Case nº C-569/16 of Tribunal de Justicia, Gran Sala, November 06, 2018

Resolution DateNovember 06, 2018
Issuing OrganizationGran Sala
Decision NumberC-569/16

En los asuntos acumulados C-569/16 y C-570/16,

que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de lo Laboral, Alemania), mediante resoluciones de 18 de octubre de 2016, recibidas en el Tribunal de Justicia el 10 de noviembre de 2016, en los procedimientos entre

Stadt Wuppertal

y

Maria Elisabeth Bauer (C-569/16),

y entre

Volker Willmeroth, como propietario de TWI Technische Wartung und Instandsetzung Volker Willmeroth eK

y

Martina Brof‌lonn (C-570/16),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, el Sr. J.-C. Bonichot, la Sra. A. Prechal (Ponente), los Sres. M. Vilaras, T. von Danwitz y F. Biltgen, la Sra. K. Jürimäe y el Sr. C. Lycourgos, Presidentes de Sala, y los Sres. M. Ilešič, J. Malenovský, E. Levits, L. Bay Larsen y S. Rodin, Jueces;

Abogado General: Sr. Y. Bot;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de la Stadt Wuppertal, por el Sr. T. Herbert, Rechtsanwalt;

- en nombre de la Sra. Brof‌lonn, por el Sr. O. Teubler, Rechtsanwalt;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. M. van Beek y T.S. Bohr, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 29 de mayo de 2018;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación del artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 2003, L 299, p. 9), y del artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).

2 Dichas peticiones se han presentado en el contexto de dos litigios, a saber, en el asunto C-569/16, entre la Stadt Wuppertal (Ayuntamiento de Wuppertal, Alemania) y la Sra. Maria Elisabeth Bauer, y en el asunto C-570/16, entre el Sr. Volker Willmeroth, como propietario de TWI Technische Wartung und Instandsetzung Volker Willmeroth eK, y la Sra. Martina Brof‌lonn, en relación con la negativa del Ayuntamiento de Wuppertal y del Sr. Willmeroth, como antiguos empleadores de los cónyuges, ya fallecidos, de las Sras. Bauer y Brof‌lonn, respectivamente, a pagar a estas últimas una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por sus cónyuges con anterioridad a su fallecimiento.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 Según el cuarto considerando de la Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 1993, L 307, p. 18):

Considerando que la Carta comunitaria de derechos sociales fundamentales de los trabajadores, adoptada en el Consejo Europeo de Estrasburgo, el 9 de diciembre de 1989, por los jefes de Estado y de Gobierno de once Estados miembros, y en particular [...] su apartado 8 [...]:

“[...]

8. Todo trabajador de la Comunidad Europea tiene derecho al descanso semanal y a unas vacaciones anuales pagadas, cuya duración, en uno y otro caso, deberá armonizarse por la vía del progreso, de conformidad con las prácticas nacionales.

[...]”

4 Como se infiere de su considerando 1, la Directiva 2003/88, que derogó la Directiva 93/104, operó una codificación de las disposiciones de esta última.

5 A tenor de los considerandos 4 a 6 de la Directiva 2003/88:

(4) La mejora de la seguridad, de la higiene y de la salud de los trabajadores en el trabajo representa un objetivo que no puede subordinarse a consideraciones de carácter puramente económico.

(5) Todos los trabajadores deben tener períodos de descanso adecuados. El concepto de descanso debe expresarse en unidades de tiempo, es decir, días, horas o fracciones de los mismos. Los trabajadores de la [Unión Europea] deben poder disfrutar de períodos mínimos de descanso diario, semanal y anual, y de períodos de pausa adecuados. [...]

(6) Conviene tener en cuenta los principios de la Organización Internacional del Trabajo por lo que respecta a la distribución del tiempo de trabajo, incluidos los que se refieren al trabajo nocturno.

6 El artículo 7 de la Directiva 2003/88, que reproduce en idénticos términos el artículo 7 de la Directiva 93/104, tiene el siguiente tenor:

1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales.

2. El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral.

7 El artículo 17 de la Directiva 2003/88 preceptúa que los Estados miembros podrán establecer excepciones a algunas de sus disposiciones. No obstante, no se admite excepción alguna por lo que se refiere a su artículo 7.

Derecho alemán

8 El artículo 7, apartado 4, de la Bundesurlaubsgesetz (Ley Federal sobre Vacaciones), de 8 de enero de 1963 (BGBl. 1963, p. 2), en su versión de 7 de mayo de 2002 (BGBl. 2002 I, p. 1529) (en lo sucesivo, «BUrlG»), dispone:

Cuando las vacaciones ya no puedan disfrutarse en todo o en parte debido a la extinción de la relación laboral, deberá abonarse una compensación económica.

9 El artículo 1922, apartado 1, del Bürgerliches Gesetzbuch (Código Civil; en lo sucesivo, «BGB») establece, bajo el título «Sucesión universal»:

A la muerte de una persona (el causante), su patrimonio (herencia) se transmite como un todo a otra u otras personas (herederos).

Litigios principales y cuestiones prejudiciales

10 La Sra. Bauer es la única heredera de su marido, empleado del Ayuntamiento de Wuppertal, que falleció el 20 de diciembre de 2010. Dicho ayuntamiento rechazó la reclamación de la Sra. Bauer de que se le abonara la cantidad de 5 857,75 euros en concepto de indemnización por 25 días de vacaciones anuales retribuidas aún no disfrutadas por su marido en el momento de su fallecimiento.

11 La Sra. Brof‌lonn es la única heredera de su marido, empleado del Sr. Willmeroth desde 2003, que falleció el 4 de enero de 2013 tras permanecer desde julio de 2012 en situación de incapacidad laboral por enfermedad. El Sr. Willmeroth rechazó la reclamación de la Sra. Brof‌lonn de que se le abonara la cantidad de 3 702,72 euros en concepto de indemnización por 32 días de vacaciones anuales retribuidas aún no disfrutadas por su marido en el momento de su fallecimiento.

12 Las Sras. Bauer y Brof‌lonn interpusieron sendas demandas en defensa de sus respectivos intereses ante el Arbeitsgericht (Tribunal de lo Laboral, Alemania) a fin de que se ordenara el pago de las referidas indemnizaciones. Ambas demandas fueron estimadas, y los recursos interpuestos respectivamente por el Ayuntamiento de Wuppertal y por el Sr. Willmeroth contra las sentencias dictadas en primera instancia fueron desestimados por el Landesarbeitsgericht (Tribunal Regional de lo Laboral, Alemania) competente. El Ayuntamiento de Wuppertal y el Sr. Willmeroth han recurrido en casación contra dichas sentencias ante el órgano jurisdiccional remitente, el Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de lo Laboral, Alemania).

13 En las resoluciones de remisión dictadas en cada uno de estos dos asuntos, el órgano jurisdiccional remitente recuerda que el Tribunal de Justicia ya declaró, en su sentencia de 12 de junio de 2014, Bollacke (C-118/13, EU:C:2014:1755), que el artículo 7 de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que se opone a normativas o prácticas nacionales que establecen que el derecho a vacaciones anuales retribuidas se extingue sin dar derecho a una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas cuando la relación laboral llega a su fin por fallecimiento del trabajador.

14 No obstante, el órgano jurisdiccional remitente alberga dudas sobre si esta misma solución es aplicable en caso de que el Derecho nacional excluya que tal compensación económica pueda formar parte del caudal hereditario.

15 A este respecto, dicho órgano jurisdiccional indica que la aplicación del artículo 7, apartado 4, del BUrlG, en relación con el artículo 1922, apartado 1, del BGB, produce la consecuencia de que el derecho a vacaciones anuales retribuidas del trabajador se extingue en el momento de su fallecimiento, de suerte que no puede devenir un derecho a una compensación económica ni formar parte del caudal hereditario. Precisa, además, que cualquier otra interpretación de las citadas disposiciones sería contra legem y, por tanto, no podría ser aceptada.

16 Pues bien, por un lado, el órgano jurisdiccional remitente recuerda que el Tribunal de Justicia declaró, en la sentencia de 22 de noviembre de 2011, KHS (C-214/10, EU:C:2011:761), que el derecho a vacaciones anuales retribuidas podía extinguirse a los quince meses de la finalización del año de referencia, al no poder cumplir ya, transcurrido ese tiempo, su finalidad de permitir al trabajador reponerse de la fatiga y disfrutar de un período de ocio y esparcimiento. Por otro lado, el órgano jurisdiccional remitente se pregunta si, teniendo en cuenta que tampoco parece que esa finalidad pueda cumplirse si el trabajador ha fallecido, no cabría admitir la extinción del derecho a vacaciones anuales retribuidas y a la compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas también en tal supuesto. Según dicho órgano jurisdiccional, una solución contraria implicaría, por lo demás, que el período mínimo de vacaciones anuales retribuidas garantizado por la Directiva 2003/88 y por la Carta tiene también por objeto la protección de los herederos del trabajador fallecido.

17 En este contexto, el órgano jurisdiccional remitente se pregunta, en esencia, si la aplicación del...

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