Case nº C-619/16 of Tribunal de Justicia, Gran Sala, November 06, 2018

Resolution DateNovember 06, 2018
Issuing OrganizationGran Sala
Decision NumberC-619/16

Procedimiento prejudicial - Política social - Ordenación del tiempo de trabajo - Directiva 2003/88/CE - Artículo 7 - Derecho a vacaciones anuales retribuidas - Norma nacional que establece la pérdida de las vacaciones anuales no disfrutadas y de la compensación económica por dichas vacaciones si el trabajador no ha presentado una solicitud de vacaciones antes de la extinción de la relación laboral

En el asunto C-619/16,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Oberverwaltungsgericht Berlin-Brandenburg (Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo de Berlín-Brandemburgo, Alemania), mediante resolución de 14 de septiembre de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 29 de noviembre de 2016, en el procedimiento entre

Sebastian W. Kreuziger

y

Land Berlin,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, el Sr. J.-C. Bonichot, la Sra. A. Prechal (Ponente), los Sres. M. Vilaras, T. von Danwitz y F. Biltgen, la Sra. K. Jürimäe y el Sr. C. Lycourgos, Presidentes de Sala, y los Sres. M. Ilešič, J. Malenovský, E. Levits, L. Bay Larsen y S. Rodin, Jueces;

Abogado General: Sr. Y. Bot;

Secretario: Sr. K. Malacek, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 9 de enero de 2018;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Sr. Kreuziger, por él mismo;

- en nombre del Land Berlin, por el Sr. B. Pickel y la Sra. S. Schwerdtfeger, en calidad de agentes, asistidos por la Sra. L. von Laffert, Rechtsanwältin;

- en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. T. Henze y J. Möller, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr. F. Di Matteo, avvocato dello Stato;

- en nombre del Gobierno húngaro, por la Sra. E. Sebestyén y el Sr. M.Z. Fehér, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno austriaco, por el Sr. G. Eberhard, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. M. van Beek y T.S. Bohr, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 29 de mayo de 2018;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 2003, L 299, p. 9).

2 Esta petición se ha presentado en el marco de un litigio entre el Sr. Kreuziger y su antiguo empleador, el Land Berlin (estado federado de Berlín, Alemania), en relación con la negativa de este a abonar al Sr. Kreuziger una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas antes de extinguirse la relación laboral.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 A tenor de los considerandos 4 y 5 de la Directiva 2003/88:

(4) La mejora de la seguridad, de la higiene y de la salud de los trabajadores en el trabajo representa un objetivo que no puede subordinarse a consideraciones de carácter puramente económico.

(5) Todos los trabajadores deben tener períodos de descanso adecuados. El concepto de descanso debe expresarse en unidades de tiempo, es decir, días, horas o fracciones de los mismos. Los trabajadores de la [Unión] deben poder disfrutar de períodos mínimos de descanso diario, semanal y anual, y de períodos de pausa adecuados. [...]

4 El artículo 7 de esta Directiva, con el epígrafe «Vacaciones anuales», tiene el siguiente tenor:

1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales.

2. El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral.

5 El artículo 17 de la citada Directiva dispone que los Estados miembros pueden establecer excepciones a algunas de sus disposiciones. No obstante, no se admite excepción alguna a lo establecido en su artículo 7.

Derecho alemán

6 Con arreglo al artículo 9 del Verordnung über den Erholungsurlaub der Beamten und Richter (Reglamento relativo a las vacaciones de funcionarios y jueces), de 26 de abril de 1988 (GVBl. 1988, p. 846) (en lo sucesivo, «EUrlVO»):

1. El funcionario tomará, en una sola vez en la medida de lo posible, las vacaciones a las que tiene derecho. A petición del interesado, las vacaciones se fraccionarán. Sin embargo, en general conviene evitar un fraccionamiento en más de dos períodos. En caso de fraccionamiento de las vacaciones, se concederán al funcionario por una duración de al menos dos semanas consecutivas.

2. Las vacaciones normalmente deberán disfrutarse durante el año de devengo. El derecho a las vacaciones que no se hayan no disfrutado en un plazo de doce meses desde el fin del año se extinguirá. [...]

7 El EUrlVO no recoge ninguna disposición que prevea la concesión de una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al extinguirse la relación laboral.

8 El artículo 7, apartado 4, de la Bundesurlaubsgesetz (Ley Federal sobre Vacaciones), de 8 de enero de 1963 (BGBl. 1963, p. 2), en su versión de 7 de mayo de 2002 (BGBl. 2002 I, p. 1529) (en lo sucesivo, «BUrlG»), establece:

Cuando las vacaciones ya no puedan disfrutarse en todo o en parte debido a la extinción de la relación laboral, deberá abonarse una compensación económica.

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

9 Entre el 13 de mayo de 2008 y el 28 de mayo de 2010, el Sr. Kreuziger realizó, como Rechtsreferendar (jurista en prácticas), su período de prácticas como preparación para el ejercicio de profesiones jurídicas en el estado federado de Berlín, en el marco de un programa de formación de Derecho público pero sin estar sujeto a la normativa en materia de función pública. Al superar, el 28 de mayo de 2010, la prueba oral del segundo examen de Estado, la formación y el período de prácticas en dicho estado federado llegaron a su fin.

10 El Sr. Kreuziger decidió no tomar vacaciones anuales retribuidas entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de finalización de su formación. El 18 de diciembre de 2010 presentó una solicitud de compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas. Esa solicitud fue denegada, en primer lugar, por resolución de la presidenta del Kammergericht (Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal, Alemania) de 7 de enero de 2011, y después, en el marco del subsiguiente recurso administrativo, por resolución de 4 de mayo de 2011 del Gemeinsames Juristisches Prüfungsamt der Länder Berlin und Brandenbourg (Oficina de Examen Jurídico Común de los Estados Federados de Berlín y Brandemburgo, Alemania), basándose en que el EUrlVO no prevé ese derecho a compensación y en que la Directiva 2003/88, por su parte, solo se aplica a los trabajadores, añadiendo que, en cualquier caso, su artículo 7, apartado 2, parte de la premisa de que el interesado no haya podido disfrutar sus vacaciones por causas ajenas a su voluntad.

11 El Sr. Kreuziger interpuso un recurso contra tales resoluciones ante el Verwaltungsgericht Berlin (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Berlín, Alemania), que fue desestimado por sentencia de 3 de mayo de 2013. En dicha sentencia, el referido tribunal señaló también que el EUrlVO no prevé el derecho a una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas en el momento de la extinción de la relación laboral. Considera, por otra parte, que, aunque está dotado de efecto directo, el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88 tampoco fundamenta la concesión de ese derecho al Sr. Kreuziger, dado que parte de la premisa de que el interesado no haya podido ejercer su derecho a vacaciones anuales, antes de la extinción de su relación laboral, por causas ajenas a su voluntad.

12 Por otra parte, después de señalar que el artículo 9 del EUrlVO obliga al trabajador a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas y, por lo tanto, que en virtud de dicha disposición el interesado tiene la obligación de solicitarlas, el Verwaltungsgericht Berlin (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Berlín) declaró que la norma nacional relativa a las modalidades de ejercicio del derecho a vacaciones anuales es conforme con el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88. Pues bien, en opinión de ese tribunal, como el Sr. Kreuziger decidió voluntariamente no presentar esa solicitud, aun sabiendo que su relación laboral finalizaría el 28 de mayo de 2010, su derecho a vacaciones anuales retribuidas se extinguió en esa misma fecha.

13 El Sr. Kreuziger interpuso un recurso contra la citada sentencia ante el tribunal remitente, el Oberverwaltungsgericht Berlin-Brandenburg (Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo de Berlin-Brandenburg, Alemania). Dicho tribunal señala, a su vez, que el EUrlVO no contiene ninguna regla que permita...

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