Case nº C-502/17 of Tribunal de Justicia, Sala Sexta, November 08, 2018

Resolution DateNovember 08, 2018
Issuing OrganizationSala Sexta
Decision NumberC-502/17

Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Proyecto de cesión de acciones de una subfilial - Gastos relativos a las prestaciones de servicios adquiridas para la realización de esta cesión - Cesión no realizada - Solicitud de deducción del impuesto soportado - Ámbito de aplicación del IVA

En el asunto C-502/17,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Vestre Landsret (Tribunal de Apelación de la Región Oeste, Dinamarca), mediante resolución de 15 de agosto de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 18 de agosto de 2017, en el procedimiento entre

C&D Foods Acquisition ApS

y

Skatteministeriet,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

integrado por el Sr. J.-C. Bonichot, Presidente de la Sala Primera, en funciones de Presidente de la Sala Sexta, y los Sres. A. Arabadjiev y C.G. Fernlund (Ponente), Jueces,

Abogado General: Sra. J. Kokott,

Secretario: Sr. A. Calot Escobar,

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del C&D Foods Acquisition ApS, por los Sres. T. Frøbert y K. Bastian, advokater;

- en nombre del Gobierno danés, por el Sr. J. Nymann-Lindegren, en calidad de agente, asistido por Sr. D. Auken, advokat;

- en nombre de la Comisión Europea, Sr. R. Lyal y Sra. N. Gossement, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 6 de septiembre de 2018;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial versa sobre la interpretación de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva del IVA»).

2 Esta petición se ha presentado en el marco de un litigio entre C&D Foods Acquisition ApS (en lo sucesivo, «C&D Foods») y Skatteministeriet (Ministerio de Hacienda, Dinamarca) en relación a la negativa de este último de acordar la deducción del impuesto sobre el valor añadido (IVA) soportado, correspondiente a las prestaciones de asesoramiento a las que recurrió en el marco de un proyecto de cesión, no realizado, de acciones de una subfilial a la cual proporcionaba servicios de gestión e informáticos.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 El artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2006/112 dispone:

Estarán sujetas al IVA las operaciones siguientes:

[...]

c) las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el territorio de un Estado miembro por un sujeto pasivo que actúe como tal;

[...]

4 El artículo 9, apartado 1, de esta Directiva es del siguiente tenor:

Serán considerados “sujetos pasivos” quienes realicen con carácter independiente, y cualquiera que sea el lugar de realización, alguna actividad económica, cualesquiera que sean los fines o los resultados de esa actividad.

Serán consideradas «actividades económicas» todas las actividades de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las actividades extractivas, las agrícolas y el ejercicio de profesiones liberales o asimiladas. En particular será considerada actividad económica la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.

5 A tenor del artículo 168 de la Directiva n. º2006/112:

En la medida en que los bienes y los servicios se utilicen para las necesidades de sus operaciones gravadas, el sujeto pasivo tendrá derecho, en el Estado miembro en el que realice estas operaciones, a deducir del importe del impuesto del que es deudor los siguientes importes:

a) el IVA devengado o pagado en dicho Estado miembro por los bienes que le hayan sido o le vayan a ser entregados y por los servicios que le hayan sido o le vayan a ser prestados por otro sujeto pasivo;

[...]

Derecho danés

6 En el momento de los hechos del asunto principal, las disposiciones pertinentes de la momsloven (Ley del IVA), figuraban en el Lovbekendtgørelse nr. 966 (Reglamento n. º966), de 14 de octubre de 2005, en su versión modificada (en lo sucesivo, «Ley del IVA»).

7 Con arreglo al artículo 3, apartado 1, de la Ley del IVA:

Estarán sujetas al impuesto las personas físicas y jurídicas que ejerzan una actividad económica independiente

.

8 El artículo 4, apartado 1, de esta ley dispone:

Se entenderá por “entrega de bienes” la transmisión del poder de disposición sobre un bien corporal con las facultades atribuidas a su propietario.

9 El artículo 13, apartado 1, punto 11, de la mencionada Ley está redactado como sigue:

Estarán exentos de IVA las mercancías y los servicios siguientes:

11. Las actividades financieras siguientes:

[...]

e) las operaciones, incluida la negociación pero exceptuados el depósito y la gestión, de títulos-valores salvo los títulos representativos de mercancías y otros documentos que confieren determinados derechos, incluido el derecho de uso sobre bienes inmuebles y de participaciones y acciones cuya posesión confiere de iure o de facto de los derechos de propiedad o de uso de un bien inmueble o de una parte de un bien inmueble

.

10 El artículo 37, apartado 1, de esta misma ley prevé:

Las empresas registradas en virtud de los artículos 47, 49, 51 o 51, letra a), podrán, al calcular el impuesto soportado (véase el artículo 56, apartado 3,), deducir el impuesto previsto en la presente Ley para las adquisiciones y otras operaciones efectuadas por la empresa...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT