Case nº T-544/13 RENV of Tribunal General de la Unión Europea, Sala Quinta, November 08, 2018

Resolution DateNovember 08, 2018
Issuing OrganizationSala Quinta
Decision NumberT-544/13 RENV

Directiva 2010/30/UE - Indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada - Reglamento Delegado de la Comisión que complementa la Directiva - Etiquetado energético de las aspiradoras - Elemento esencial de un acto de habilitación

En el asunto T-544/13 RENV,

Dyson Ltd, con domicilio social en Malmesbury (Reino Unido), representada por la Sra. F. Carlin, Barrister, el Sr. E. Batchelor y la Sra. M. Healy, Solicitors, asistidos por la Sra. A. Patsa, abogada,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por el Sr. L. Flynn y las Sras. K. Herrmann y K. Talabér-Ritz, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del Reglamento Delegado (UE) n.º 665/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, que complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al etiquetado energético de las aspiradoras (DO 2013, L 192, p. 1),

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Quinta),

integrado por el Sr. D. Gratsias, Presidente, y la Sra. I. Labucka (Ponente) y el Sr. I. Ulloa Rubio, Jueces;

Secretario: Sra. N. Schall, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 13 de marzo de 2018;

dicta la siguiente

Sentencia

1 El presente recurso tiene por objeto una pretensión formulada por la demandante, Dyson Ltd, sociedad inglesa que da empleo a 4 400 personas en todo el mundo y diseña, fabrica y comercializa, en más de sesenta países, aspiradoras domésticas con colectores del polvo cuyo receptáculo no necesita bolsa, por la que se solicita la anulación del Reglamento Delegado (UE) n.º 665/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, que complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al etiquetado energético de las aspiradoras (DO 2013, L 192, p. 1; en lo sucesivo, «Reglamento impugnado»).

Marco jurídico

2 El Reglamento impugnado fue adoptado por la Comisión Europea para complementar la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada (DO 2010, L 153, p. 1), en lo que atañe al etiquetado energético de las aspiradoras.

Directiva 2010/30

3 A tenor de su artículo 1, apartados 1 y 2, la Directiva 2010/30 «establece un marco para la armonización de las medidas nacionales relativas a la información al usuario final, en especial por medio del etiquetado y la información normalizada sobre el consumo de energía y, cuando corresponda, otros recursos esenciales por parte de los productos relacionados con la energía durante su utilización, así como otra información complementaria, de manera que los usuarios finales puedan elegir productos más eficientes», y se aplicará «a los productos relacionados con la energía cuya utilización tenga una incidencia directa o indirecta significativa en el consumo de energía y, en su caso, de otros recursos esenciales».

4 Según el artículo 5, letra a), de la Directiva 2010/30, los Estados miembros velarán por que «los proveedores que introduzcan en el mercado o pongan en servicio productos contemplados en un acto delegado suministren una etiqueta y una ficha conforme con lo dispuesto en la [...] Directiva y el acto delegado».

5 El artículo 10 de la Directiva 2010/30, titulado «Actos delegados», dispone lo siguiente:

1. La Comisión establecerá los pormenores relativos al etiquetado y la ficha mediante actos delegados de conformidad con los artículos 11, 12 y 13, refiriéndose a cada tipo de producto con arreglo al presente artículo.

Si un producto cumple los criterios del apartado 2, quedará regulado por un acto delegado, de conformidad con el apartado 4.

Las disposiciones contenidas en los actos delegados sobre la información que se ha de facilitar en la etiqueta y la ficha sobre el consumo de energía y otros recursos esenciales al utilizarse el producto […] permitirá a los usuarios finales tomar decisiones de compra con mayor conocimiento de causa, y a las autoridades de vigilancia del mercado comprobar si los productos cumplen la información consignada.

Cuando un acto delegado establezca disposiciones en materia de eficiencia energética y consumo de recursos esenciales de un producto, el diseño y contenido de la etiqueta pondrá de relieve la eficiencia energética del producto.

2. Los criterios a que se hace referencia en el apartado 1 son:

a) los productos deben suponer un importante potencial de ahorro de energía y, si procede, de otros recursos esenciales, de acuerdo con las cifras más recientes de que se disponga y teniendo en cuenta las cantidades colocadas en el mercado de la Unión;

b) los productos disponibles en el mercado con funcionalidad equivalente deben diferir ampliamente en cuanto a los niveles de rendimiento de que se trate;

c) la Comisión tendrá en cuenta la normativa de la Unión pertinente y la autorregulación, como los acuerdos voluntarios, si cabe esperar que mediante estos se podrán alcanzar los objetivos políticos con más rapidez o a menor coste que aplicando las prescripciones obligatorias.

3. Al preparar un proyecto de acto delegado, la Comisión deberá:

a) tener en cuenta los parámetros medioambientales establecidos en la parte 1 del anexo I de la Directiva 2009/125/CE, indicados como significativos en la medida de ejecución pertinente aprobada de conformidad con la Directiva 2009/125/CE, y que sean pertinentes para el usuario final cuando este utilice el producto;

b) evaluar el impacto del acto sobre el medio ambiente, los usuarios finales y los fabricantes, incluidas las pequeñas y medianas empresas (PYME), en lo que respecta a la competitividad -incluidos los mercados fuera de la Unión-, la innovación, el acceso al mercado y los costes y beneficios;

c) llevar a cabo una consulta adecuada con las partes interesadas;

d) fijar la fecha o fechas de aplicación, así como cualesquiera medidas o plazos de aplicación gradual o de carácter transitorio, teniendo en cuenta, en particular, los posibles efectos sobre las PYME o sobre grupos de productos específicos elaborados principalmente por PYME.

4. Los actos delegados deberán especificar, en particular:

a) la definición exacta del tipo de productos que deban incluirse;

b) las normas y métodos de medición que deban utilizarse para obtener la información a que se refiere el artículo 1, apartado 1;

c) las precisiones sobre la documentación técnica requerida en virtud del artículo 5;

d) el diseño y contenido de la etiqueta a que se refiere el artículo 4, que en la medida de lo posible deberá tener unas características uniformes de diseño en los distintos grupos de productos y será siempre claramente visible y legible. El formato de la etiqueta mantendrá como base una clasificación que utilice las letras A a G; los diferentes grados de la clasificación corresponderán a ahorros de energía y coste importantes desde el punto de vista del usuario final.

Se podrán añadir a la clasificación otras tres clases adicionales cuando los avances tecnológicos así lo exijan. Estas clases adicionales se denominarán A+, A++ y A+++, siendo esta última la clase más eficiente; en principio, el número total de clases no será superior a siete, a menos que haya elementos para más clases.

La gama de color estará formada como máximo por siete colores, que irán del verde oscuro al rojo. El código de color solo de la clase más elevada será siempre el verde oscuro. En caso de que haya más de siete clases, solo podrá repetirse el color rojo.

La clasificación se revisará cuando una proporción importante de los productos existentes en el mercado interior alcance las dos clases de eficiencia energética más elevadas y cuando una mayor diferenciación de los productos permita conseguir un ahorro suplementario de...

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