema de detección rápida y de exclusión - Motivo nuevo - Derecho de defensa

En el asunto T-454/17,

«Pro NGO!» (Non-Governmental-Organisations/Nicht-Regierungs-Organisationen) e.V., con domicilio social en Colonia (Alemania), representada por el Sr. M. Scheid, abogado,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por los Sres. F. Dintilhac y B.-R. Killmann, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión de la Comisión de 16 de mayo de 2017 que impone una sanción administrativa de exclusión de la demandante durante un período de seis meses de los procedimientos de contratación pública y de concesión de subvenciones financiadas por el presupuesto general de la Unión Europea, establecidos por el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo (DO 2012, L 298, p. 1), y de exclusión de la demandante durante un período idéntico de la concesión de los fondos previstos en el Reglamento (UE) 2015/323 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al 11.º Fondo europeo de Desarrollo (DO 2015, L 58, p. 17),

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Novena),

integrado por el Sr. S. Gervasoni, Presidente, y el Sr. L. Madise y la Sra. R. da Silva Passos (Ponente), Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 La demandante,«Pro NGO!» (Non-Governmental-Organisations/Nicht-Regierungs-Organisationen) e.V., es una asociación registrada en Alemania, que ejerce actividades de asesoramiento y apoyo a organizaciones no gubernamentales en los ámbitos de presentación de candidaturas para la obtención de ayudas financieras y de ejecución de proyectos.

2 El 15 de julio de 2011, la demandante firmó un «declaración de asociación» relativa a un proyecto subvencionado por la Comisión Europea, en la que autorizaba al socio principal a firmar un «contrato de subvención con la Comisión» y a representarla en todos los contactos que mantuviera con esta en el marco de la ejecución de dicho proyecto.

3 El 29 de diciembre de 2011, la Unión Europea, representada por su delegación ante la República de Moldavia, firmó con la organización «International Society for Human Rights - Moldavian Section» (en lo sucesivo, «ISHR-MS») un contrato de subvención (en lo sucesivo, «contrato de subvención») relativo al proyecto «Apoyo a las organizaciones moldavas de la sociedad civil en los ámbitos de la prevención del VIH/SIDA y atención a mujeres y menores en prisión» (en lo sucesivo, «proyecto»). El coste total subvencionable del proyecto se estimó en 517 531 euros. La financiación de la Unión se fijó en un importe máximo de 414 025 euros.

4 Según el artículo 5.3 del anexo IV del contrato de subvención, para la conclusión de los contratos de suministros de valor superior a 10 000 euros e inferior a 60 000 euros tenía que seguirse un procedimiento negociado sin publicación, en el que ISHR-MS debía mantener contactos con un mínimo de tres proveedores y negociar los términos del contrato al menos con uno de ellos.

5 El 17 de enero de 2012, ISHR-MS y la demandante concluyeron un acuerdo de cooperación con vistas a la ejecución del proyecto (en lo sucesivo, «acuerdo de cooperación»).

6 Una sociedad de auditoría (en lo sucesivo, «auditor») efectuó, a petición de la Comisión, una auditoría del proyecto (en lo sucesivo, «auditoría»). Dicha auditoría se dividió en dos fases: la primera fase, que se desarrolló del 8 de abril al 12 de abril de 2013, cubrió el período comprendido entre el 30 de diciembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2012 y la segunda fase, que se desarrolló del 21 al 23 de julio de 2014, cubrió el período sucesivo, hasta el 26 de abril de 2013.

7 Una vez concluida la primera fase, el auditor informó a la Comisión, mediante escrito de 3 de mayo de 2013, de que en una reunión mantenida el 9 de abril de 2013 había solicitado información adicional sobre el procedimiento de contratación seguido a fin de seleccionar al proveedor de los servicios de edición para el proyecto. En dicho escrito indica que en un primer momento la demandante e ISHR-MS le informaron de que no se había organizado ningún procedimiento específico debido a que los importes en cuestión, de un total de 42 424,44 euros, habían sido incluidos en diferentes líneas presupuestarias. Indica, además, que en una reunión mantenida al día siguiente un representante de la demandante le transmitió tres ofertas presentadas por distintas sociedades editoriales, explicándole que no había comprendido bien la pregunta formulada y que las tres ofertas se habían tenido en cuenta antes de seleccionar al proveedor.

8 A continuación, ISHR-MS presentó al auditor sus observaciones sobre un proyecto de informe de 17 de octubre de 2013 relativo a la primera fase de la auditoría. En dicha ocasión, esta organización afirmó que «el auditor [le había] preguntado [en la reunión de 9 de abril de 2013], si se había seguido un procedimiento de contratación pública [para seleccionar al proveedor de los servicios de edición]», que «[su] respuesta [había] sido que no se había organizado un procedimiento de contratación pública porque [su] contrato no lo exigía», que se había seguido «un procedimiento negociado sin publicación», que «al día siguiente por la mañana le [habían] presentado tres ofertas de tres proveedores de servicios de edición y un contrato con el proveedor seleccionado» y que «se [habían] dado explicaciones al auditor sobre el procedimiento negociado seguido» y que «no [había] sido solicitada ninguna prueba».

9 El 23 de enero de 2015, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) elaboró un informe sobre una investigación acerca de la comisión de posibles irregularidades en el ámbito del proyecto (en lo sucesivo, «informe de la OLAF»).

10 El 8 de septiembre de 2015, el auditor presentó su informe de auditoría final (en lo sucesivo, «informe de auditoría final»).

11 Mediante escrito de 16 de enero de 2017, el órgano constituido conforme a lo dispuesto en el artículo 108, apartados 5 a 10, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo (DO 2012, L 298, p. 1), con vistas a la detección de los riesgos que supongan una amenaza para los intereses financieros de la Unión y la imposición de sanciones administrativas (en lo sucesivo, «panel»), informó a la demandante de que la Comisión le había solicitado que emitiese una recomendación antes de adoptar una decisión acerca de la exclusión de la demandante de la participación en los procedimientos de contratación pública y de concesión de subvenciones. En el punto 3.2 de dicho escrito, se mencionaba que la auditoría había concluido que ISHR-MS no había organizado un procedimiento de contratación pública con arreglo al anexo IV del contrato de subvención. También se afirmaba que la demandante había aportado al auditor documentos falsos con el fin de dar la impresión de que los procedimientos de contratación pública habían sido organizados.

12 La demandante presentó sus observaciones mediante escrito de 30 de enero de 2017.

13 Mediante escritos de 9 de febrero y de 6 de marzo de 2017, el panel transmitió nuevos elementos a la demandante. Esta presentó sus observaciones mediante escritos de 15 de febrero y de 8 de marzo de 2017.

14 El 24 de marzo de 2017, el panel emitió una recomendación en la que instaba a la Comisión a excluir a la demandante, por falta de ética profesional grave, de la participación en los procedimientos de contratación pública y de concesión de subvenciones durante un período de seis meses.

15 Mediante decisión de 24 de marzo de 2017, la Comisión excluyó a ISHR-MS de la participación en los procedimientos de contratación pública y de concesión de subvenciones durante un período de dos años.

16 A raíz de la recomendación mencionada en el apartado 14 anterior, la Comisión adoptó la Decisión de 16 de mayo de 2017 por la que se impone una sanción administrativa de exclusión de la demandante por falta de ética profesional grave, durante un período de seis meses, de los procedimientos de contratación pública y de concesión de subvenciones financiadas por el presupuesto general de la Unión Europea que establece el Reglamento n.º 966/2012 y de exclusión de la demandante, también durante un período de seis meses, de la concesión de fondos previstos en el Reglamento (UE) 2015/323 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al 11º Fondo Europeo de Desarrollo (DO 2015, L 58, p. 17) (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»).

17 En el considerando 39 de la Decisión impugnada, la Comisión estimó que la circunstancia de que los documentos en cuestión hubieran sido elaborados a petición de ISHR-MS no contradecía el hecho de que la demandante los había presentado al auditor con el fin de convencerle de que se habían respetado los procedimientos de contratación pública. Según el mismo considerando, el mero hecho de que la demandante presentara esos documentos, después de haber admitido durante la auditoría que no se había celebrado ningún procedimiento de contratación pública, llevaba a cuestionar seriamente su...

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