Case nº C-247/17 of Tribunal de Justicia, Gran Sala, November 13, 2018

Resolution DateNovember 13, 2018
Issuing OrganizationGran Sala
Decision NumberC-247/17

Procedimiento prejudicial - Ciudadanía de la Unión Europea - Artículos 18 TFUE y 21 TFUE - Solicitud remitida por un país tercero a un Estado miembro para que extradite a un ciudadano de la Unión, nacional de otro Estado miembro, que ha ejercido su derecho de libre circulación en el primero de esos Estados miembros - Solicitud presentada con fines de ejecución de una pena privativa de libertad, no con fines de procesamiento - Prohibición de extraditar que se aplica exclusivamente a los propios nacionales - Restricción a la libre circulación - Justificación basada en la prevención de la impunidad - Proporcionalidad

En el asunto C-247/17,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Korkein oikeus (Tribunal Supremo, Finlandia), mediante resolución de 12 de mayo de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 16 de mayo de 2017, en el procedimiento relativo a la extradición de

Denis Raugevicius,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, la Sra. R. Silva de Lapuerta, Vicepresidenta, los Sres. J.-C. Bonichot, A. Arabadjiev, M. Vilaras, E. Regan, F. Biltgen y C. Lycourgos, Presidentes de Sala, y los Sres. M. Ilešič, E. Levits, L. Bay Larsen, C.G. Fernlund (Ponente) y S. Rodin, Jueces;

Abogado General: Sr. Y. Bot;

Secretario: Sr. M. Aleksejev, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 14 de mayo de 2018;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Gobierno finlandés, por la Sra. H. Leppo, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno checo, por los Sres. M. Smolek, J. Vláčil y J. Pavliš, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. T. Henze y M. Hellmann y la Sra. S. Weinkauff, en calidad de agentes;

- en nombre de Irlanda, por las Sras. M. Browne y J. Quaney y el Sr. A. Joyce, en calidad de agentes, asistidos por la Sra. M. Gray, BL;

- en nombre del Gobierno chipriota, por las Sras. E. Zachariadou, E. Neofytou y M. Spiliotopoulou, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno lituano, por el Sr. D. Kriaučiūnas y la Sra. V. Čepaitė, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno húngaro, por los Sres. M.Z. Fehér y G. Koós y la Sra. R. Kissné Berta, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno austriaco, por el Sr. G. Eberhard, en calidad de agente;

- en nombre del gobierno rumano, por el Sr. C.-R. Canţăr y las Sras. R. Mangu, E. Gane y C.-M. Florescu, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno sueco, por las Sras. A. Falk, H. Shev, C. Meyer-Seitz, L. Zettergren y A. Alriksson, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. S. Grünheid y los Sres. R. Troosters y M. Huttunen, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 25 de julio de 2018;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 18 TFUE, párrafo primero, y 21 TFUE.

2 La presente petición se ha presentado en el contexto de una solicitud de extradición del Sr. Denis Raugevicius remitida por las autoridades rusas a las autoridades finlandesas a efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad.

Marco jurídico

Convenio Europeo de Extradición

3 El artículo 1 del Convenio Europeo de Extradición, de 13 de diciembre de 1957 (en lo sucesivo, «Convenio Europeo de Extradición»), preceptúa:

Las partes contratantes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y en las condiciones prevenidas en los artículos siguientes, a las personas a quienes las autoridades judiciales de la parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena o medida de seguridad.

4 El artículo 6 de este Convenio, titulado «Extradición de nacionales», dispone:

1. a) Toda parte contratante tendrá la facultad de denegar la extradición de sus nacionales.

b) Cada parte contratante podrá, mediante declaración hecha en el momento de la firma o del depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión, definir, por lo que respecta a la misma, el término “nacionales” en el sentido del presente Convenio.

c) La cualidad de nacional se apreciará en el momento de la decisión sobre la extradición. [...]

2. Si la parte requerida no accediese a la extradición de un nacional, deberá, a instancia de la parte requirente, someter el asunto a las autoridades competentes a fin de que pueda procederse judicialmente, en su caso, contra aquel. A tal efecto, los documentos, informaciones y objetos relativos al delito se remitirán gratuitamente por la vía prevenida en el párrafo 1 del artículo 12. Se informará a la parte requirente del resultado que hubiere obtenido su solicitud.

5 El artículo 10 de dicho Convenio, que lleva por título «Prescripción», preceptúa:

No se concederá la extradición si se hubiere producido la prescripción de la acción penal o de la pena, con arreglo a la legislación de la parte requirente o a la de la parte requerida.

6 A tenor del artículo 17 del referido Convenio:

Si la extradición fuere solicitada concurrentemente por varios Estados, bien por el mismo hecho, o por hechos diferentes, la parte requerida resolverá teniendo en cuenta todas las circunstancias y especialmente la gravedad relativa y lugar de los delitos, las respectivas fechas de las solicitudes, la nacionalidad de la persona reclamada y la posibilidad de una ulterior extradición a otro Estado

.

7 Al amparo del artículo 6 del Convenio Europeo de Extradición, la República de Finlandia ha formulado una declaración en los siguientes términos:

El término “nacionales” en el sentido del presente Convenio incluye a los nacionales de Finlandia, Dinamarca, Islandia, Noruega y Suecia, así como a los extranjeros domiciliados en estos Estados.

Derecho finlandés

8 A tenor del artículo 9, párrafo tercero, de la Constitución finlandesa, en su versión aplicable a los hechos del proceso principal, «ningún nacional finlandés podrá ser extraditado o entregado en contra de su voluntad a otro país. No obstante lo anterior, la ley podrá prever que los nacionales finlandeses puedan ser extraditados o entregados a un país donde estén garantizados sus derechos humanos y su tutela judicial si hubieran cometido un delito o a efectos de su procesamiento».

9 En virtud del artículo 2 del rikoksen johdosta tapahtuvasta luovuttamisesta annettu laki (456/1970) [Ley (456/1970) de Extradición por la Comisión de Delitos; en lo sucesivo, «Ley de Extradición»], no podrá extraditarse a ningún nacional finlandés.

10 Según el artículo 14, párrafo primero, de la Ley de Extradición:

El Ministerio de Justicia decidirá si procede dar curso a una solicitud de extradición.

11 El artículo 16, párrafo primero, de esta Ley dispone:

Si durante la investigación o mediante escrito remitido al Ministerio de Justicia antes de la resolución del asunto la persona cuya extradición se solicita ha declarado que considera que no se cumplen los requisitos legales para su extradición...

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